El Tribunal Supremo, a través de la sentencia 1146/2025, ha reiterado que las enfermedades comunes o dolencias que se agraven como consecuencia de una lesión en el trabajo pueden considerarse accidentes laborales, aunque existieran antes del mismo. Es una posibilidad que se recoge en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y que se ha demostrado el pasado mes de marzo con el caso de un mecánico, que ha conseguido que le reconozcan su baja laboral por accidente laboral, y no por enfermedad común como defendía el INSS.
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