Hace 14 años | Por oneras a sgaecontratraxtore.com
Publicado hace 14 años por oneras a sgaecontratraxtore.com

Al parecer SGAE, no contenta con la resolución de contratos o la no firma de éstos por parte de cada vez más locales, opta por amenazar con emprender acciones de usarse su catálogo. Muchos bares y restaurantes están optando por usar música con licencias tipo creative commons.

Comentarios

D

#32, te entiendo mejor de lo que te crees. Yo también tengo un amigo que cayó en las redes de la maldita droga y dedicó su vida a cometer delitos menores para pagarse la dosis.

Estaba llamado para testificar el día que se le juzgó por un atraco a mano armada pero fue superior a mis fuerzas, y me quedé en casa llorando de la rabia y maldiciendo a los malditos camellos que permiten eso. Pero resulta que el chaval de 15 años al que rompió un brazo para robarle el reloj no tenía culpa alguna en todo eso.

En mi tierra tenemos un dicho: qui la fa la paga. No podemos dejarnos llevar por sentimentalismos. Los ciudadanos que cumplimos con nuestras obligaciones fiscales somos esos niños de 15 años desamparados. Ya está bien de tolerar al pícaro y al delincuente.

Stash

#34 Que bueno eres dándole la vuelta a todo. Te admiro.
Deberían ponerle tu nombre al de una falacia. Ad-Hegel o Ad-Farella.

En cualquier caso deberías dejarlo ya.
Ya habeis cumplido el objetivo de parar la noticia.

Buenas noches a todos.

D

Compárese el discurso de odio difundido por #3, "Luego se quejan de que la gente escupa encima de su imagen y su inexistente honor", y esta noticia que nos llegaba hoy mismo:
La SGAE recibida a palos en El Ram

Hace 14 años | Por potti a elmundo.orbyt.es


Creo que lo correcto es votar negativo la soflama, para evitar males mayores. Yo ya lo he hecho.

xenNews

Completando #3, el mismo comentario que el troll de la SGAE en meneame me acaba de negativizar.

http://www.sgae.es/resources/pdf/8/4/1241611177548.pdf

Estipulación octava.

3) Ambas partes podrán resolver el contrato comunicándolo por escrito a la otra parte con un preaviso de un mes. En caso de resolución por parte de EMPRESA, será requisito imprescindible el cese efectivo en la utilización del repertorio de SGAE y la retirada material del establecimiento del aparato utilizado para las amenizaciones. Si posteriormente de que la EMPRESA comunique la resolución, continua haciendo uso del repertorio de SGAE, el contrato se considerará vigente a todos los efectos.

Esta es la clase de gente que mueve la SGAE. La misma clase de gente que #5, al que todos conocemos.

RoyBatty66

pues yo con estas noticias me lo paso pipa, es la SGAE la que está cabando su propia tumba e incentivando más que nadie el uso de las Creative Commons.

Gracias SGAE!!!!

D

y la retirada material del establecimiento del aparato utilizado para las amenizaciones”

Ojiplático se queda uno ante tamaño despropósito. Daría lo que fuera porque esa clausula llegara a un Juzgado cualquiera. Llenaría de asombro y estupefacción la Sala.

l

Ex clientes, como por ejemplo los hosteleros que les abandonan además han descubierto plataformas [1] que:

- Cobran por la licencia anual, lo mismo que SGAE por un solo mes.
- No obligan a firmar contratos con cláusulas tan abusivas como estupidas.
- Se puede pinchar y descargar la música directamente al ordenador.
- Por un poco más proporcionan el soporte.
- Reparten el 50% de lo recaudado entre todos los artistas en función de los ingresos que hayan generado…
- …y ninguno de ellos es socio de SGAE

Para que luego digan que no existen alternativas viables y equitativas.

Sí existen. Lo "malo" de estas alternativas es que hacen innecesaria a la SGAE tal como es hoy en día.

