Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona ha impedido que una inmobiliaria echara a una anciana de su casa tras la muerte de su marido, que era el titular del contrato de alquiler.
#1:
Realmente da gusto cuando la justicia se gana su nombre y defiende al débil de los abusos de los poderosos, que precisamente para eso deben estar las leyes y la justicia, y se nos olvida (o nos lo hacen olvidar) tantas veces.
#4:
#1 No tiene que defender al débil. La justicia está para hacer lo justo, no para posicionarse en un bando. Obviamente en menéame gustan los cuentos de hadas, donde los buenos son los pobres y los malos empresarios.
#7:
#5 No sé las veces que tendré que repetir que la vivienda no es un derecho fundamental si no un principio rector de la política económica y social. Derechos Fundamentales: los que pueden recurrirse en amparo ante el Tribunal Constitucional.
Derechos constitucionales, se puede solicitar su tutela a través de un procedimiento específico en la LEC, LJCA y LJL
Principios rectores: no pueden ser reclamados ante ningún Tribunal por los ciudadanos.
Y sólo se ha aplicado la Ley como dice la noticia. Recordemos que ese contrato se rige por la LAU de 1964. Y el art.58 de la misma dice que al fallecimiento del inquilino titular del contrato de arrendamiento, su cónyuge, descendientes, con preferencia los hijos varones menores de edad, las hijas solteras y los mayores impedidos físicamente, hijos adoptivos que hubieran sido adoptados antes de cumplir los 18 años, ascendientes y hermanos, con preferencia las hermanas solteras, tanto en el parentesco legítimo como en el natural, que con aquél hubiesen convivido habitualmente en la vivienda con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendamiento.
#2:
Me parece muy bien que lo hayan hecho; pero también me parecería bien si en vez de una ancianita fuera un inmigrante o un jovencito. La ley es igual para todos y lo de los deshaucios y embargos en la situación actual es inhumano
Realmente da gusto cuando la justicia se gana su nombre y defiende al débil de los abusos de los poderosos, que precisamente para eso deben estar las leyes y la justicia, y se nos olvida (o nos lo hacen olvidar) tantas veces.
#1 No tiene que defender al débil. La justicia está para hacer lo justo, no para posicionarse en un bando. Obviamente en menéame gustan los cuentos de hadas, donde los buenos son los pobres y los malos empresarios.
#4 La vivienda es un derecho fundamental, por tanto lo justo es que nadie te pueda quitar la vivienda ya que ello supone privarte ese derecho, el cual por cierto aparece en la constitución española:
Artículo 47 de la Constitución española:
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
#6 Mi opinión es que hay bienes (y servicios, como la salud o la educación) que no deberían estar sometidos al mercado, otra cosa es que hablemos de segundas viviendas y tal, pero una vivienda debería estar garantizada para cada familia al menos y a partir de ahí que se compren o vendan los pisos o casas según la oferta y la demanda y se expropien o no a su discreción.
#5 No sé las veces que tendré que repetir que la vivienda no es un derecho fundamental si no un principio rector de la política económica y social. Derechos Fundamentales: los que pueden recurrirse en amparo ante el Tribunal Constitucional.
Derechos constitucionales, se puede solicitar su tutela a través de un procedimiento específico en la LEC, LJCA y LJL
Principios rectores: no pueden ser reclamados ante ningún Tribunal por los ciudadanos.
Y sólo se ha aplicado la Ley como dice la noticia. Recordemos que ese contrato se rige por la LAU de 1964. Y el art.58 de la misma dice que al fallecimiento del inquilino titular del contrato de arrendamiento, su cónyuge, descendientes, con preferencia los hijos varones menores de edad, las hijas solteras y los mayores impedidos físicamente, hijos adoptivos que hubieran sido adoptados antes de cumplir los 18 años, ascendientes y hermanos, con preferencia las hermanas solteras, tanto en el parentesco legítimo como en el natural, que con aquél hubiesen convivido habitualmente en la vivienda con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendamiento.
Tal como dice #7 se ha aplicado la ley de renta antigua.
