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#5 Gracias xizor, compartiría más noticias de otros sitios, pero me estoy familiarizando para no colar noticias provenientes de AEDE aquí, me dedico a buscar contenido sobre esta temática y selecciono.
uso esta herramienta para la curación de contenidos https://www.scoop.it/t/empresasynegocios
Según marca la tradición en el mundo de los tributos, el mes de Julio es el mes de EL IMPUESTO, y es que como sabrán nuestros lectores, todas aquellas empresas que tengan un ejercicio fiscal que coincida con el año natural, deberán presentar el Impuesto sobre Sociedades entre el 1 y el 25 de Julio, cada año. Por ello, queremos aprovechar el periodo en el que nos encontramos para hablar de las compensaciones de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, a las que comúnmente conocemos como “BIN´S”.
#7 vale, ya veo que sí
Listado actualizado de medios AEDE (13/03/2018)
gracias por el chivatazo, intento aportar info útil, a filtrar medios.
#2 el economista es de AEDE??
#7 vale, ya veo que sí
Listado actualizado de medios AEDE (13/03/2018)
gracias por el chivatazo, intento aportar info útil, a filtrar medios.
un esbozo de la coyuntura fiscal en España aparece reflejado en el último informe del Día de la Liberación Fiscal, elaborado por el Think Tank Civismo, donde una de las conclusiones es la elevada presión fiscal sobre la renta del trabajo que soportan los españoles en comparación con otros países desarrollados. Así, solamente 14 de los 34 economías avanzadas que integran la OCDE tienen una unos gravámenes sobre los salarios de sus empleados más altos que la de España, lo que desmonta la teoría de un país que goza de una imposición reducida.
Como novedad más destacada tenemos la relativa a la “identificación del titular real de la sociedad”. Esto supone que a la hora de depositar las Cuentas Anuales de la sociedad mercantil, hay que adjuntar un nuevo formulario en el que se va a identificar a dicho titular. La identificación de esta persona física no es nada nuevo en la práctica porque es obligatorio desde hace años firmar un acta de titularidad real de las sociedades mercantiles, lo novedoso es que debe incluirse ahora en las Cuentas Anuales.
¿Alguien se ha dado cuenta que es una publicación de "ElMundoToday"?
Puede identificarse con certificado o DNI electrónico; con Cl@ve PIN (si está registrado en el sistema Cl@ve PIN); o con el NIF y la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2017, que tiene seis caracteres. En función de la situación del expediente, en el apartado "Estado de Tramitación" del expediente aparecerá alguno de estos mensajes: "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobada","Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por
#3 en parte también le ha pasado por no tener su propio sitio para guardar el contenido que ha ido creando. Tu página web es como tu país y las redes sociales serían las embajadas.
“Me han robado la propiedad de nuestra página de fans y la compañía no hace nada”, denuncia Laura Insausti, la vocalista del grupo malagueño
Los contratos de intermediación o corretaje no se encuentran recogidos en ninguna ley específica, se han ido desarrollando por el paso de los años y la práctica, en consecuencia se sujetan a la jurisprudencia de los distintos casos que se van analizando en los tribunales. Además, los contratos de intermediación presentan una elevada litigiosidad, precisamente por no recogerse en nuestro ordenamiento jurídico. Vamos a analizarlos para que el consumidor conozca bien sus derechos y obligaciones, evitando así problemas futuros.
#1 vale. acabo de leer el mal rollo que hay con AEDE. procuraré buscar otras fuentes, pero la verdad es que estoy buscando información sobre este tema y lo he encontrado aquí, para nada me interesa promocionar este medio. Nada, toca aprenderse los medios que no deben compartirse por aquí.
La proliferación de los apartamentos turísticos en muchas ciudades españolas se ha revelado en los últimos años como un auténtico fenómeno social y económico. La irrupción de esta fórmula ha incrementado sensiblemente la oferta turística en muchos destinos, al igual que para muchos propietarios se ha convertido en una interesante fuente de ingresos. Precisamente, esta dimensión económica del alquiler turístico entraña una serie de obligaciones fiscales
#12 Graciaseltoloco, he mirado el enlace y ahora me quedan ciertas dudas, si realmente el que alquila su segunda vivienda destinado al turismo por semanas solo tiene que declararlo como rendimiento de los bienes inmuebles o tiene que darse de alta como autónomo y contar como ingreso de la actividad económica.
He intentado buscar algo de luz en este enlace, https://www.ruizballesteros.es/como-funciona-iva-alquileres-turisticos/ pero preguntaré a expertos sobre el tema.
#13 yo creo que está claro, el alquiler como primera vivienda se puede declarar sin más en la declaración del IRPF. Como se ha hecho toda la vida.
Por el contrario, el alquiler vacacional ya se considera un negocio, y por lo tanto tiene que pagar IVA. Para pagar IVA tienes dos opciones; o darte de alta como autónomo o crear una sociedad.