¡Ah! Y claro, reconvertirse, significa repartir más y ganar menos. ¡Y para eso no estamos!

[1] http://www.jamendo.com/es

Stash

#10 Ad-hominem (van dos). Anda, reconócelo, tontorrón, que te va a gustar.

D

#14, creo que no has entendido el concepto de ad-hominem. Pista: si voy a la Fnac y me compro un tomo de Proust en lugar del libro de Mario Conde, tampoco se engloba en esta categoría.

Stash

#16 Llámalo como te de la gana. Con la de argumentos que das cuando la noticia es favorable a la SGAE, "La Sinde", etc. (y te he elogiado por ello en otros lares) y los pocos o nulos que aportas en estos.

Ad-hominen, me reitero. No hace falta que te explique como va. Lo sabes de sobra.

Stash

#30 Lo cual no supone sino seguir en la línea de@DetectiveLibrero.

Falacia AD-Hominem pues.

En total 3 argumentaciones falaces.

jm22381

Qué secuestren a la Esteban!... si se atreven.

el_Diablo_Cojuelo

Evitar alimentar a los troles Hegel y DetectiveLibrero, es contraproducente para la salud.

Traxtore

Quien conozca a alguien que haya recibido una de esas amenazas por favor decidle que no se agobie y se ponga en contacto con nosotros. LE AYUDAREMOS.

Esto es lo realmente importante de esta noticia, que se difunda y conozca. Que el que reciba una de esas cartas no se preocupe y sepa como responder. Si no sabe como, que se ponga en contacto con nosOtros y le orientaremos.

Como muy bien habeis dicho: GRACIAS a la SGAE, el uso de alternativas viables y justas se está extendiendo a pasos agigantados.

p

#10: La SGAE no es la justicia. Más bien es todo lo contrario.

Stash

NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, asegurar la tranquilidad interior, proveer para la defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y para nuestra posteridad los beneficios de la Libertad, establecemos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América.

Ah, no, que esto va en otro lado....

D

#29, solo estaba reproduciendo aquí los fundamentos de derecho sobre los que se basa la sentencia condenatoria que estimó culpable al demandante. Espero que lo consideres pertinente para el debate:

FALLO

Estimar la demanda, y condenar a PADAWAN S.L. a pagar al actor la suma de 16.759'25 EUROS, intereses legales de 18.094'70 euros desde el 26 de noviembre de 2004 hasta el 10 de enero de 2006 y de 16.759'25 euros desde el 11 de enero de 2006, así como al pago de las costas procesales.

Firmado, Luis Rodriguez Vega, magistrado-juez.