Los comentarios con connotaciones de caridad se deberían dirigir al Estado y Seguridad Social y no al propietario de un bien privado que dentro de la ley podrá hacer lo que desee con él. No es este el caso, pues ok... y si lo fuera.... la que la deja sin vivienda es una paupérrima o inexistente pensión.
#7 Hay que distinguir dos cosas, una, el cómo el derecho a la vivienda está establecido en la legislación y si vincula o no a los poderes públicos, que es lo que tú dices, lo cual por otro lado no significa que ello sea una realidad absoluta, sino una disposición administrativa.
Otra, la definición de derecho fundamental que es todo derecho inherente (=inseparable) al ser humano y como no puede ser de otra forma, todo ser humano necesita una vivienda, ergo la vivienda es un jodido derecho fundamental.
Además, ya ha habido algún juez que ha llevado al mismo Constitucional el tema de las ejecuciones hipotecarias; juez-argumenta-inconstitucionalidad-ejecuciones-hipotecariashipotecarias
#21 Me parece bien, pero los argumentos que esgrime el juez se refieren a la tutela judicial efectiva "Las garantías que ofrece al ejecutado la remisión legal al juicio declarativo correspondiente son tan frágiles e insubstanciales que no permiten superar el referido juicio de proporcionalidad constitucional" y el derecho a la igualdad "intenso desequilibrio contractual" entre la entidad y el cliente, y, considera, que éstos contienen "abusos"
Es decir, que en este caso, se dice, que se vulnera el artículo 24 de la CE (derecho fundamental) y el artículo 14 (también derecho fundamental)
Menciona la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Legislación Hipotecaria. No sólo se hipotecan viviendas, también puedes hipotecar derechos (como el usufructo) o bienes muebles (como un coche). Se refiere a todo el derecho hipotecario en general, no sólo al de las viviendas. Y eso es debido a que nuestra Ley Hipotecaria permite las denominadas hipotecas de máximo, es decir, sólo se refleja en la escritura de constitución la deuda asegurada.
De esta forma, el Juez lo que solicita en esa noticia es:
1. Que se modifique la LEC en relación a las ejecuciones hipotecarias para que el bien no se pueda adjudicar por la mitad de precio con el que salió a subasta.
2. Que se modifique la Ley Hipotecaria que impida las hipotecas de máximo sobre bienes inmuebles, debido a los posibles abusos de la entidad bancaria, que debido a su situación, puede abusar alterando la igualdad de las partes contratantes.
Ahora dime, si realmente ese auto, se refiere al artículo 41 y sigue siendo la vivienda un derecho fundamental. El ordenamiento jurídico te dice que no.
#26Ahora dime, si realmente ese auto, se refiere al artículo 41 y sigue siendo la vivienda un derecho fundamental. El ordenamiento jurídico te dice que no.
De acuerdo, pero te vuelvo a decir que lo que disponga el ordenamiento jurídico no tiene por qué significar una realidad absoluta, y de hecho en este caso no lo es, porque, como ya te mencioné antes, la vivienda es una necesidad inherente al ser humano y por tanto, disponer de una vivienda digna es un derecho fundamental por definición de derecho fundamental (no como disposición legal o concepto administrativo), y que como tal se debería proteger. Por eso es evidente que esa disposición del ordenamiento jurídico se debería modificar si lo que se pretende es proteger al ciudadano, que visto lo visto, va a ser que los que hacen las leyes no están por la labor.
Por ello me parece correcto que la gente se posicione a favor de las personas que pierden su vivienda, ya que con ello posiblemente la opinión pública ejerza presión para que en el futuro se modifique la ley.
#27 Me enlazas una noticia que según tu interpretación en #21 defiende el derecho a la vivienda. Te digo que no, que protege otros derechos y tú erre que erre.
Lo que los instrumentos internacionales hacen es englobar la vivienda dentro del denominado grupo de derechos a la existencia digna, por ejemplo, la Carta Europea de los Derechos Humanos dice que se darán ayudas para una vivienda, no que se dé una vivienda, y el fin es evitar la pobreza y la exclusión social.
La Declaración universal de los derechos humanos, la incluye dentro del nivel de vida adecuado, garantizado entre otros, por el acceso a una vivienda.
