Hace 12 años | Por puesunomas a ayudalaboral.net
Publicado hace 12 años por puesunomas a ayudalaboral.net

Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad cuando al fallecimiento la pareja se cumplan los siguientes requisitos: Que el fallecimiento debe ser posterior al uno de enero del año 2008. El fallecido debe cumplir los mismos requisitos de cotización que en el caso de pensión de viudedad con matrimonio. Que la pareja esté inscrita en alguno de los registros que existen a tal efecto en las CC.AA. o en los ayuntamientos o exista un documento público a través del cual se haya constituido dicha pareja. Siempre la inscripción...

Comentarios

D

O sea, que alguien hace una entrada recogiendo una ley de 1994 (y su reforma de 2007) y eso se convierte en noticia. Pues sí que estamos mal...

Y supongo que la gente la estará votando porque piensa que se ha aprobado una pensión de viudedad para las parejas de hecho.

HighMem

Pero por supuesto.
Las pareja de hecho debería ser el acto más importante a nivel jurídico, otorgar todos los derechos, y el matrimonio quedar como algo testimonial a niveles sociales y/o religiosos.
#1 A veces recordar, aclarar o remarcar algunos conceptos no viene nada mal.

D

#2 Está bien recordar, aclarar, remarcar y todo lo que te parezca bonito. Pero no en menéame, cuyo objetivo es el de ser un agregador de noticias y no una fuente de pedagogía histórica sobre el acervo legislativo español.

Si nos ponemos a enviar todos y cada uno de los artículos de nuestra legislación esto sería un sindiós.

D

#2 Precisamente las parejas de hecho son para gente que no quiere el nivel de compromiso legal del matrimonio. Lo que tu propones ya existe, se llama matrimonio que es un contrato que da mas derechos y mas obligaciones que la pareja de hecho, y que en casos de no tener hijos y estar de acuerdo se puede disolver ese contrato en una semana. En pareja de hecho con hijos los tramites son casi los mismos que en el divorcio. Lo que pasa que me da que mucha gente asocia el matrimonio con algo religioso como por ejemplo tú y Rajoy.

Que en este país estamos muy acostumbrados a exigir todos los derechos pero no aceptar ninguna obligación que nos pueda perjudicar. Jurídicamente existen varias opciones para "unirse" en pareja y cada uno debe escoger la que mas le convenga (pareja de hecho, matrimonio con y sin capitulaciones...), ahí está precisamente lo bueno que hay para elegir cada una con sus pros y sus contras. Aunque siempre hay quien quiere todos los pros y ninguna contra

Yo quiero ser pareja de hecho, no quiero compartir ninguna obligación ni correr ningún riesgo (en general económico) con mi pareja, si un día me quiero ir cojo la puerta y me voy y "santas pascuas", ni pensiones compensatorias ni vivienda familiar ni historias. Pero sin embargo quiero que si pasa algo que me perjudique se me trate como a los que si que adquieren todos los compromisos legales.

Vamos que si mi dejo a mi "pareja de hecho" en principio (sin no hay hijos ni nada especial) no tengo que pasar pensión compensatoria y me la suda que se muera de hambre o se quede en la calle porque ya no es asunto mío, pasado mañana me voy con otra de pareja de hecho y se acabó. Pero eso si, si pasa algo el Estado si debe pasar una pensión por una persona por la que yo no estaba dispuesto a hacerlo porque no me ha dado la gana...pues humanitariamente me parece bien, pero habría que ver si ese dinero le hace falta a la persona concreta no debería ser una pensión automática a la que se tiene "derecho". Las cosas no deberían ser así, "el que quiera peces que se moje el culo".

HighMem

#14 Dices: "Lo que pasa que me da que mucha gente asocia el matrimonio con algo religioso como por ejemplo tú y Rajoy."

Totalmente equivocado. Te aseguro que no confundo nada. En ningún momento me he refierido al matrimonio como un acto exclusivamente religioso; lo que he dicho es "...el matrimonio quedar como algo testimonial a niveles sociales y/o religiosos.". Es decir, que su entorno sea ese, social y/o religioso, que es como fue concebido (http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio) y separarlo del entorno jurídico y de las relaciones del individuo con el Estado.

p

#1 Hay mucha, por no decir muchísima, gente que es pareja de hecho y no sabe que tiene derecho a pensión de viudedad, y a esa gente le da igual que esto se aprobara en 2007 que ayer, pues lo importante es que lo sepan y no que usted piense que solo se debe enviar lo publicado hace 2 segundos, aunque sea algo intranscendente.

D

#7 Pues esa gente tiene cientos de sitios por los que informarse, pero este envío no es acorde al espíritu y las normas de este sitio.

deedee_agonias

Voto erronea, porque si nos ponemos a enviar leyes por noticias mando la constitucion por fascículos

D

#10 Eso es fácil de comprobar visitando este enlace: @hacendoso

Es probable que no, aunque lo procuro, pero para eso están los votos de los usuarios: para procurar que solo lleguen a portada envíos relevantes para la comunidad y acordes a las normas. De hecho, en múltiples ocasiones se ha producido el "depublish" (retirar de portada) de un envío por no seguir las normas.

Pero, por lo general, cuando alguien me hace ver que he cometido un error, como por ejemplo enviar una noticia duplicada (algo que me pasa con mucha frecuencia) procuro dar las gracias por la información y procedo a retirar el envío. Desde luego, no me pongo a discutir con la persona que me muestra que yo estaba equivocado.

Edito: Veo que has borrado toda la parte de tu comentario en el que me referenciabas. Bueno, yo no voy a borrar mi respuesta. Solo diré, para que no quede raro, que me habías preguntado si todos mis envíos son acordes al espíritu y las normas del sitio.

D

#11 He editado mi mensaje. Te pido disculpas.

D

#12 No tienes por qué hacerlo. No me he sentido ofendido. Solo estamos hablando

D

¿Es necesario estar registrado? ¿No vale con demostrar la convivencia?

HighMem

#3 En principio, se podría demostrar con:

-Capitulaciones “paramatrimoniales” y declaraciones de convivencia efectuadas ante Notario: Acreditan la existencia de la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma. En las capitulaciones citadas, suelen pactarse las relaciones económicas de la pareja, tanto las que van a regir su durante la relación de convivencia como las que se adoptarán en caso de ruptura.
-Contratos privados celebrados entre los compañeros, que tendrán un alcance similar a las capitulaciones anteriores.
-Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripción de tarjetas de crédito… etc. pueden presuponer una disposición conjunta e indistinta del patrimonio común de los convivientes.
-Contratos con terceros como arrendamientos, venta de bienes… etc. demostrarían la existencia de una vida en común y de una disposición común de bienes.
-El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.
-La cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario.
-Los testigos.
-La existencia de hijos comunes, así como el Libro de familia expedido por el Registro Civil.
-El Registro de Uniones de Hecho acreditaría la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el mismo.


Fuente:http://iabogado.com/guia-legal/familia/las-parejas-de-hecho/lang/es#01080300000000

p

#6 eso ya está antiguo, hay sentencias del Tribunal Supremo de 2010 y 2011 que dicen que el Libro de Familia no sirve para probar la convivencia

D

#6 Muchas gracias. Osea que quizas la union de hecho podria ser con la fecha desde que se pueda demostrar la convivencia. Ire al ayuntamiento.