Puedes leerlos aquí: http://www.bandaancha.st/weblogart.php?artid=4807

Ictineo

Para luego cobrar rescate

D

FUNDAMENTOS DE DERECHO f
La compensaci6n par copia privada
1. La SGAE reclama el pago de la lIamada compensaci6n equitativa por copia
privada. Esta compensaci6n viene regulada actualmente en el art. 25 Real
Decreto Legislativo 1I1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). modificado Ley 2312006
2/7
"" .: ed julio EDL2006/88648. Este derecho se reconoci6 par primera vez en
nuestra legislaci6n en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre de Propiedad
Intelectual y en el Real Decreto 287/1989, de 21 de marzo , pero el sistema
establecido para la determinacion y cobro de esa compensaci6n fracaso, al
resultar incapaces los afectados de compatibilizar sus respectivos intereses. La
redacci6n de estos preceptos ha side modificada en numerasas ocasiones, la
primera vez 10 lue por la Ley 20/1992, de Propiedad Intelectual, a su vez
nuevamente corregida por la Ley 43/1994, de 30 de noviembre, cuyo texto se
incorpor6 al Texto Relundido aprobado por RD Legislativo 1/1996. Ese texto a
sulrido parciales modilicaciones par la Ley 5/1998, de 6 de marzo, Ley 112000,
de 7 de enero y por ultimo por la Ley 23 /2006, de 7 de julio . Como se puede ver
los intentos de establecer esta compensaci6n son antiques, no S8 trata pues de
reconoeer un derecho nuevo sino de cuantificar un derecho que S8 reconoee
desde 1987.
2. EI antecedente leqal de este derecho podemos buscarto en el art. 9 del
Convenio de Berna para la Protecci6n de las Obras Literarias y Artisticas de 9
de septiembre de 1886 (Acta de Paris del 24 julio de 1971 y enmendado el 28
de septiembre de 1979) que comienza afirmando con caracter general, que "los
autores de obras Iiterarias y artisticas protegidas por el presente Convenio
gozarim del derecho exclusivo de autorizar la reproducci6n de sus obras por
cualquier procedimiento y bajo cualquier forma"; pero que, en su siguiente
apartado , permite reservar "a las legislaciones de los paises de la Uni6n la
facultad de permitir la reproducci6n de dlchas obras en determinados casos
especiales, con tal que esa reproducci6n no atente a la explotaci6n normal de la
obra ni cause un periulclc injustificado a los intereses Jegitimos del autor",
Parece claro que conforme a dicho Tratado internacional, en principle,
corresponde exclusivamente al autor el derecho a reproducir 0 autorizar la
reproducci6n de su obra, si bien, se reconoce la posibilidad de establecer
legal mente ciertas limitaciones, entre las que se encuent ra el derecha a la copia
privada.
3. En el mismo sentido se pronuncian los mas recientes Tratados de la OM Pl
sobre Derecho de Autor (art. 10 Y 11) Y sobre Interpretaci6n 0 Ejecuci6 n y
Fonogramas (art. 16), adoptados por la Conlerencia Diplornatica de la OMPI
y derechos conexos, en Ginebra,
sabre ciertas cuestiones de derecho de autor
el 20 de diciembre de 1996, y suscritos par la Comunidad Europea et 20 de
diciembre de 1996, cuya entrada en vi90r se produjo el 6 de marzo de 2002 . En
este punto resultan interesantes destacar como la declaraci6n concertada
respecto de los art. 7, 11 Y 16 del segundo de los citados Tratados dice que "el
derecho de reproducci6n , se9un queda establecido en los Artlcutos 7 Y 11, Y las
excepciones permitidas en virtud de los rnisrnos y del Articulo 16, se aplican
plenamente al entorno digital, en particular a la utilizaclon de interpretaciones 0
ejecuciones y fonogramas en formato digital".
4 . Mas concretamente la Convenci6n Internacional sobre la Protecci6n de los
Artistas Interpretes 0 Ejecutantes, los Productores de fonogramas y los
Organismos de Radiodifuslon, hecha en Rama el 26 de octubre de 1961 ,
ratificada por Espana mediante instrumento de 2 de agosto de 1991 (BOE 14
3/7
...~ e:noviembre de 1991 ), preve expresamente, como una de estas limitaciones al
:=;
cerecno de reprodu ccion del auto r, la re produ ccion para uso privad o. As i en su
art. 15 dice que "cada uno de los Estados co ntratantes podra establ ecer en su
legislaci6n excepciones a ta protecci6n concedida par la presente convenci6n en
los cases siguientes: a) cuando S8 trate de una utilizacion para usa pnvado".
5. En consonancia con esas normas internacio nales y la Directiva (GE)
2001 /29 /CE del Parlamento Europeo y del Co nsejo, de 22 de mayo de 2001,
relative a la armonizaci6n de determinados aspectos de los derechos de autor y