Ningún instrumento internacional proclama por mucho que me digas que es un derecho fundamental. Y se habla de ayudas para su acceso, mejora de condiciones,..., pero no que sea per se, un derecho en sí mismo
#4 Si te fijas el razonamiento que emplea es que en la fecha de la firma ella no pudo el contrato por las leyes cavernarias de la época (de 1971, donde las mujeres no tenían mayoría de edad, tenía que firmar el marido por ellas)
Nos quejamos mucho de todo, pero este país ha mejorado socialmente a una velocidad de vértigo.
#4 ya pero da gusto, ya que las noticias en su mayoría le dan la razón al rico y poderoso aunque claramente se esté actuando de forma injusta contra el pobre y sin recursos
Me parece muy bien que lo hayan hecho; pero también me parecería bien si en vez de una ancianita fuera un inmigrante o un jovencito. La ley es igual para todos y lo de los deshaucios y embargos en la situación actual es inhumano
Supongo que la inmobiliaria intentó la jugada para ver si se libraba de un inquilino de renta antigua, con la esperanza de que la señora no se defendiera o no estuviera en condiciones de hacerlo, las hay que se dedican a hacer casi cualquier cosa por vaciar los pisos. Que por otra parte entiendo que no es de recibo que haya habido gente pagando céntimos durante años por una vivienda mientras el propietario estaba obligado a invertir en ella, pero eso no justifica las barbaridades que algunos están dispuestos a hacer.
Como bien decís algunos, la Justicia está para impartir lo que su propio nombre indica, no para ir con el débil. Si esto que se hace ha sido hecho con la Ley mediante, genial. Un juez soluciona una demanda interpretando lo que dice la Ley, no porque le salga del pito.
#24 El problema es que no todas las leyes son justas. Todos sabemos quiénes hacen las leyes y sabemos también que no siempre actúan tanto para beneficiar a la sociedad, como de cara a beneficiar a una élite social poderosa, cuando no a ellos mismos (véase Ley Sinde de cara a la industria audiovisual, por poner un ejemplo).
Por tanto, tú de lo que hablas es más bien de Justicia administrativa que del concepto de Justicia como tal, (que, como se puede deducir de lo anterior no siempre coinciden); y es en ese sentido, en el que yo veo bien que la opinión pública se ponga de parte del débil y presione para que se modifique la ley de modo que proteja al ciudadano, por ejemplo garantizando el derecho a la vivienda.
#16, déjate de demagogias, el asunto está bien claro, un juez ha aplicado la ley vigente cuando se firmó y cuando se firmó, los parentescos en primer grado podían subrogarse con idénticas condiciones. Punto.
COnozco bastante bien el caso y me gustaría añadir un par de cuestiones:
La inmobiliaria en cuestión es Fincas Pedralbes, una de los despachos de mayor prestigio de Barcelona. La propiedad es de la propia inmobiliaria a través de una sociedad distinta. Como propietarios compraron la finca en 1990 a su propietaria y la revendieron a sus inquilinos por un precio de entre diez y treinta veces el valor de la compra que ellos habían desembolsado. Esta inquilina fue una de las pocas que nunca pudo permitirse comprar el piso y desde entonces esperaron la oportunidad para rescindirle el contrato
Cuando se produjo la muerte del marido en otoño de 2009, la inmobiliaria esperó a que se cumpliera el plazo legal e intentó ese mismo día echarla a la calle. Al no aceptar el trato-quedarse en la calle literalmente ese mismo dia-, la inmobiliaria le ofreció un nuevo contrato que casi triplicaba el anterior para así lograr echarla.
Me parece muy egoísta por parte de la anciana; hay que tener en cuenta que en España hay gran escasez de pisos. Todo el mundo está deseando comprar y en la inmobiliaria también tienen que comer.
Fijo que está conchabada con el juez, son amantes. O algo.
Creo que un poco de empatía sería fabuloso para un par de usuarios gilipollas de menéame que parecen justificar a la inmobiliaria. Me pregunto si también citarían algunas leyes y tendrían la boquita más cerrada si la anciana fuera su abuela.