#8 si son destinados a vivienda no tiene IVA, ya que están exentas. Ahora, si es un servicio como hostelería para el cual debe cumplir ciertos requisitos, sí tendría que cobrar el IVA y declararlo. Esto te lo comento como lo tengo entendido, pero si te interesa puedo buscar enlace donde lo expliquen mejor alguien que sea experto en materia de obligaciones fiscales.
#10 lo se, y es precisamente lo que intentaba explicarles a ellos dos y a otro usuario que me bloqueó porque no aceptaba su "verdad":
Airbnb se desploma en Palma de Mallorca: pierde la mitad de sus pisos turísticos por la amenaza de multas/c159#c-159
#12 Graciaseltoloco, he mirado el enlace y ahora me quedan ciertas dudas, si realmente el que alquila su segunda vivienda destinado al turismo por semanas solo tiene que declararlo como rendimiento de los bienes inmuebles o tiene que darse de alta como autónomo y contar como ingreso de la actividad económica.
He intentado buscar algo de luz en este enlace, https://www.ruizballesteros.es/como-funciona-iva-alquileres-turisticos/ pero preguntaré a expertos sobre el tema.
#13 yo creo que está claro, el alquiler como primera vivienda se puede declarar sin más en la declaración del IRPF. Como se ha hecho toda la vida.
Por el contrario, el alquiler vacacional ya se considera un negocio, y por lo tanto tiene que pagar IVA. Para pagar IVA tienes dos opciones; o darte de alta como autónomo o crear una sociedad.
La Agencia Tributaria publicó ayer una nota informativa recordando cuáles son los impuestos que se aplican a los alquileres turísticos en el inicio de la campaña de verano. Los propietarios de pisos o apartamentos arrendados por días o semanas a través de plataformas como Airbnb, Homeaway, Booking, o Niumba tienen que liquidar el IVA correspondiente e incluir los ingresos en la declaración de la renta, avisa Hacienda.
Dado el éxito que han tenido las plataformas colaboradoras en la búsqueda de alquileres de viviendas con fines turísticos, el fisco no ha dejado que los rendimientos de estas operaciones que se originan gracias al avance de las nuevas tecnologías, y el buen funcionamiento de los medios telemáticos, caiga en saco roto evadiendo las obligaciones tributarias que le correspondan. Por ello, el pasado 30 de mayo de 2018 se publicó en el BOE, la Orden HPF/544/2018 aprobada el 24 de mayo del Modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión
Según marca la tradición en el mundo de los tributos, el mes de Julio es el mes de EL IMPUESTO, y es que como sabrán nuestros lectores, todas aquellas empresas que tengan un ejercicio fiscal que coincida con el año natural, deberán presentar el Impuesto sobre Sociedades entre el 1 y el 25 de Julio, cada año. Por ello, queremos aprovechar el periodo en el que nos encontramos para hablar de las compensaciones de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, a las que comúnmente conocemos como “BIN´S”.
un esbozo de la coyuntura fiscal en España aparece reflejado en el último informe del Día de la Liberación Fiscal, elaborado por el Think Tank Civismo, donde una de las conclusiones es la elevada presión fiscal sobre la renta del trabajo que soportan los españoles en comparación con otros países desarrollados. Así, solamente 14 de los 34 economías avanzadas que integran la OCDE tienen una unos gravámenes sobre los salarios de sus empleados más altos que la de España, lo que desmonta la teoría de un país que goza de una imposición reducida.
Como novedad más destacada tenemos la relativa a la “identificación del titular real de la sociedad”. Esto supone que a la hora de depositar las Cuentas Anuales de la sociedad mercantil, hay que adjuntar un nuevo formulario en el que se va a identificar a dicho titular. La identificación de esta persona física no es nada nuevo en la práctica porque es obligatorio desde hace años firmar un acta de titularidad real de las sociedades mercantiles, lo novedoso es que debe incluirse ahora en las Cuentas Anuales.
Puede identificarse con certificado o DNI electrónico; con Cl@ve PIN (si está registrado en el sistema Cl@ve PIN); o con el NIF y la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2017, que tiene seis caracteres. En función de la situación del expediente, en el apartado "Estado de Tramitación" del expediente aparecerá alguno de estos mensajes: "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobada","Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por
“Me han robado la propiedad de nuestra página de fans y la compañía no hace nada”, denuncia Laura Insausti, la vocalista del grupo malagueño
Los contratos de intermediación o corretaje no se encuentran recogidos en ninguna ley específica, se han ido desarrollando por el paso de los años y la práctica, en consecuencia se sujetan a la jurisprudencia de los distintos casos que se van analizando en los tribunales. Además, los contratos de intermediación presentan una elevada litigiosidad, precisamente por no recogerse en nuestro ordenamiento jurídico. Vamos a analizarlos para que el consumidor conozca bien sus derechos y obligaciones, evitando así problemas futuros.
