Hace 6 años | Por MiguelGajete a elpais.com
Publicado hace 6 años por MiguelGajete a elpais.com

La Agencia Tributaria publicó ayer una nota informativa recordando cuáles son los impuestos que se aplican a los alquileres turísticos en el inicio de la campaña de verano. Los propietarios de pisos o apartamentos arrendados por días o semanas a través de plataformas como Airbnb, Homeaway, Booking, o Niumba tienen que liquidar el IVA correspondiente e incluir los ingresos en la declaración de la renta, avisa Hacienda.

Comentarios

D

Me he leído dos parrafos y ya me entró dolor de cabeza. Creo que deberíamos simplificar los trámites administrativos con carácter urgente.

Sergio_ftv

#4 Si en vez de pagar fuese cobrar, seguro que lo entenderías a la primera aunque fuesen 5 párrafos en en vez de 2.

pepel

Es AEDE.

Si,si, ahora mismo, de momento en Airbnb nadie y digo nadie, hace ningún tipo de factura por el dinero abonado, si preguntas, te dicen que en los días que estas interesado, esta todo ocupado. Ahí tienes la respuesta, a la factura solicitada.

D

#1 y si lo pides una vez ya estás allí o una vez has reservado?

#2 Prueba y suerte!

T

Si hay negocio hay impuestos. Me parece bien y al que no pague que lo crujan a multas hasta que chape.

D

¿ La Agencia Tributaria advierte a los del PP que han de declarar su dinero procedente de la corrupción ?

D

Y recordar la recomendación de no leer la prensa AEDE/AMI desde esta plataforma

eltoloco

#13 yo creo que está claro, el alquiler como primera vivienda se puede declarar sin más en la declaración del IRPF. Como se ha hecho toda la vida.

Por el contrario, el alquiler vacacional ya se considera un negocio, y por lo tanto tiene que pagar IVA. Para pagar IVA tienes dos opciones; o darte de alta como autónomo o crear una sociedad.

eltoloco

Un saludo a@sopota y@roarson, que se enrocaron diciendo que no hace falta darse de alta como autónomo o crear una empresa para declarar los ingresos del alquiler vacaciones. Ahora me podéis explicar como se declara el IVA sin ello. kiss

MiguelGajete

#8 si son destinados a vivienda no tiene IVA, ya que están exentas. Ahora, si es un servicio como hostelería para el cual debe cumplir ciertos requisitos, sí tendría que cobrar el IVA y declararlo. Esto te lo comento como lo tengo entendido, pero si te interesa puedo buscar enlace donde lo expliquen mejor alguien que sea experto en materia de obligaciones fiscales.

eltoloco

#10 lo se, y es precisamente lo que intentaba explicarles a ellos dos y a otro usuario que me bloqueó porque no aceptaba su "verdad":

Airbnb se desploma en Palma de Mallorca: pierde la mitad de sus pisos turísticos por la amenaza de multas/c159#c-159

MiguelGajete

#12 Graciaseltolocoeltoloco, he mirado el enlace y ahora me quedan ciertas dudas, si realmente el que alquila su segunda vivienda destinado al turismo por semanas solo tiene que declararlo como rendimiento de los bienes inmuebles o tiene que darse de alta como autónomo y contar como ingreso de la actividad económica.

He intentado buscar algo de luz en este enlace, https://www.ruizballesteros.es/como-funciona-iva-alquileres-turisticos/ pero preguntaré a expertos sobre el tema.