Quitarle una vivienda a una persona, anciana, o cual fuere su condición, por el sólo hecho de que el titular del contrato ha fallecido es un acto de prepotencia por parte de la inmobiliaria. En este caso la justicia sirvio para frenar eso. Sería muy bueno, ademas, que también obligue a la misma a reescribir dicho contrato. Es la ley.
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Realmente da gusto cuando la justicia se gana su nombre y defiende al débil de los abusos de los poderosos, que precisamente para eso deben estar las leyes y la justicia, y se nos olvida (o nos lo hacen olvidar) tantas veces.
#1 No tiene que defender al débil. La justicia está para hacer lo justo, no para posicionarse en un bando. Obviamente en menéame gustan los cuentos de hadas, donde los buenos son los pobres y los malos empresarios.
#4 La vivienda es un derecho fundamental, por tanto lo justo es que nadie te pueda quitar la vivienda ya que ello supone privarte ese derecho, el cual por cierto aparece en la constitución española:
Artículo 47 de la Constitución española:
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
#5 La propiedad privada también es otro.
#6 Mi opinión es que hay bienes (y servicios, como la salud o la educación) que no deberían estar sometidos al mercado, otra cosa es que hablemos de segundas viviendas y tal, pero una vivienda debería estar garantizada para cada familia al menos y a partir de ahí que se compren o vendan los pisos o casas según la oferta y la demanda y se expropien o no a su discreción.
#5 No sé las veces que tendré que repetir que la vivienda no es un derecho fundamental si no un principio rector de la política económica y social. Derechos Fundamentales: los que pueden recurrirse en amparo ante el Tribunal Constitucional.
Derechos constitucionales, se puede solicitar su tutela a través de un procedimiento específico en la LEC, LJCA y LJL
Principios rectores: no pueden ser reclamados ante ningún Tribunal por los ciudadanos.
Y sólo se ha aplicado la Ley como dice la noticia. Recordemos que ese contrato se rige por la LAU de 1964. Y el art.58 de la misma dice que al fallecimiento del inquilino titular del contrato de arrendamiento, su cónyuge, descendientes, con preferencia los hijos varones menores de edad, las hijas solteras y los mayores impedidos físicamente, hijos adoptivos que hubieran sido adoptados antes de cumplir los 18 años, ascendientes y hermanos, con preferencia las hermanas solteras, tanto en el parentesco legítimo como en el natural, que con aquél hubiesen convivido habitualmente en la vivienda con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendamiento.
Tal como dice #7 se ha aplicado la ley de renta antigua.
Los comentarios con connotaciones de caridad se deberían dirigir al Estado y Seguridad Social y no al propietario de un bien privado que dentro de la ley podrá hacer lo que desee con él. No es este el caso, pues ok... y si lo fuera.... la que la deja sin vivienda es una paupérrima o inexistente pensión.
#7 Hay que distinguir dos cosas, una, el cómo el derecho a la vivienda está establecido en la legislación y si vincula o no a los poderes públicos, que es lo que tú dices, lo cual por otro lado no significa que ello sea una realidad absoluta, sino una disposición administrativa.
Otra, la definición de derecho fundamental que es todo derecho inherente (=inseparable) al ser humano y como no puede ser de otra forma, todo ser humano necesita una vivienda, ergo la vivienda es un jodido derecho fundamental.
Además, ya ha habido algún juez que ha llevado al mismo Constitucional el tema de las ejecuciones hipotecarias;
juez-argumenta-inconstitucionalidad-ejecuciones-hipotecariashipotecarias
#21 Me parece bien, pero los argumentos que esgrime el juez se refieren a la tutela judicial efectiva "Las garantías que ofrece al ejecutado la remisión legal al juicio declarativo correspondiente son tan frágiles e insubstanciales que no permiten superar el referido juicio de proporcionalidad constitucional" y el derecho a la igualdad "intenso desequilibrio contractual" entre la entidad y el cliente, y, considera, que éstos contienen "abusos"
Es decir, que en este caso, se dice, que se vulnera el artículo 24 de la CE (derecho fundamental) y el artículo 14 (también derecho fundamental)
Menciona la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Legislación Hipotecaria. No sólo se hipotecan viviendas, también puedes hipotecar derechos (como el usufructo) o bienes muebles (como un coche). Se refiere a todo el derecho hipotecario en general, no sólo al de las viviendas. Y eso es debido a que nuestra Ley Hipotecaria permite las denominadas hipotecas de máximo, es decir, sólo se refleja en la escritura de constitución la deuda asegurada.