derechos afi nes a los derechos de au tar en la sociedad de la inform acion (EDL
2001 /22888 ), con la que fa Union Eu ropea , a su vez , ha qu erido cumplir los
Tratados de la Orqanizacion Mundlal de la Propiedad Intefectual (OMPI) citados,
nuestro TRLPI: primero, reconcee en su art. 17 a los autores "al ejercicio
exclusivo de los derechos de explotaci6n de su obra en cualquier forma y, en
especial, los derechos de reproducci6n": segundo, en su art. 18. define la
reproducci6n como "la fijaci6n directa 0 indirecta, provisional 0 permanente, por
cua lquier medio y en cua lquie r forma , de toda la obra 0 de parte de ella , que
permita su comunicaci6n 0 la ebtenci6n de coplas": terce ro, en su art. 31.2
excluye de la necesaria autorizaci6n del autar la reproducci6n privada (la
reproducci6n, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lIeve a
cabo par una persona fisica para su usa privado a partir de obras a las que haya
accedido legalmente y la co pla obtenida no sea objeto de una utilizaci6n
colectiva ni lucrativa, sin perjulclo de la compensaci6n equitativa prevista en el
art. 25 ...); y cua rto, en su art. 25 . co mo he mo s visto, establece la co rnpensacion
par copia privada .
6. La compensaci6n par cop ia privada se constituye de esta forma en una
especle de contraprestaci6n a la limitaci6n legal del derecho de reprodu cci6n del
que es titu lar el autor, al igual que se es tab lece en Ale ma nia , Fran cia y Portugal.
Asl el art. 25 .1 TR LlPi dice qu e "Ia reprod ucc ion realizada exc lusiva mente para
usa privado, mediante aparatos a instrumentos tecnicos no tipagraficas, de
obras divulgadas en forma de libras 0 publicacianes que a estes efectos se
asimilen reglamentariamente, as! como de fonogramas. videoq ramas a de otros
soportes sonoros, visuales a audiovisuales, oriqi na ra una co mpensaci6 n
eQuitativa y (mica par cada una de las tres modalidades de reproducci6n
mencionadas, en favor de las personas que sa axpresan en al pa rrafo b) del
apa rtado 4, dirigida a co mpensar los derec hos de propiedad intelectua l que se
dejaran de perciblr par raz6n de la expresada reproducci6n. Este derecho sera
irrenunciable para los autares y los artistas, inte rpretes a ejecutantes".
7. Asl pues, una persona flsica que ha accedido Iicitamente a co pra original de
una obra, tiene derecha realizar un reprod ucci6n de esa obra para su usa
privado, ahora, bien esa reproducci6 n general el deber de abonar una
compensaci6n equitativa.
Canon
8. EI Importe de la cornpensacion, conforme el apartado 2 del art. 25, "se
de termma ra pa ra cada modalidad (lib ros, fonograma y videog ramas) en funcion
4/7
·
_-tl""jos equipos, aparatas y saportes materiales id6neos para realizar dicha
reproducci6n. fabricados en territorio espanol a adquindos fuera de aste para su
distribuci6n comercial 0 utilizaci6n dentro de dicho territorio.·
9. EI canon no se fija en funci6 n de la efectiva reprodu cci6n a no de la obra, sino
en funci6n de los equipos . aparatos 0 so part es id6neos para realizar la copia
privada . 10 que realmente sa grava as la posible reproducci6 n. Es evidente que
si sa hubiera establecido en funci6n de la efectiva reproducci6n efectuada por
cada persona fisica seria sencillamente imposible de determi nar, por 10 que su
reconocimiento hubiera sido meramente ilusorio .
Los acreedores de la compensaci6n
9. Los acreedores de la compensaci6n. son. canfarme el art. 25 .4.b). los autores
de libros 0 fonogramas . videogramas a de otros soportes sonoros , visuales a
audiovisuales, as! como los editores, los productores y los artistas interpre tes 0
ejecutantes de aquellos. Esa compensaci6n se hara efectiva a traves de las
entidades de ges ti6n de los de rechas de prapiedad intelectual, art. 25 .8 TRLPI.
como en este casa se trata de la SGAE cuya legitimaci6n con caracter general
recona ce el art. 150 TRLPI.
Los deudores de la compensacl6n
10. EstBn legal mente abligadas a pagar esta compensaci6n. art. 25.4.b) TRLPI,
los fabricantes esparioles que al mismo tiempo distribuyan en el mercado
espanol y los importadores de equipos, aparatos y soportes materiales id6neos
para realizar dicha reproducci6n.
11. Los distribuidores, mayeristas y minoristas, sucesivos adquirentes de los
mencionados equipos, apara tos y soportes materia/es, responde ran del pago de
la compensaci6n solidaria mente con los deudores que se los hubieran
suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivame nte a estes la
compensa

