El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado, "en principio", la legalidad de las cláusulas contractuales que incluyen el cobro de una comisión de apertura en préstamos hipotecarios. La corte con sede en Luxemburgo recuerda que no puede presumirse el carácter abusivo de una cláusula hipotecaria específica, puesto que esto depende de las circunstancias específicas de cada contrato, incluida la información facilitada por el profesional al consumidor y la realidad de los servicios prestados.
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