Hace 13 años | Por --222016-- a europapress.es
Publicado hace 13 años por --222016-- a europapress.es

Los militares que reciban órdenes de ejecutar actos constitutivos de delito --que no están obligados a cumplir-- deberán comunicarlo al mando superior del autor de la orden "por el conducto más rápido y eficaz". Así lo ha acordado la Comisión de Defensa del Senado, en la votación de enmiendas del proyecto de ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armada

Comentarios

kismet

Pues, más de un Guardia Civil va a tener problemas cuando el superior les diga que se quiten la identificación antes de una manifestación...

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¿¿Hasta ahora no debían hacerlo??

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#1 Hasta ahora, el proyecto de ley sólo establecía que el militar no estaba obligado a obedecer las órdenes para llevar a cabo actos ilegales y le advertía de que, en todo caso, asumiría "la grave responsabilidad de su acción u omisión"

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#2 Ya, ya, pero es que me ha resultado muy sorprendente porque creía que sí. Mmmmm.... quizás si le pusiera más interrogaciones se entendería mejor.

LarryWalters

Y si las órdenes vienen del Presidente del gobierno (por ejemplo, participar en guerras ilegales), ¿qué? ¿Informar al Rey? ¿Al maestro armero?

WarDog77

El militar hasta ahoar tiene el derecho de "dar parte" (informar), aquí lo que establecen es la obligación de hacerlo, lo cual puede parecer una nadería pero no lo es, pues antes si no informabas no te pasaba nada, ahora si no lo haces eres cómplice, o por lo menos incurres en falta. Además antes no se informaba muchas veces por miedo, puesto que al ser un acto voluntario el hacerlo podía ser considerado por el superior como una "falta" de lealtad hacia el, que podrían traer represalias por su parte o por la de otros jefes por corporativismo, ahora eso desaparece y se debe informar para no ser cómplice o incurrir en falta, con lo que la idea de falta de "lealtad" desaparece al ser obligatorio informar.
Por otro lado en la noticia hablan de ordenes ilegales o ilicitas, cuando en la justicia castrense segun doctrina de la sala del tribunal supremo militar se diferencia 3 tipos de órdenes, ilegales o ilícitas, ilegitimas y legitimas, las primeras son aquellas que van contra los derechos fundamentales de las personas, las leyes o usos de la guerra y el ordenamiento constitucional, aquí es donde se aplicaba lo de "en todo caso, asumiría la grave responsabilidad de su acción u omisión", luego están las ilegitimas que son aquellas que sin violar nada de lo antes expuesto no cumplen alguno de los requisitos de una orden para ser tal, pues orden es todo mandato relativo al servicio que un superior militar da, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que legalmente le corresponden, a un inferior o subordinado para que lleve a cabo u omita una actuación concreta ,bien porque no se tiene atribuciones para ello, no se es mando directo de la persona, o bien entrañan alguna irregularidad pero sin llegar a ser de la magnitud de las ordenes ilegales, estas órdenes ilegitimas se cumplirán siempre(aunque luego se dé parte o informe a quien corresponda para que tome las medidas oportunas) y cito:«fuera del supuesto de la ilicitud, la orden siempre ha de ser acatada, sin perjuicio de formular objeciones después de cumplirla» pues de no cumplirse se incurriría en falta disciplinaría (que no penal), y luego están las legitimas que son aquellas que cumplen todos los requisitos que una orden requiere y que de no cumplirse se incurre en falta disciplinaría grave o delito. Esto es un resumen de la doctrina que el tribunal supremo militar tiene como guía en el tema de incumplimiento de ordenes. El problema esta en que la barrera que separa ordenes lagitimas e ilegitimas es muy fina o apenas existe y se llega a entrar en disquisiciones legales bastante profundas, y puesto que aunque la orden sea ilegitima su incumplimiento será sancionado es preferibles cumplirlas y reclamar despues pues de no hacerlo se corre el riesgo de que por argucias legales la orden que creiamos ilegitima sea legitima y te caiga delito de desobediendia, con las ilicitas o ilegales es "un poco" más sencillo, pero no tanto pues depende del resultado del cumplimiento o incumplimiento de la orden (ejemplo burdo: si en un control se aproxima un coche a toda velocidad y te ordenan disparar y no lo haces estarás muy jodido, pero si lo haces y al hacerlo resulta ser una familia que no entendia o no vio la orden de stop tambien estarás jodido, tú y tu jefe), por lo que, lo mejor en este ultimo caso es utilizar el sentido común o la etica personal para decidir, cruzar los dedos y apechugar con lo que toque, pues el eximente de obediencia debida ya no existe.

Ver el punto 1º parrafo del punto 5 5. DELITO DE DESOBEDIENCIA .-Presunción de inocencia y aplicación del tipo http://www.bosch-online.net/Novedades/Cronicas/200705.html#5._DELITO_DE_DESOBEDIENCIA