Hace 14 años | Por santoysenia a abc.es
Publicado hace 14 años por santoysenia a abc.es

Gómez Bermúdez le ha explicado que los testigos tienen obligación de declarar y que, en caso de negarse, tendría que multarlo y procesarlo por desobediencia a la autoridad, a lo que Torralba ha respondido: "Añádalo a mi cadena perpetua".

Comentarios

o

A mí me parece una respuesta previsible, me parece mucho más interesante la parte:

Cuando el presidente del tribunal le ha comunicado que la multa ascendía a 4.000 euros que le serían "descontados de sus bienes" en prisión, Torralba se ha mostrado dispuesto a declarar, aunque finalmente no lo ha hecho alegando que le pedían respuestas que "son secretos de organización".

D

esto es como el acusado que rellenaba pasatiempos, sopas de letras, en el juicio.

El juez se enfadó y le llamó la atención

- ¿ pero no le interesa su futuro?

- bueno, no ahora mismo con otras cuarenta condenas pendientes, Si total: me dá lo mismo..

anécdota de Madrid vivida por un abogado amigo.

Soriano77

"además de imponerle la multa de 4.000 euros, le ha imputado por desobediencia a la autoridad. Además de la petición de 30 años de cárcel por un delito de asesinato terrorista, el fiscal pedirá que se prohíba a Martín Ponce -extraditado por Francia el 22 de diciembre de 2006- acercarse o residir en Madrid durante un periodo de cinco años y que pague una indemnización de 400.000 euros a los herederos del policía"

Moraleja: no vaciles a un juez mientras te juzga por asesinato.

D

Perdón por la pregunta pero ¿Que bienes? ¿Su ropa? ¿El tabaco? Siempre me ha hecho "gracia" eso de las multas a los presidiarios ¿Cómo consiquen el dinero para pagarlas? Y si no las pagan ¿que pasa? ¿Los meten en prisión? oooops...

cyrus

4000 euros descontados de sus bienes... eso son muchos cartones de tabaco!!, dijo el acusado.

D

"ahora si que me has pillado", respondió Gómez Bermúdez.

D

De la Ley de Régimen Penitenciario (al loro con lo del provecho económico):

Capítulo IV

Del Trabajo Penitenciario

Artículo 15. El trabajo penitenciario es un derecho y un deber. Tendrá carácter formativo y productivo y su objeto primordial será la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares.