Hace 13 años | Por telemako a euribor.com.es
Publicado hace 13 años por telemako a euribor.com.es

Uno de los aspectos más destacados, a la vez que preocupante, de la reciente reforma laboral es la nueva redacción da a una parte del artículo 51.1 que es donde se describen las “causas económicas” que una empresa puede alegar para proceder al despido de uno, varios o todos los trabajadores de su plantilla.

Comentarios

tocameroque

Lo más subjetivo de una contabilidad es precisamente el balance.

Ovejas_Electricas

La redacción de la ley parece intencionadamente ambigüa en cuanto a las causas económicas que permitirían un despido. Esto hace que al final quien tenga que decidir si el despido obedece a causas económicas o no es el pobre juez de lo social, con sus escasos conocimientos de economía. Esto es negativo para todos:

a) para la empresa, que no sabe si su situación económica le permite despedir trabajadores
b) para el propio trabajador, que no sabe cuándo puede ser despedido, o si su despido es justo o no
c) para los jueces, que ven como el ejecutivo les pasa la patata caliente de tener que decidir en qué casos la situación economica de la empresa es lo suficientemente mala.

Al final parece que los que salen ganando son los legisladores, que evitan meterse en el berenjenal de establecer unas pautas claras de despido por las que, seguramente, les criticarían ferozmente las sindicatos y la patronal.

methhhp

No cabe duda de que los empresarios siempre son muy objetivos a la hora de tomar decisiones con respecto a sus trabajadores