D

#28

¿Sabes hacer un copia pega?. No me jodas, debes estar muy rifado en tu pueblo. Apuesto que con esos conocimientos te llaman "el informático", "el manitas", incluso "el estudiao" o algo parecido.

D

¡Zas! El quinto.

c

El siervo se está quemando solito aunque a veces...conozco personalmente a Ana y a su familia, se por todo lo que ha pasado y está pasando y si el Detective hace ese comentario en persona delante mio...

D

¿Veis en qué clase de ambientes se mueve esta noticia? A la mínima, ya te salen con amenazas, como #11.

No convirtamos Menéame en Forocoches, duro con John Cobra y Traxtore.

D

#11, mira, esa tal Ana ha sido considerada una delincuente por todas las instancias de la justicia a las que ha acudido. Nos guste o no, lo cierto es que lo que hacía es competencia desleal hacia otras empresas del sector que cumplían con la justicia.

De todas maneras no te cortes, ¿si te encuentras con el Detective y lo dice qué? me pareces un auténtico gallina insinuando cosas y dejándolas a medias. O lo dices o te lo callas. Sé valiente para las dos cosas.

xenNews

#13 me pareces un auténtico gallina

Tú, llamando gallina a #11. Tú, famoso en meneame por ser el más valiente. Tan valiente, que cuando te empiezan a llover hostias por todos lados te cambias el nick.

Vaya, qué gran historia la de esta noticia.

D

"si hace ese comentario delante mío le parto el alma", "te va a gustar, tontorrón", "te van a llover ostias"...

Esto, señores, es el fiel reflejo del camino que inexorablemente lleva a atentados terroristas como los de:

La SGAE recibida a palos en El Ram

Hace 14 años | Por potti a elmundo.orbyt.es


Lo mejor será que, después de votar negativo esta no-ticia, abandonemos este hilo trufado de amenazas y bravuconadas de preadolescente.

xenNews

#20 Que sí, hombretón, que sí. Que ya sabemos que cuando los cobardes como tú carecéis de argumentos, preferís tirar de mentiras, de manipulaciones, de simple difamación y burdos intentos de falacia.

Tranquilo, aquí estamos para ponerte a ti y a tus amigos en su sitio cada vez que empecéis a desbarrar. Por lo pronto, este es uno más de tantos hilos en los que has quedado puesto en evidencia.

Pasen y vean, una vez más, al señor Farella humillado por sus propias palabras.

Stash

#20 Sabes distinguir perfectamente un sarcasmo, asi que te agradecería que no sacase de contexto mis palabras. No te he mencionado ni te he faltado al respeto. Ni a@DetectiveLibrero.
No he justificado la agresión.
No he amenazado.
No es ninguna braviconada de preadolescente.
Meterme en ese saco es manipular.
Así que creo que me debes una disculpa.

xenNews

#25 ¿Hegel/Farella manipular? Nahh... ¡NUNCA!

D

No hagáis mucho caso a esta web: Traxtore es una tienda condenada desde todas las instancias judiciales por escamotear pagos a la SGAE. Como para fiarse.

xenNews

#7 #8 Ladran contra Traxtore, luego cabalgan.

Stash

#2 Desde todas no. Aún falta un tribunal europeo, creo.
En cualquier caso eso que dices de traxtore es un ad-hominem de libro, te guste reconocerlo o no.

D

#8, ¿a ti te interesa la opinión de alguien cuyo único mérito conocido son problemas con la justicia? A mí, bastante poco, se llame Traxtore o Jesús Gil.