Hace 15 años | Por --101913-- a elmundo.es
Publicado hace 15 años por --101913-- a elmundo.es

No han pasado aún 48 horas desde que se pusiese en marcha la primera intervención de trasplante de cara en nuestro país y ya empieza a resquebrajarse el acuerdo de confidencialidad que rige para cualquier donación de órganos en España. "Ante los últimos acontecimientos acaecidos en relación a la filtración de datos del donante y receptor del primer trasplante de cara realizado en España ... quiere señalar que la revelación de datos ... está expresamente prohibida "

Comentarios

lloseta

Si esta prohibido por ley , hay que seguir de donde han salido las filtraciones y poner en marcha la vía judicial ya.

D

#5 La cuestión es muy simple de solucionar, y os lo explico. Si una Ley Orgánica, como es la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, jerárquicamente superior a un Real Decreto por regular derechos constitucionales (e incluso superior a una Ley ordinaria) y esta Ley Orgánica no prohíbe la difusión de datos del fallecido es que de facto se permite la difusión de los datos del donante.

Así, el espíritu que inspira la ley de protección de datos es garantizar el derecho a la intimidad personal y los datos personales. En amplia jurisprudencia, este derecho se ha calificado como "autónomo", lo que quiere decir que es un derecho personalísimo, no ejercitable ni tan siquiera por sus herederos.

Dicho esto y aclarado que no supone infracción del art. 18 CE, la revelación de la información de un donante y su prohibición por un real decreto podría colisionar un otro derecho fundamental como es la libertad de información. Por este motivo es perfectamente legítimo difundir un cadáver descuartizado y su difusión o no es una cuestión moral, hecho que no se realiza por política informativa.

Por todo esto, esto queda más al amparo de buenas prácticas de los medios de comunicación, y la regulación ulterior en una norma específica e inferior a la Ley Orgánica como es un Real Decreto no conlleva su aplicación.

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D

Sanidad resume en su nota el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, "por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y tejidos", en el que se puede leer textualmente "no podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación del donante y del receptor de órganos humanos".

bhnk

Entonces el receptor nunca podrá enseñar el rostro...

D

Está prohibido por la ley, pero puede más la costumbre española de meterse en la vida de los demás. Total, en España ya se sabe que si eres periodista, tienes licencia para interpretar las leyes a tu manera, sobre todo aquellas leyes que hablen de libertad o provacidad de las personas.