Fedorito

¿Pero este notas para que quiere cambiar su sexo? Que alguien le diga las ventajas de ser hombre y pertenecer al patriarcado, que por lo visto anda algo perdido.

B

#4 Ese es el problema, si el trato recibido por parte de la justicia fuera el mismo sin importar lo que tienes (o no) entre las piernas o si en tu DNI pone H o V, pues no habría gente intentando aprovecharse de cambiarse de género

Doisneau

#4 Venga, que el karma esta para gastarlo: las ventajas de ser mujer legalmente a dia de hoy en españa son 509:

https://diferenciaslegaleshombremujerenespana.law.blog/

c

#4 Cuando salió la ley que permite cambiarte el sexo, yo me esperaba un aluvión de mujeres feministas accediendo a los privilegios heteropatrarcales. No ha sucedido nada de eso, lo que significa que las feministas eran perfectamente conscientes de que estaban mintiendo.

P

#41 que buena, al fin puedo saber que película es

Jointhouse_Blues

#13 El doblaje es una aberración; una mutilación y una alteración innecesaria de una obra.

S

#37 Totalmente de acuerdo, no sale bien parado nunca. Y hay en series que el doblaje se carga la mitad (o más) de la gracia), las cambia completamente, por ejemplo en "Friends", "The Office" o "The Walking Dead", por citar algunas.

Horus

#44 En "Dexter" el doblaje se carga la esencia misma del personaje. Se pierde gran parte del trabajo de actuación del protagonista. Y eso es solo un ejemplo. Por no hablar de la voz de Darth Vader de James Earl Jones.

m

#37: En el mando a distancia tienes un botón para escuchar la peli en versión original sin subtítulos.

#3 El pequeño propietario es una persona trabajadora o de clase media al que le están dando por todas partes con la inflación, igual que a todo el mundo. Y compra, vende y alquila nada más y nada menos que al precio de mercado.

g

#19 Mis hijas están viviendo en Barcelona y hace unod dias conocieron a una chica que le pagaba, a uno de esos encantadores pequeños propietarios, 400euros al mes por alquilar un armario empotrado, con un colchoncito dentro. Ah, y sin zonas comunes aparte de una minuscula cocina y baño a compartir entre 8 personas, porque tiene alquilado como "habitaciones" tanto el comedor como el balcón.

secreto00

#24 y eso es la causa o el síntoma?
El propietario podría alquilar el piso a menos personas, pero entonces aumentaría el problema de la vivienda porque dejaría a mas gente en la calle.
Otra opción es que bajara el precio, pero para que lo va a hacer si seguro que hay cientos de personas que querrían alquilarselo?
Hay un problema de escasez de viviendas. La única solución es hacer mas viviendas o crear industria en zonas despobladas donde no vive nadie

M

#27 400 euros por un espacio minúsculo. 8 habitaciones son más de 3000 euros. Lo siento mucho pero el propietario es un sinvergüenza.

h

#40 no hay mas sinverguenza que el que quiere apropiarse de un bien ajeno en las condiciones que a el le parezcan oportunas.

buscoinfo

#53 Para todo hay unos límites. Por mucho que él sea el dueño, alquilar una mierda de cama y un baño y cocina enanos, a compartir entre 8, es de ser un desgraciado. Y hacerlo por 400€ es sumarle el grado de usurero desgraciado.
Que para defender a este personaje te tengas que ir al otro extremo, debería darte una idea de lo ridículo de tu postura.

h

#130 todos intentamos sacarle rentabilidad a lo que podemos. Si a mí me pagan 400 euros por un zulo, no tiene sentido bajarlo porque es como regalar un billete de lotería en el que tú pones el premio.

Lo único que tiene sentido es analizar por qué hemos llegado a la situación en que la gente paga eso, y corregirlo.

Y si la conclusión es que hemos llegado aquí por la avaricia humana (que es una conclusión propia de un niño de 10 años), pues propon ideas que funcionen incluso con avaricia, porque no creo que seas capaz de erradicarla.

Tertuliano_equidistante

#130 La triste realidad es que en esa casa viven 8 personas que no encuentran casa en ningún otro lado. Si ese propietario hubiera alquilado el piso entero por el precio que sea, habría 6 o 7 personas en la calle sin piso.
Si todos los alquileres de la ciudad se pusieran ahora mismo a 300 euros el resultado no sería que encontrarías habitaciones a 100 euros, sería que miles de personas se tendrían que ir de la ciudad por no existir alojamiento para ellos, ya que nadie compartiría el piso.

Por eso el problema de la escasez de vivienda no se puede solucionar interviniendo los precios. Es de primero de economía.

llorencs

#27 Es una puta causa y ese propietario merece una buena inspección y una multa que haga que se le atraganten esas prácticas.

h

#44 excelente, un piso menos en el mercado. Pasito a pasito hasta el fracaso total.

llorencs

#54 Tío, si tú quieres volver al siglo XIX, bien. Yo no quiero.

El fracaso es precisamente eso que tú defiendes. Tener que vivir hacinado en un piso con 8 personas es un fracaso absoluto.

h

#58 yo lo que quiero son alquileres asequibles. Si tú lo que quieres es tener una razón populista para pedir el voto para la izquierda mientras la gente no tiene donde vivir, yo no quiero.

p

#44 Pues perfecto, más subida de precio. Piensa antes de soltar tonterías.

llorencs

#72 O sea, que para ti está bien que gente viva en condiciones infrahumanas. Porque el ejemplo que hablamos es de alguien que vive en un piso de 3-4 habitaciones acaban viviendo 8 personas hacinadas. Y que el alquiler baja. Pagas 400€ por una mierda de espacio es no bajar el precio del alquiler. Es sacar 3000€ cuando ese piso si alquilara como toca no costaría más de 1500€, el piso entero.

p

#75 A mí no me gusta que la gente viva en condiciones infrahumanas. Pero si votan a un Gobierno que hace leyes que les obligan a vivir en condiciones infrahumanas, pues que disfruten lo votado. Yo tengo mi casa, pagada con mi trabajo y mi ahorro, y privándome de muchos lujos. Los demás que espabilen.