La proliferación de los apartamentos turísticos en muchas ciudades españolas se ha revelado en los últimos años como un auténtico fenómeno social y económico. La irrupción de esta fórmula ha incrementado sensiblemente la oferta turística en muchos destinos, al igual que para muchos propietarios se ha convertido en una interesante fuente de ingresos. Precisamente, esta dimensión económica del alquiler turístico entraña una serie de obligaciones fiscales
La Agencia Tributaria publicó ayer una nota informativa recordando cuáles son los impuestos que se aplican a los alquileres turísticos en el inicio de la campaña de verano. Los propietarios de pisos o apartamentos arrendados por días o semanas a través de plataformas como Airbnb, Homeaway, Booking, o Niumba tienen que liquidar el IVA correspondiente e incluir los ingresos en la declaración de la renta, avisa Hacienda.
Dado el éxito que han tenido las plataformas colaboradoras en la búsqueda de alquileres de viviendas con fines turísticos, el fisco no ha dejado que los rendimientos de estas operaciones que se originan gracias al avance de las nuevas tecnologías, y el buen funcionamiento de los medios telemáticos, caiga en saco roto evadiendo las obligaciones tributarias que le correspondan. Por ello, el pasado 30 de mayo de 2018 se publicó en el BOE, la Orden HPF/544/2018 aprobada el 24 de mayo del Modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión
#5 Gracias xizor, compartiría más noticias de otros sitios, pero me estoy familiarizando para no colar noticias provenientes de AEDE aquí, me dedico a buscar contenido sobre esta temática y selecciono.
uso esta herramienta para la curación de contenidos https://www.scoop.it/t/empresasynegocios
#7 vale, ya veo que sí
Listado actualizado de medios AEDE (13/03/2018)
gracias por el chivatazo, intento aportar info útil, a filtrar medios.
#2 el economista es de AEDE??
#7 vale, ya veo que sí
Listado actualizado de medios AEDE (13/03/2018)
gracias por el chivatazo, intento aportar info útil, a filtrar medios.
¿Alguien se ha dado cuenta que es una publicación de "ElMundoToday"?
#3 en parte también le ha pasado por no tener su propio sitio para guardar el contenido que ha ido creando. Tu página web es como tu país y las redes sociales serían las embajadas.
#1 vale. acabo de leer el mal rollo que hay con AEDE. procuraré buscar otras fuentes, pero la verdad es que estoy buscando información sobre este tema y lo he encontrado aquí, para nada me interesa promocionar este medio. Nada, toca aprenderse los medios que no deben compartirse por aquí.
#12 Graciaseltoloco, he mirado el enlace y ahora me quedan ciertas dudas, si realmente el que alquila su segunda vivienda destinado al turismo por semanas solo tiene que declararlo como rendimiento de los bienes inmuebles o tiene que darse de alta como autónomo y contar como ingreso de la actividad económica.
He intentado buscar algo de luz en este enlace, https://www.ruizballesteros.es/como-funciona-iva-alquileres-turisticos/ pero preguntaré a expertos sobre el tema.
#13 yo creo que está claro, el alquiler como primera vivienda se puede declarar sin más en la declaración del IRPF. Como se ha hecho toda la vida.
Por el contrario, el alquiler vacacional ya se considera un negocio, y por lo tanto tiene que pagar IVA. Para pagar IVA tienes dos opciones; o darte de alta como autónomo o crear una sociedad.
#8 si son destinados a vivienda no tiene IVA, ya que están exentas. Ahora, si es un servicio como hostelería para el cual debe cumplir ciertos requisitos, sí tendría que cobrar el IVA y declararlo. Esto te lo comento como lo tengo entendido, pero si te interesa puedo buscar enlace donde lo expliquen mejor alguien que sea experto en materia de obligaciones fiscales.
#10 lo se, y es precisamente lo que intentaba explicarles a ellos dos y a otro usuario que me bloqueó porque no aceptaba su "verdad":
Airbnb se desploma en Palma de Mallorca: pierde la mitad de sus pisos turísticos por la amenaza de multas/c159#c-159
#12 Graciaseltoloco, he mirado el enlace y ahora me quedan ciertas dudas, si realmente el que alquila su segunda vivienda destinado al turismo por semanas solo tiene que declararlo como rendimiento de los bienes inmuebles o tiene que darse de alta como autónomo y contar como ingreso de la actividad económica.
He intentado buscar algo de luz en este enlace, https://www.ruizballesteros.es/como-funciona-iva-alquileres-turisticos/ pero preguntaré a expertos sobre el tema.
#13 yo creo que está claro, el alquiler como primera vivienda se puede declarar sin más en la declaración del IRPF. Como se ha hecho toda la vida.
Por el contrario, el alquiler vacacional ya se considera un negocio, y por lo tanto tiene que pagar IVA. Para pagar IVA tienes dos opciones; o darte de alta como autónomo o crear una sociedad.
#2 links o referencias a esos estudios?