De esta forma, el Juez lo que solicita en esa noticia es:
1. Que se modifique la LEC en relación a las ejecuciones hipotecarias para que el bien no se pueda adjudicar por la mitad de precio con el que salió a subasta.
2. Que se modifique la Ley Hipotecaria que impida las hipotecas de máximo sobre bienes inmuebles, debido a los posibles abusos de la entidad bancaria, que debido a su situación, puede abusar alterando la igualdad de las partes contratantes.
Ahora dime, si realmente ese auto, se refiere al artículo 41 y sigue siendo la vivienda un derecho fundamental. El ordenamiento jurídico te dice que no.
#26 Ahora dime, si realmente ese auto, se refiere al artículo 41 y sigue siendo la vivienda un derecho fundamental. El ordenamiento jurídico te dice que no.
De acuerdo, pero te vuelvo a decir que lo que disponga el ordenamiento jurídico no tiene por qué significar una realidad absoluta, y de hecho en este caso no lo es, porque, como ya te mencioné antes, la vivienda es una necesidad inherente al ser humano y por tanto, disponer de una vivienda digna es un derecho fundamental por definición de derecho fundamental (no como disposición legal o concepto administrativo), y que como tal se debería proteger. Por eso es evidente que esa disposición del ordenamiento jurídico se debería modificar si lo que se pretende es proteger al ciudadano, que visto lo visto, va a ser que los que hacen las leyes no están por la labor.
Por ello me parece correcto que la gente se posicione a favor de las personas que pierden su vivienda, ya que con ello posiblemente la opinión pública ejerza presión para que en el futuro se modifique la ley.
#27 Me enlazas una noticia que según tu interpretación en #21 defiende el derecho a la vivienda. Te digo que no, que protege otros derechos y tú erre que erre.
Lo que los instrumentos internacionales hacen es englobar la vivienda dentro del denominado grupo de derechos a la existencia digna, por ejemplo, la Carta Europea de los Derechos Humanos dice que se darán ayudas para una vivienda, no que se dé una vivienda, y el fin es evitar la pobreza y la exclusión social.
La Declaración universal de los derechos humanos, la incluye dentro del nivel de vida adecuado, garantizado entre otros, por el acceso a una vivienda.
Ningún instrumento internacional proclama por mucho que me digas que es un derecho fundamental. Y se habla de ayudas para su acceso, mejora de condiciones,..., pero no que sea per se, un derecho en sí mismo
#4 Claro, por eso con los ricos es más justa que con los pobres...
#4 Si te fijas el razonamiento que emplea es que en la fecha de la firma ella no pudo el contrato por las leyes cavernarias de la época (de 1971, donde las mujeres no tenían mayoría de edad, tenía que firmar el marido por ellas)
Nos quejamos mucho de todo, pero este país ha mejorado socialmente a una velocidad de vértigo.
#9 Yo no me he quejado.
#10 No lo decía por ti, me refería al clima general actual. Si miramos con algo de perspectiva histórica hemos hecho unos progresos impensables.
#4 La equidad está para suavizar el rigor de la aplicación de la ley al intentar impartir justicia.
#4 ya pero da gusto, ya que las noticias en su mayoría le dan la razón al rico y poderoso aunque claramente se esté actuando de forma injusta contra el pobre y sin recursos
#4 la justicia está para detener la violencia
Me parece muy bien que lo hayan hecho; pero también me parecería bien si en vez de una ancianita fuera un inmigrante o un jovencito. La ley es igual para todos y lo de los deshaucios y embargos en la situación actual es inhumano
Hay que ser ruin solo por plantearse hacer algo así.
Supongo que la inmobiliaria intentó la jugada para ver si se libraba de un inquilino de renta antigua, con la esperanza de que la señora no se defendiera o no estuviera en condiciones de hacerlo, las hay que se dedican a hacer casi cualquier cosa por vaciar los pisos. Que por otra parte entiendo que no es de recibo que haya habido gente pagando céntimos durante años por una vivienda mientras el propietario estaba obligado a invertir en ella, pero eso no justifica las barbaridades que algunos están dispuestos a hacer.