DarthAcan

#75 Pues que los inquilinos busquen un piso equivalente de 1500€...

buscoinfo

#27 Da igual si es la causa o el síntoma, eso es de ser un sinvergüenza. Y no tiene justificación ninguna.
Hay que ser desgraciado y mala persona para aprovecharse así de la gente y cobrar esos precios por un cuchitril.

h

#24 Y tu le echas la culpa al pequeno propietario?

Que se supone que tiene que hacer el? Alquilar su zulo a mitad del precio de mercado y hacer un sorteo para que alguien se lleve el alquiler mas barato de Barcelona, mientras el deja de ingresar ese dinero? (ojo, 400 euros, no parece que estemos hablando de un rico).

Me parece una forma de pensar carente de toda logica y sentido comun.

#52 Principios fundamentales de economía que no pidas a uno de Podemos que los tenga en cuenta.

Quepasapollo

#24 pues mira que es tonta, basta entrar en la web para encontar cosas mejores

Ludovicio

#19 Y compra, vende y alquila nada más y nada menos que al precio de mercado.
Claro, porque hacer las cosas mal porque lo hace todo el mundo te exculpa.

tantancansado

#19 hay mucho pequeño propietario con 3,4 pisos en alquiler en la misma ciudad, sacando un pastizal al mes sin hacer nada a sabiendas de que estas jodiendo a tus vecinos porque lo estás poniendo a precios inasumibles por la mayoría de la población que solo puede pagarlo si entran dos sueldos en esa casa.

Dejad ya de blanquear tanto al propietario, estamos viviendo una crisis de avaricia en occidente y seguimos mirando para otro lado, luego nos sorprendemos que si la gente no tiene hijos, que si los jovenes es que no tienen motivación para currar, y un largo etc de cuñadeces, estamos creando una sociedad de mierda y gran parte del problema es tan básico como la vivienda, no dejamos de ser animales que si no encontramos un ambiente de seguridad y estabilidad nos volvemos locos.

p

#50 hay mucho pequeño propietario con 3,4 pisos en alquiler en la misma ciudad

Falso. Deja de repetir mentiras y gilpolleces de podemita ignorante.

tantancansado

#76 solo te insultas a ti mismo diciendo podemito ignorante, te retratas como un buen facha pobre retrasado, anda y que te zurzán.

L

#19 es un "maricón en último" de toda la vida. Sigue sin molar que el currante se vea forzado a esto, pero en circunstancias adversas la solidaridad desaparece.

g

#95 la captura que he puesto es del primer texto jurídico que sale al poner "semi-inmunidad.." concepto jurídico que aplica aquí y que negabas su existencia, no para argumentar si es dentro o fuera etc..

"Como ya he demostrado con los enlaces de Ruiz-Mateos"
por tercera vez: ¡¡que no es europarlamentario y no le aplica el protocolo EU!! cuando lo fue ya hubo suplicatorio... En la inmunidad constitucional y estatutaria.. se prosigue penalmente salvo Senadores que es la única inmunidad extendida. En el resto la ausencia de la frase que existe para los senadores significa que no es inmunidad extendida (cosas de los juristas, por eso no vale literales sueltos de artículos sin toda el contexto jurídico) y por tanto no le cubre las causas anteriores.

"la semi-inmunidad autonómica no requiere suplicatorio.Esto te lo acabas de inventar, no lo sustentas con nada."
mi 'invención' se sustenta en la no existencia de tal procedimiento.. Si estoy equivocado por favor indicamé el articulado para levantar la inmunidad parlamentaria autonómica de un diputado.

si es sencillo: tu estás asumiendo que la semi-inmunidad... que básicamente son para actuaciones policiales (que no actuaciones judiciales) es en realidad absoluta. Si tienes inmunidad "Constitucional" siendo diputado a las Cámaras del Estado, el Supremo realiza un suplicatorio y que una vez aceptado puede procesar al parlamentario y tomar medidas como detención, prisión provisional, etc..
En cambio un diputado del Parlament bajo su 'reglamento' si asesina a alguien no existe forma de procesarlo ni detenerlo mientras sea parlamentario.. sin ningún control ni equilibro constitucional respecto 'iguales ante la ley','tutela judicial' , etc... un absurdo.


"Dejó de ser el tribunal competente a mediados de junio cuando Puigdemont se convirtió en diputado y por lo tanto en aforado, siendo competente el TSJC. "
No quiero abrir el melón del aforamiento que por eso siempre he precisado 'Supremo'.


PS: no me han respondido a si la defensa ha presentado algún escrito que me gustaría leer para dejar sin efecto la orden de detención tras ser electo al Parlament.

g

#92

Se llama "semi-inmunidad" e "inmunidad extendida" , son conceptos jurídicos que no me los invento. Adjunto captura. Luego aunque parezcan frases similares, una está en la Constitución algo que no es meramente estético. La jurisprudencia no es como las matemáticas no se trata de literales.

El Tribunal Supremo no necesita levantar nada para procesar a un diputado autonómico.

No se necesita ni trasladar el suplicatorio del europarlamento porque de cara a inmunidad estatal 1) el proceso es previo 2) la semi-inmunidad autonómica no requiere suplicatorio. 3) el proceso lo lleva el Supremo

Por cierto que ya me pierdo ¿existe algún escrito de Boye para que decaiga la orden de detención a su cliente al ser electo al Parlament? porque en sus declaraciones que he leído siempre asume que le detendrán. En cambio a los mossos detenidos rápidamente dijo que eran detenciones ilegales. Quiero decir, esto de que no lo pueden detener por ser parlamentario sólo lo he leído como relato político no lo he visto en su defensa.

sorrillo

#94 La captura que pones corresponde a este enlace: https://revista.cortesgenerales.es/rcg/article/view/613/687

Cuyo contenido indica: "Esto quiere decir que los parlamentarios autonómicos pueden ser detenidos, además de en los casos de flagrancia, cuando el delito haya sido cometido fuera del marco territorial de la Comunidad Autónoma".

No es el caso tampoco, los delitos de los que se acusa al diputado se produjeron en la Comunidad Autónoma, aparte que ese análisis me parece más que discutible más cuando ese diputado en el momento del intento de detención se encontraba en Cataluña que es donde aplica la legislación española del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y diría que por ser una ley española también su aplicación debería ser extensible al conjunto de España, que ese diputado del Parlament se encuentre fuera de Cataluña no debería significar que pierda los derechos que le otorga el Estatut de Cataluña por ser diputado.

A todo ello a partir que ese diputado toma posesión, que ocurrió a mediados de junio, pasa a ser aforado y el tribunal competente pasa a ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el supremo debería trasladar la causa a ese tribunal que es ahora el competente.

En su día desde Madrid para evitar esto lo que hicieron fue abordarlo por dos frentes, por un lado el poder judicial se confabuló con el legislativo para esperar a que se aplicase el artículo 155 que se usó en primera instancia para destituir a todos los que iban a ser acusados de sus cargos para así evitar que estuvieran aforados y el tribunal competente estuviera en Cataluña.

También lo que hicieron fue confabularse con la fiscalía para hacer una falsa acusación de rebelión que les permitía inhabilitar a los acusados sin sentencia aplicando el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Parece que a estas alturas del proceso a estos jueces prevaricadores ya les da igual todo, ya les da igual saltarse por enésima vez el tribunal competente, saltarse las inmunidades y la inviolabilidad (lo de Forcadell fue de escándalo) y un largo etcétera, ya han visto que pueden actuar con impunidad y así lo hacen.

No se necesita ni trasladar el suplicatorio del europarlamento porque de cara a inmunidad estatal 1) el proceso es previo

Como ya he demostrado con los enlaces de Ruiz-Mateos que el proceso sea previo no exime de tener que pedir el suplicatorio.

2) la semi-inmunidad autonómica no requiere suplicatorio.

Esto te lo acabas de inventar, no lo sustentas con nada. Es más lo que estás insinuando es que no tiene ninguna validez legal la inmunidad del Estatut de Cataluña. Es escandaloso que afirmes que un juez puede saltarse esa ley por que como "no requiere suplicatorio" el juez tiene barra libre para no respetar esa ley, un completo sinsentido.

3) el proceso lo lleva el Supremo

Dejó de ser el tribunal competente a mediados de junio cuando Puigdemont se convirtió en diputado y por lo tanto en aforado, siendo competente el TSJC.

g

#95 la captura que he puesto es del primer texto jurídico que sale al poner "semi-inmunidad.." concepto jurídico que aplica aquí y que negabas su existencia, no para argumentar si es dentro o fuera etc..

"Como ya he demostrado con los enlaces de Ruiz-Mateos"
por tercera vez: ¡¡que no es europarlamentario y no le aplica el protocolo EU!! cuando lo fue ya hubo suplicatorio... En la inmunidad constitucional y estatutaria.. se prosigue penalmente salvo Senadores que es la única inmunidad extendida. En el resto la ausencia de la frase que existe para los senadores significa que no es inmunidad extendida (cosas de los juristas, por eso no vale literales sueltos de artículos sin toda el contexto jurídico) y por tanto no le cubre las causas anteriores.

"la semi-inmunidad autonómica no requiere suplicatorio.Esto te lo acabas de inventar, no lo sustentas con nada."
mi 'invención' se sustenta en la no existencia de tal procedimiento.. Si estoy equivocado por favor indicamé el articulado para levantar la inmunidad parlamentaria autonómica de un diputado.

si es sencillo: tu estás asumiendo que la semi-inmunidad... que básicamente son para actuaciones policiales (que no actuaciones judiciales) es en realidad absoluta. Si tienes inmunidad "Constitucional" siendo diputado a las Cámaras del Estado, el Supremo realiza un suplicatorio y que una vez aceptado puede procesar al parlamentario y tomar medidas como detención, prisión provisional, etc..
En cambio un diputado del Parlament bajo su 'reglamento' si asesina a alguien no existe forma de procesarlo ni detenerlo mientras sea parlamentario.. sin ningún control ni equilibro constitucional respecto 'iguales ante la ley','tutela judicial' , etc... un absurdo.


"Dejó de ser el tribunal competente a mediados de junio cuando Puigdemont se convirtió en diputado y por lo tanto en aforado, siendo competente el TSJC. "
No quiero abrir el melón del aforamiento que por eso siempre he precisado 'Supremo'.


PS: no me han respondido a si la defensa ha presentado algún escrito que me gustaría leer para dejar sin efecto la orden de detención tras ser electo al Parlament.

g

#87

Me citas precedentes de eurodiputado cuando eso no aplica en inmunidad estatal. El suplicatorio ya fue aceptado y respecto al aforamiento Llanera es del Supremo.
Si la del Senado es imnunidad extendida, la de las autonómías es semi-inmunidad pues no requiere suplicatorio. Solo se centra en detención infraganti. La detención in frangantí sólo puede hacer referencia a detención policial .. y no judicial por definición, como ya mencioné.

sorrillo

#91 la de las autonómías es semi-inmunidad pues no requiere suplicatorio.

El suplicatorio es para levantar la inmunidad, no para obtenerla, ésta se obtiene por ley y no es "semi" nada, es inmunidad en cuanto a ser detenido.

