Publicado hace 12 años por AbusosPatronales a eleconomista.es

Es nulo el despido que condiciona la puesta a disposición de la indemnización del trabajador a la firma de un finiquito con efectos liberatorios para la empresa, según la sentencia de 30 de mayo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Comentarios

IvanDrago

#4 no, el finiquito no te lo dan antes de la carta de despido... seas indefinido o no.

A ver, cuando a ti te despiden, en el momento del despido te tienen que dar 3 cosas:

- Finiquito: Cantidad equivalente a vacaciones, paga extra...
- Liquidación de haberes: Cantidad de los días trabajados hasta el día del despido
- Carta de despido: Explicación del motivo de tu despido.

Lo que dice esta sentencia, es que no te pueden decir, o firmas, es decir, estás de acuerdo con todo lo que te he dado, o no te llevas el finiquito.

Y que si lo hacen el despido será nulo, por tanto, volverías a tu puesto de trabajo.

Entiendo que vulnera el derecho fundamental a la defensa, porque como el firmar equivale a estar de acuerdo con todo, después no podrías demandar a la empresa si el finiquito está mal calculado etc...



PS. Por cierto, si coges el finiquito, después vas a juicio y ganas la nulidad, es decir, la readmisión, deberás devolver el finiquito a la empresa.

(espero que esta chapa te haya sido de ayuda :))

p

#5 Muchísimas Gracias, Me queda mucho mas claro.

p

No me queda claro, Por lo que si alguien me lo puede explicar se lo agradecería.
Supongamos que te despiden con 20 Días. Tu no firmas o firmas "no conforme". Según entiendo te tendrían que abonar el finiquito, por lo que eso no quita que demandes a la empresa.

Imaginemos que demandas a la empresa y el juez te da la razón, y en la sentencia pone que te han de pagar 45 días mas los salarios de tramitación, y como en cualquier sentencia de este tipo ya indica el importe que te tienen que pagar.

Según esta noticia te habrían pagado los 20 días y cuando sale la sentencia te tendrían que pagar 45. Esto no me cuadra, PERO ESTARÍA GENIAL.

IvanDrago

#1 Creo que la cuestión es la siguiente:

Hay empresas que te obligan a firmar si quieres cobrar el finiquito, esto es evidentemente ilegal, entonces, lo que esto dice es:

Si al trabajador se le ha obligado a firmar para poder cobrar el finiquito, es un despido nulo, es decir, no hay 45 días por año trabajado, sino que vuelve a su puesto de trabajo.


#2 En tu caso, te recomiendo ir a un sindicato y a parte, al defensor del pueblo, para interponer una demanda por entregar un cheque sin fondos, es un delito bastante grave...

p

#3 Gracias por tu explicación. Pero sigo igual.
Me puedo confundir ya que no soy abogado, pero creo que si tienes un contrato indefinido te han de ingresar el finiquito antes de darte la carta de despido. Entonces entiendo que la sentencia se refiere a contratos que no son indefinidos y que la empresa paga después de haberte dado la carta de despido.

Según entiendo yo (y es lo que no entiendo) en la carta de despido, la puedes dejar sin firmar y no manifestar en ningún momento a la empresa si piensas recurrir o no dicho despido. Si la empresa te paga el finiquito sin conocer si recurrirás, y al final ganas, te encontrarías con el finiquito mas la sentencia que dicte el juez.

Que me parece genial.

isss_

Yo tampoco lo entiendo y encima me ha pasado a mi en primera persona y encima el cheque del finiquito va sin fondos... si alguien puede explicarlo sería estupendo