Publicado hace 14 años por --157382-- a iuscivitas.homeunix.com

Los trabajadores deberán disfrutar de vacaciones cuando se encuentren en condiciones físicas y mentales adecuadas, y que por ello “no cabe entender que un trabajador en situación de Incapacidad Temporal (ej. baja médica) pueda disfrutar adecuadamente de la finalidad atribuida a las vacaciones”, por lo tanto se reconoce el derecho a disfrutar de las vacaciones después de una situación de baja por incapacidad temporal.

Comentarios

Lauvigo

Ahora sólo falta que las empresas no coaccionen a los empleados para que renuncien a esos días.

iramosjan

Solo quien ha perdido varios días de sus vacaciones porque tuvo la mala suerte de ponerse enfermo en diciembre puede entender qué importante es esto.

Y no es tanto una cuestión de dinero como de principios: Es realmente de vergüenza que este asunto haya tenido que llegar al Tribunal Supremo, que las empresas se hayan aferrado a la letra de la ley y traicionado de espíritu de esta forma por un poco de calderilla, por la ínfima cantidad de trabajadores que se ponen enfermos a fines de diciembre y aún les queda algún día de vacaciones sin gastar.

IkkiFenix

¿Que opina la patronal de esto?

D

¿Esto se refiere a una baja sucedida antes o durante el periodo de vacaciones?

Godwin

#4 Entiendo que antes, y al estar de baja no has podido disfrutar de las vacaciones.

wochi

Yo pedí unos días (lunes , martes y miercoles en semana santa) y tuve un accidente en sabado y los recuperé. Me pareció un poco absurdo que me dijeran que si el accidente hubiéra sido el Lunes los habría perdido. ¿Por qué? ¿Existe alguna razón lógica para eso?

Griton_de_Dolares

Ya me veo al sinvergüenza que representa a la patronal de que esto es intolerable y no se podria sostener y blablabla...