Solo se centra en detención infraganti.

Es lo opuesto, la detención infraganti es la excepción.

Artículo 57. Estatuto de los Diputados.
1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.

Fuente: mossos-lamentan-complicidad-agentes-huida-puigdemont-no-merecen/c015#c-15

Hace 15 días | Por nereira a laregion.es


La de diputados del Congreso de los Diputados y Senadores es básicamente idéntica:

Artículo 71

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

Fuente: https://www.lamoncloa.gob.es/espana/leyfundamental/Paginas/titulo_tercero.aspx

Sigues sin aportar ningún precedente que avale que se pueda trasladar el resultado del suplicatorio de una cámara de representación parlamentaria a otra distinta, por ahora lo que has afirmado es una mera especulación.

g

#92

Se llama "semi-inmunidad" e "inmunidad extendida" , son conceptos jurídicos que no me los invento. Adjunto captura. Luego aunque parezcan frases similares, una está en la Constitución algo que no es meramente estético. La jurisprudencia no es como las matemáticas no se trata de literales.

El Tribunal Supremo no necesita levantar nada para procesar a un diputado autonómico.

No se necesita ni trasladar el suplicatorio del europarlamento porque de cara a inmunidad estatal 1) el proceso es previo 2) la semi-inmunidad autonómica no requiere suplicatorio. 3) el proceso lo lleva el Supremo

Por cierto que ya me pierdo ¿existe algún escrito de Boye para que decaiga la orden de detención a su cliente al ser electo al Parlament? porque en sus declaraciones que he leído siempre asume que le detendrán. En cambio a los mossos detenidos rápidamente dijo que eran detenciones ilegales. Quiero decir, esto de que no lo pueden detener por ser parlamentario sólo lo he leído como relato político no lo he visto en su defensa.

sorrillo

#94 La captura que pones corresponde a este enlace: https://revista.cortesgenerales.es/rcg/article/view/613/687

Cuyo contenido indica: "Esto quiere decir que los parlamentarios autonómicos pueden ser detenidos, además de en los casos de flagrancia, cuando el delito haya sido cometido fuera del marco territorial de la Comunidad Autónoma".

No es el caso tampoco, los delitos de los que se acusa al diputado se produjeron en la Comunidad Autónoma, aparte que ese análisis me parece más que discutible más cuando ese diputado en el momento del intento de detención se encontraba en Cataluña que es donde aplica la legislación española del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y diría que por ser una ley española también su aplicación debería ser extensible al conjunto de España, que ese diputado del Parlament se encuentre fuera de Cataluña no debería significar que pierda los derechos que le otorga el Estatut de Cataluña por ser diputado.

A todo ello a partir que ese diputado toma posesión, que ocurrió a mediados de junio, pasa a ser aforado y el tribunal competente pasa a ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el supremo debería trasladar la causa a ese tribunal que es ahora el competente.

En su día desde Madrid para evitar esto lo que hicieron fue abordarlo por dos frentes, por un lado el poder judicial se confabuló con el legislativo para esperar a que se aplicase el artículo 155 que se usó en primera instancia para destituir a todos los que iban a ser acusados de sus cargos para así evitar que estuvieran aforados y el tribunal competente estuviera en Cataluña.

También lo que hicieron fue confabularse con la fiscalía para hacer una falsa acusación de rebelión que les permitía inhabilitar a los acusados sin sentencia aplicando el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Parece que a estas alturas del proceso a estos jueces prevaricadores ya les da igual todo, ya les da igual saltarse por enésima vez el tribunal competente, saltarse las inmunidades y la inviolabilidad (lo de Forcadell fue de escándalo) y un largo etcétera, ya han visto que pueden actuar con impunidad y así lo hacen.

No se necesita ni trasladar el suplicatorio del europarlamento porque de cara a inmunidad estatal 1) el proceso es previo

Como ya he demostrado con los enlaces de Ruiz-Mateos que el proceso sea previo no exime de tener que pedir el suplicatorio.

2) la semi-inmunidad autonómica no requiere suplicatorio.

Esto te lo acabas de inventar, no lo sustentas con nada. Es más lo que estás insinuando es que no tiene ninguna validez legal la inmunidad del Estatut de Cataluña. Es escandaloso que afirmes que un juez puede saltarse esa ley por que como "no requiere suplicatorio" el juez tiene barra libre para no respetar esa ley, un completo sinsentido.

3) el proceso lo lleva el Supremo

Dejó de ser el tribunal competente a mediados de junio cuando Puigdemont se convirtió en diputado y por lo tanto en aforado, siendo competente el TSJC.

g

#95 la captura que he puesto es del primer texto jurídico que sale al poner "semi-inmunidad.." concepto jurídico que aplica aquí y que negabas su existencia, no para argumentar si es dentro o fuera etc..

"Como ya he demostrado con los enlaces de Ruiz-Mateos"
por tercera vez: ¡¡que no es europarlamentario y no le aplica el protocolo EU!! cuando lo fue ya hubo suplicatorio... En la inmunidad constitucional y estatutaria.. se prosigue penalmente salvo Senadores que es la única inmunidad extendida. En el resto la ausencia de la frase que existe para los senadores significa que no es inmunidad extendida (cosas de los juristas, por eso no vale literales sueltos de artículos sin toda el contexto jurídico) y por tanto no le cubre las causas anteriores.

"la semi-inmunidad autonómica no requiere suplicatorio.Esto te lo acabas de inventar, no lo sustentas con nada."
mi 'invención' se sustenta en la no existencia de tal procedimiento.. Si estoy equivocado por favor indicamé el articulado para levantar la inmunidad parlamentaria autonómica de un diputado.

si es sencillo: tu estás asumiendo que la semi-inmunidad... que básicamente son para actuaciones policiales (que no actuaciones judiciales) es en realidad absoluta. Si tienes inmunidad "Constitucional" siendo diputado a las Cámaras del Estado, el Supremo realiza un suplicatorio y que una vez aceptado puede procesar al parlamentario y tomar medidas como detención, prisión provisional, etc..
En cambio un diputado del Parlament bajo su 'reglamento' si asesina a alguien no existe forma de procesarlo ni detenerlo mientras sea parlamentario.. sin ningún control ni equilibro constitucional respecto 'iguales ante la ley','tutela judicial' , etc... un absurdo.


"Dejó de ser el tribunal competente a mediados de junio cuando Puigdemont se convirtió en diputado y por lo tanto en aforado, siendo competente el TSJC. "
No quiero abrir el melón del aforamiento que por eso siempre he precisado 'Supremo'.


PS: no me han respondido a si la defensa ha presentado algún escrito que me gustaría leer para dejar sin efecto la orden de detención tras ser electo al Parlament.

g

#70
Precisamente la inmunidad europarlamentario en su 'estado' es la inmunidad propia de este, con sus requerimientos y limitaciones. En rigor esta inmunidad lo es para el resto de países y para asistir a los plenos.

Para que exista esa sentencia debe existir una querella sobre estos precedentes. ¿Existe sentencia por el art. 500 cp para detenciones por orden judicial?

Los procedimientos previos no pueden por definición instrumentalizarse para alterar la Cámara.. que es el sentido de la ley para la inmunidad parlamentaria. ¿Que se altere la Camara a posteriori? no lo hace la instrucción si no el postulante.

Únicamente en el reglamento del Senado se especifica “en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose procesadas o inculpadas, accedan al cargo de Senador” que los textos jurídicos señalan como una "inmunidad extendida" que implica elusión penal temporal... Previsión que no existe para los diputados.

sorrillo

#84 Tienes el Senado que como nos citas lo explicita y tienes el precedente de Ruiz-Mateos para el Europarlamento:

28 Octubre 1988] José María Ruiz-Mateos se fugó en la mañana de ayer de la Audiencia Nacional, donde había sido trasladado desde la cárcel de Alcalá-Meco para prestar declaración ante el juez Carlos Dívar Blanco.
Fuente: https://elpais.com/diario/1988/10/28/portada/593996403_850215.html

[31 Marzo 1989] Hoy comienza la vista oral contra Ruiz-Mateos y otros siete ex directivos de Rumasa
Fuente: https://elpais.com/diario/1989/03/31/economia/607298408_850215.html

[21 Junio 1989] la Fiscalía General del Estado hizo público ayer un comunicado en el que reconoce que el empresario, al haber sido elegido eurodiputado, goza de inmunidad, y que para seguir los juicios contra él instará que se pida a Estrasburgo el correspondiente suplicatorio.
Fuente: https://elpais.com/diario/1989/06/21/espana/614383203_850215.html

Los precedentes son claros, da igual en qué situación esté el proceso judicial que si adquiere la inmunidad por ser eurodiputado o senador o la que corresponda la cámara necesita resolverlo mediante un suplicatorio o equivalente.

No has aportado nada que avale que se pueda usar el suplicatorio de una cámara de representación parlamentaria para imponerlo a otra cámara de representación parlamentaria distinta, por lo tanto tu afirmación sigue estando en el ámbito de la mera especulación.

g

#87

Me citas precedentes de eurodiputado cuando eso no aplica en inmunidad estatal. El suplicatorio ya fue aceptado y respecto al aforamiento Llanera es del Supremo.
Si la del Senado es imnunidad extendida, la de las autonómías es semi-inmunidad pues no requiere suplicatorio. Solo se centra en detención infraganti. La detención in frangantí sólo puede hacer referencia a detención policial .. y no judicial por definición, como ya mencioné.

sorrillo

#91 la de las autonómías es semi-inmunidad pues no requiere suplicatorio.

El suplicatorio es para levantar la inmunidad, no para obtenerla, ésta se obtiene por ley y no es "semi" nada, es inmunidad en cuanto a ser detenido.

Solo se centra en detención infraganti.

Es lo opuesto, la detención infraganti es la excepción.

Artículo 57. Estatuto de los Diputados.
1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.

Fuente: mossos-lamentan-complicidad-agentes-huida-puigdemont-no-merecen/c015#c-15

Hace 15 días | Por nereira a laregion.es


La de diputados del Congreso de los Diputados y Senadores es básicamente idéntica:

Artículo 71

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

Fuente: https://www.lamoncloa.gob.es/espana/leyfundamental/Paginas/titulo_tercero.aspx

Sigues sin aportar ningún precedente que avale que se pueda trasladar el resultado del suplicatorio de una cámara de representación parlamentaria a otra distinta, por ahora lo que has afirmado es una mera especulación.

g

#92

Se llama "semi-inmunidad" e "inmunidad extendida" , son conceptos jurídicos que no me los invento. Adjunto captura. Luego aunque parezcan frases similares, una está en la Constitución algo que no es meramente estético. La jurisprudencia no es como las matemáticas no se trata de literales.

El Tribunal Supremo no necesita levantar nada para procesar a un diputado autonómico.

No se necesita ni trasladar el suplicatorio del europarlamento porque de cara a inmunidad estatal 1) el proceso es previo 2) la semi-inmunidad autonómica no requiere suplicatorio. 3) el proceso lo lleva el Supremo

Por cierto que ya me pierdo ¿existe algún escrito de Boye para que decaiga la orden de detención a su cliente al ser electo al Parlament? porque en sus declaraciones que he leído siempre asume que le detendrán. En cambio a los mossos detenidos rápidamente dijo que eran detenciones ilegales. Quiero decir, esto de que no lo pueden detener por ser parlamentario sólo lo he leído como relato político no lo he visto en su defensa.

sorrillo

#94 La captura que pones corresponde a este enlace: https://revista.cortesgenerales.es/rcg/article/view/613/687

Cuyo contenido indica: "Esto quiere decir que los parlamentarios autonómicos pueden ser detenidos, además de en los casos de flagrancia, cuando el delito haya sido cometido fuera del marco territorial de la Comunidad Autónoma".

No es el caso tampoco, los delitos de los que se acusa al diputado se produjeron en la Comunidad Autónoma, aparte que ese análisis me parece más que discutible más cuando ese diputado en el momento del intento de detención se encontraba en Cataluña que es donde aplica la legislación española del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y diría que por ser una ley española también su aplicación debería ser extensible al conjunto de España, que ese diputado del Parlament se encuentre fuera de Cataluña no debería significar que pierda los derechos que le otorga el Estatut de Cataluña por ser diputado.

A todo ello a partir que ese diputado toma posesión, que ocurrió a mediados de junio, pasa a ser aforado y el tribunal competente pasa a ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el supremo debería trasladar la causa a ese tribunal que es ahora el competente.

En su día desde Madrid para evitar esto lo que hicieron fue abordarlo por dos frentes, por un lado el poder judicial se confabuló con el legislativo para esperar a que se aplicase el artículo 155 que se usó en primera instancia para destituir a todos los que iban a ser acusados de sus cargos para así evitar que estuvieran aforados y el tribunal competente estuviera en Cataluña.

También lo que hicieron fue confabularse con la fiscalía para hacer una falsa acusación de rebelión que les permitía inhabilitar a los acusados sin sentencia aplicando el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Parece que a estas alturas del proceso a estos jueces prevaricadores ya les da igual todo, ya les da igual saltarse por enésima vez el tribunal competente, saltarse las inmunidades y la inviolabilidad (lo de Forcadell fue de escándalo) y un largo etcétera, ya han visto que pueden actuar con impunidad y así lo hacen.

No se necesita ni trasladar el suplicatorio del europarlamento porque de cara a inmunidad estatal 1) el proceso es previo

Como ya he demostrado con los enlaces de Ruiz-Mateos que el proceso sea previo no exime de tener que pedir el suplicatorio.

2) la semi-inmunidad autonómica no requiere suplicatorio.

Esto te lo acabas de inventar, no lo sustentas con nada. Es más lo que estás insinuando es que no tiene ninguna validez legal la inmunidad del Estatut de Cataluña. Es escandaloso que afirmes que un juez puede saltarse esa ley por que como "no requiere suplicatorio" el juez tiene barra libre para no respetar esa ley, un completo sinsentido.

3) el proceso lo lleva el Supremo

Dejó de ser el tribunal competente a mediados de junio cuando Puigdemont se convirtió en diputado y por lo tanto en aforado, siendo competente el TSJC.

g

#95 la captura que he puesto es del primer texto jurídico que sale al poner "semi-inmunidad.." concepto jurídico que aplica aquí y que negabas su existencia, no para argumentar si es dentro o fuera etc..

"Como ya he demostrado con los enlaces de Ruiz-Mateos"
por tercera vez: ¡¡que no es europarlamentario y no le aplica el protocolo EU!! cuando lo fue ya hubo suplicatorio... En la inmunidad constitucional y estatutaria.. se prosigue penalmente salvo Senadores que es la única inmunidad extendida. En el resto la ausencia de la frase que existe para los senadores significa que no es inmunidad extendida (cosas de los juristas, por eso no vale literales sueltos de artículos sin toda el contexto jurídico) y por tanto no le cubre las causas anteriores.

"la semi-inmunidad autonómica no requiere suplicatorio.Esto te lo acabas de inventar, no lo sustentas con nada."
mi 'invención' se sustenta en la no existencia de tal procedimiento.. Si estoy equivocado por favor indicamé el articulado para levantar la inmunidad parlamentaria autonómica de un diputado.

si es sencillo: tu estás asumiendo que la semi-inmunidad... que básicamente son para actuaciones policiales (que no actuaciones judiciales) es en realidad absoluta. Si tienes inmunidad "Constitucional" siendo diputado a las Cámaras del Estado, el Supremo realiza un suplicatorio y que una vez aceptado puede procesar al parlamentario y tomar medidas como detención, prisión provisional, etc..
En cambio un diputado del Parlament bajo su 'reglamento' si asesina a alguien no existe forma de procesarlo ni detenerlo mientras sea parlamentario.. sin ningún control ni equilibro constitucional respecto 'iguales ante la ley','tutela judicial' , etc... un absurdo.


"Dejó de ser el tribunal competente a mediados de junio cuando Puigdemont se convirtió en diputado y por lo tanto en aforado, siendo competente el TSJC. "
No quiero abrir el melón del aforamiento que por eso siempre he precisado 'Supremo'.


PS: no me han respondido a si la defensa ha presentado algún escrito que me gustaría leer para dejar sin efecto la orden de detención tras ser electo al Parlament.

g

#18
El juez ya pidió vía suplicatorio a la UE como europarlamentario y se le retiró inmunidad... el concurrir a otras elecciones u otras cámaras no requiere nuevo suplicatorio para un proceso penal ya iniciado. Por eso la orden de detención judicial sigue en vigor.

Y que por cierto un juez nunca ordena detenciones 'in fragranti' por definición.. salvo que lo roben en su despacho

sorrillo

#68 Se puede defender que si el europarlamento ya aprobó un suplicatorio y éste se renueva no deba hacerlo de nuevo al ser la misma cámara de representación parlamentaria, y aún así siendo diputados distintos tengo mis dudas que así sea.

