Hace 12 años | Por carrota a enformable.com
Publicado hace 12 años por carrota a enformable.com

TEPCO ha admitido que un chico de 17 años ha estado trabajando en Fukushima en Abril de 2011 lo cual supone una violación de la legalidad. Según TEPCO, el chico estuvo trabajando haciendo un agujero en la pared exterior del edificio de turbinas del reactor 2 y fue subcontratado a través de la empresa "Kajima Corporation". Recibió una dosis de unos 2 mSv durante el tiempo trabajado.

Comentarios

Y

En la noticia que utilizan como fuente (Jiji Press) se indica que el chaval mintió sobre su fecha de nacimiento a la compañía que le contrató (Kajima Co.)

muywikifancy

#6 Gracias por la aclaración....!
Me pareció una fuente con cierto sentido del humor....! Jiji!

Er_Quejio

Da igual, nadie ni nada debería estar sometido a radiaciones que no sean las de la propia naturaleza o las imposibles de evitar. Todavía está por ver cuáles han sido los efectos comprobables de esta basura, porque los reales nunca llegaremos a saberlos

p

Antes de que alguien diga que se ha vuelto radiactivo, o algo así, 2mSv es la tercera parte de la radiación de un scáner CT: http://es.wikipedia.org/wiki/Sievert

Es decir, es una dosis mínima.

carrota

#1 El problema no es la dosis recibida sino que es un menor de edad.

muywikifancy

Lo dice muy claro en el artículo y cuando lo vincula a :
http://www.jiji.com/jc/eqa?g=eqa&k=2012050800935
(sobretodo por que está todo en japonés!)

#2 y #1, El problema no es que sea un menor de edad, los menores de edad si que pueden trabajar. (como aquí en España)
Lo que no se puede permitir y esta penado por ILO( OIT )(International Labour Standards)(Organización Internacional del Trabajo)y que Japón esta obligado a seguir (ya que ratificó el convenio)es que los menores de edad no pueden realizar un trabajo peligroso para su salud:

"1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. "
Pertenece a Convenio (núm. 138) sobre la edad mínima, ratificado por los paises miembros en 1973.
http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C138

maromo

#1 Tampoco es que esta empresa se haya caracterizado por su transparencia en esta crisis.