Hay que ser muy miserables para hacerle eso a una anciana encima de haberse quedado viuda.
Como bien decís algunos, la Justicia está para impartir lo que su propio nombre indica, no para ir con el débil. Si esto que se hace ha sido hecho con la Ley mediante, genial. Un juez soluciona una demanda interpretando lo que dice la Ley, no porque le salga del pito.
#24 El problema es que no todas las leyes son justas. Todos sabemos quiénes hacen las leyes y sabemos también que no siempre actúan tanto para beneficiar a la sociedad, como de cara a beneficiar a una élite social poderosa, cuando no a ellos mismos (véase Ley Sinde de cara a la industria audiovisual, por poner un ejemplo).
Por tanto, tú de lo que hablas es más bien de Justicia administrativa que del concepto de Justicia como tal, (que, como se puede deducir de lo anterior no siempre coinciden); y es en ese sentido, en el que yo veo bien que la opinión pública se ponga de parte del débil y presione para que se modifique la ley de modo que proteja al ciudadano, por ejemplo garantizando el derecho a la vivienda.
El derecho a la vivienda de un inquilino, ¿lo ha de pagar el propietario?
#16, déjate de demagogias, el asunto está bien claro, un juez ha aplicado la ley vigente cuando se firmó y cuando se firmó, los parentescos en primer grado podían subrogarse con idénticas condiciones. Punto.
COnozco bastante bien el caso y me gustaría añadir un par de cuestiones:
La inmobiliaria en cuestión es Fincas Pedralbes, una de los despachos de mayor prestigio de Barcelona. La propiedad es de la propia inmobiliaria a través de una sociedad distinta. Como propietarios compraron la finca en 1990 a su propietaria y la revendieron a sus inquilinos por un precio de entre diez y treinta veces el valor de la compra que ellos habían desembolsado. Esta inquilina fue una de las pocas que nunca pudo permitirse comprar el piso y desde entonces esperaron la oportunidad para rescindirle el contrato
Cuando se produjo la muerte del marido en otoño de 2009, la inmobiliaria esperó a que se cumpliera el plazo legal e intentó ese mismo día echarla a la calle. Al no aceptar el trato-quedarse en la calle literalmente ese mismo dia-, la inmobiliaria le ofreció un nuevo contrato que casi triplicaba el anterior para así lograr echarla.
Zas en toda la boca.
#30 Parece mentira que gente así hallan tenido madre alguna vez. Gracias por poner nombre a la usura.
Me parece muy egoísta por parte de la anciana; hay que tener en cuenta que en España hay gran escasez de pisos. Todo el mundo está deseando comprar y en la inmobiliaria también tienen que comer.
Fijo que está conchabada con el juez, son amantes. O algo.
Es increible que una sentencia lógica y coherente de un juez sea noticia...dice poco de cómo funciona la Justicia en este país.
Por una sentencia buena, hay 10.000 malas
bien por el juez,lo que es una verguenza es que algo así sea noticia,cuando debería ser normal..
Pero que digan el nombre de la inmobiliaria.
Todavía hay esperanza, poca pero la hay.
Creo que un poco de empatía sería fabuloso para un par de usuarios gilipollas de menéame que parecen justificar a la inmobiliaria. Me pregunto si también citarían algunas leyes y tendrían la boquita más cerrada si la anciana fuera su abuela.
Así va el mundo...
Pensaba que era contra un banco, pero no, era una inmobiliaria.
Cuando vea la misma noticia pero cambiando inmobiliaria por banco, entonces, estaré más satisfecho de la justicia.
que gusto !! por fin los letrados funcionan de verdad
Quitarle una vivienda a una persona, anciana, o cual fuere su condición, por el sólo hecho de que el titular del contrato ha fallecido es un acto de prepotencia por parte de la inmobiliaria. En este caso la justicia sirvio para frenar eso. Sería muy bueno, ademas, que también obligue a la misma a reescribir dicho contrato. Es la ley.