Pero en este caso hablamos de una cámara de representación parlamentaria completamente distinta, no es el europarlamento sino que es el Parlament de Catalunya, por lo que extender lo que haya decidido el europarlamento al Parlament de Catalunya es muy especulativo.

A menos que puedas aportar una sentencia con ese tipo de precedentes lo deberíamos catalogar como una mera suposición.

g

#70
Precisamente la inmunidad europarlamentario en su 'estado' es la inmunidad propia de este, con sus requerimientos y limitaciones. En rigor esta inmunidad lo es para el resto de países y para asistir a los plenos.

Para que exista esa sentencia debe existir una querella sobre estos precedentes. ¿Existe sentencia por el art. 500 cp para detenciones por orden judicial?

Los procedimientos previos no pueden por definición instrumentalizarse para alterar la Cámara.. que es el sentido de la ley para la inmunidad parlamentaria. ¿Que se altere la Camara a posteriori? no lo hace la instrucción si no el postulante.

Únicamente en el reglamento del Senado se especifica “en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose procesadas o inculpadas, accedan al cargo de Senador” que los textos jurídicos señalan como una "inmunidad extendida" que implica elusión penal temporal... Previsión que no existe para los diputados.

sorrillo

#84 Tienes el Senado que como nos citas lo explicita y tienes el precedente de Ruiz-Mateos para el Europarlamento:

28 Octubre 1988] José María Ruiz-Mateos se fugó en la mañana de ayer de la Audiencia Nacional, donde había sido trasladado desde la cárcel de Alcalá-Meco para prestar declaración ante el juez Carlos Dívar Blanco.
Fuente: https://elpais.com/diario/1988/10/28/portada/593996403_850215.html

[31 Marzo 1989] Hoy comienza la vista oral contra Ruiz-Mateos y otros siete ex directivos de Rumasa
Fuente: https://elpais.com/diario/1989/03/31/economia/607298408_850215.html

[21 Junio 1989] la Fiscalía General del Estado hizo público ayer un comunicado en el que reconoce que el empresario, al haber sido elegido eurodiputado, goza de inmunidad, y que para seguir los juicios contra él instará que se pida a Estrasburgo el correspondiente suplicatorio.
Fuente: https://elpais.com/diario/1989/06/21/espana/614383203_850215.html

Los precedentes son claros, da igual en qué situación esté el proceso judicial que si adquiere la inmunidad por ser eurodiputado o senador o la que corresponda la cámara necesita resolverlo mediante un suplicatorio o equivalente.

No has aportado nada que avale que se pueda usar el suplicatorio de una cámara de representación parlamentaria para imponerlo a otra cámara de representación parlamentaria distinta, por lo tanto tu afirmación sigue estando en el ámbito de la mera especulación.

g

#87

Me citas precedentes de eurodiputado cuando eso no aplica en inmunidad estatal. El suplicatorio ya fue aceptado y respecto al aforamiento Llanera es del Supremo.
Si la del Senado es imnunidad extendida, la de las autonómías es semi-inmunidad pues no requiere suplicatorio. Solo se centra en detención infraganti. La detención in frangantí sólo puede hacer referencia a detención policial .. y no judicial por definición, como ya mencioné.

sorrillo

#91 la de las autonómías es semi-inmunidad pues no requiere suplicatorio.

El suplicatorio es para levantar la inmunidad, no para obtenerla, ésta se obtiene por ley y no es "semi" nada, es inmunidad en cuanto a ser detenido.

Solo se centra en detención infraganti.

Es lo opuesto, la detención infraganti es la excepción.

Artículo 57. Estatuto de los Diputados.
1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.

Fuente: mossos-lamentan-complicidad-agentes-huida-puigdemont-no-merecen/c015#c-15

Hace 15 días | Por nereira a laregion.es


La de diputados del Congreso de los Diputados y Senadores es básicamente idéntica:

Artículo 71

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

Fuente: https://www.lamoncloa.gob.es/espana/leyfundamental/Paginas/titulo_tercero.aspx

Sigues sin aportar ningún precedente que avale que se pueda trasladar el resultado del suplicatorio de una cámara de representación parlamentaria a otra distinta, por ahora lo que has afirmado es una mera especulación.

g

#92

Se llama "semi-inmunidad" e "inmunidad extendida" , son conceptos jurídicos que no me los invento. Adjunto captura. Luego aunque parezcan frases similares, una está en la Constitución algo que no es meramente estético. La jurisprudencia no es como las matemáticas no se trata de literales.

El Tribunal Supremo no necesita levantar nada para procesar a un diputado autonómico.

No se necesita ni trasladar el suplicatorio del europarlamento porque de cara a inmunidad estatal 1) el proceso es previo 2) la semi-inmunidad autonómica no requiere suplicatorio. 3) el proceso lo lleva el Supremo

Por cierto que ya me pierdo ¿existe algún escrito de Boye para que decaiga la orden de detención a su cliente al ser electo al Parlament? porque en sus declaraciones que he leído siempre asume que le detendrán. En cambio a los mossos detenidos rápidamente dijo que eran detenciones ilegales. Quiero decir, esto de que no lo pueden detener por ser parlamentario sólo lo he leído como relato político no lo he visto en su defensa.

Dragstat

#4 Las dos potencias mundiales con rencillas constantes y liderando el medallero. Occidente ya acuso a 21 atletas chinos de doparse y se la quieren devolver. China se esfuerza en alcanzar a los norteamericanos pero no disponen de la variedad genética de estos y eso les penaliza en muchos deportes.

salteado3

#5 Se te ha escapado cierto racismo... perdón, variedad genética.

Dragstat

#8 si es que es bueno tener mucha gente muy distinta. Y eso es lo que tienen los americanos que son todos descendientes de inmigrantes. Los chinos no, porque no dejan entrar muchos extranjeros a su país.

