#20 Si no aceptas la culpabilidad por una ley que consideras injusta, tienes que cumplir la pena.
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#59 No descartes tan rápido que no nos hayamos leido la noticia, que por otra parte no aporta apenas información sobre la futura ley ( que no presente ya que aún no está en vigor)
Una cosa es entrar en la cárcel y otra muy diferente es ser condenado que es de lo que se hablaba.
La ley no le puede servir de atenuante ni eximente si no modifica el código penal.
y lo mas importante.
La única modificación que hace la futura ley del código penal, se encuentra en su disposición adicional que es la que despenaliza la conducta concreta y que reza textualmente
Se modifica el apartado 4 del artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:
«4. No será punible la conducta del médico o médica que con actos necesarios y directos
causare o cooperare a la muerte de una persona, cuando esta sufra una enfermedad grave e
incurable o enfermedad grave, crónica e invalidante, en los términos establecidos en la normativa
sanitaria.»
Fuente:
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-46-1.PDF
Asumo que este señor no es médico ( por no hablar de que no cumple los restantes requisitos que la ley impone)
Así que este señor en ningún caso se puede ver beneficiado por esta reforma legal, no siendo que la cámara alta la modifique sustancialmente.