R

#8 La única diferencia entre negros y blancos es el color de la piel, en todo lo demás no hay ninguna diferencia... En fin

Decir que somos distintos no es racismo, decir que somos mejores si

AntiTankie

#5 así es, la variedad genética es fundamental para ser competitivo en muy variadas actividades deportivas 

g

#104 al menos es una fuente primaria.. lo contrario no es ni secundaria es su mera opinión.

Tyler.Durden

#111 y tan primaria. Precisamente por eso, y por ser una banda de neonazis qué utilizan tácticas mafiosas y campañas de acoso y de abuso tanto a nivel personal como a través de redes sociales, no me creo nada de lo que diga este desgraciado. Pero nada.

g

#98 no son posible siendo ambas argumentos maximalistas y porque con todo lo que trabaja deskokupa no habría problemas con okupaciones a fondos. Y tampoco es posible porque el propio Esteve ha confirmado varias veces que no trabaja para fondos ni el Sareb

Tyler.Durden

#101 ah, si lo dice Esteve me lo creo!

g

#104 al menos es una fuente primaria.. lo contrario no es ni secundaria es su mera opinión.

Tyler.Durden

#111 y tan primaria. Precisamente por eso, y por ser una banda de neonazis qué utilizan tácticas mafiosas y campañas de acoso y de abuso tanto a nivel personal como a través de redes sociales, no me creo nada de lo que diga este desgraciado. Pero nada.

g

#1 #4 subo la apuesta: alguién ha recibido el pliego que debe publicar... y el ganador será la misma empresa que los ha instalado en el País Vasco

elkaladin

Desde el desconocimiento, ¿eso no se evita haciendo que los trabajadores tengan EPIs adecuadas mascaras con filtros adecuados etc?

D

#6 si. Eso y corte con agua. Pero parece ser que es mejor prohibir. Prohibamos las obras porque hay trabajadores que no llevan casco y mueren en accidente

celyo

#7 #6 hay un problrma de seguridad, y no hay una regulación adecuada, y mucho menos control.

Por lo que comentan, las subcontratas inglesas, contratan a gentr con pocas nociones de inglés, lo que hace que haya poca información en temas de seguridad.

Se propone reducir el nivel de piedra en el polvo. El marmol o similar tiene 30%, el aritificial unos 90%. Y plantean reducir el contenido por debajo del 5%.

Asi que la idea, dado que las empresad pasan de la segurudad, es poner niveles menores.

elkaladin

#11 Me parece flipante y una dejación de funciones de la administración criminal. Es el equivalente a "dado que la gente no respeta los límites de velocidad, prohibamos los coches " o " dado que muchas motos circulan sin pasar ITV, prohibamos las motos".

Irrelevant

#20 Ya lo han hecho con los drones de facto. Haciendo que tengas que notificar a la administración cada vez que vayas a volar aunque sea por hobby. Imagínate tener que notificar al ministerio del interior cada vez que cojas el coche. Parece que esa es la dirección en la que va todo.

Kipp

#26 Y con los aviones RC... Los campos de vuelo son enanos y es muy fácil salirse...

C

#11 ¿que el marmol (no se que es similar) tiene un 30% de piedra en polvo? pero si el marmol es una piedra

celyo

#25 y está impulsada en gran medida por el alto contenido de sílice de la piedra artificial (más del 90%) en comparación con el mármol (3%) y el granito (30%), y el polvo fino que genera al cortarlo.

Viene en la noticia.

lo expliqué de lo que recordaba.

IamBernI

#7 No estoy de acuerdo. Hay que poner una normativa real. Y en este caso el uso constante de epis durante el tiempo necesario es, imposible de asegurar. 
La atmósfera que crea un simple corte de los refuerzos del lavadero en una cocina ya es muy dañina.
En fabrica puedes garantizar el uso de epis, pero la gente que se está cogiendo silicosis es la del montaje final.
 
 

D

#31 en la noticias no hablan del montaje final. En teoría en el montaje final no se corta

chewy

#6 mi experiencia es que la mayoría de trabajadores ya pueden tener millones de epis, que si les molestan no los van a usar. Es así de absurdo… la mayoría de pequeños accidentes laborales se podrían evitar si el trabajador usa los epis que tiene en su posesión

c

#8 No deben poder tener opción de elegir. El uso es OBLIGATORIO.

chewy

#15 si, pues ya puedes ponerte a poner faltas leves hasta aburrirte… la realidad es la que yo he dicho… la mayoría de los epis no se usan porque molestan o dan calor… y hagas lo que hagas no puedes estar como un perro guardián n una fábrica mediana en la que puedes tener a 50 tipos que no lo vas a conseguir…

Pulgencio

#35 Pues con esas faltas leves les puedes hacer un despido objetivo.

Cuando empiecen a dejarlos en el paro quizás escarmientan.

chewy

#43 suerte defendiendo eso en un juicio

Adunaphel

#6 Tal cual.  Dicen que como las PYMES no implementan las medidas de seguridad, mejor prohibir el producto. 
Llámame loca pero aquí hay más intereses, así no tiene sentido.  
 

elkaladin

#9 Hombre que la piedra natural es mucho más cara imagino que puede ser uno.

e

#18 #9 O que algún amiguete de ministro tenga ganas de montar una empresa grande eso mismo y hacerse con el mercado.

EmuAGR

#6 Estos aglomerados de piedra hay que cortarlos bajo una cascada de agua para que sea seguro. La mayoría de marmolistas corta en la furgoneta con poca o nula protección.

Y en la fábrica no se han estado usando EPIs hasta hace nada y por los escándalos.

c

#6 Será caro y poco rentable...

G

#6 Si ace tantos años que lleva pasando y la empresa no ha hecho nada, creo que lo mejor es prohibir este material, pues hay alternativas, no sólo eso, creo que hay que ir más lejos y legislar para responsabilizar a las empresas para que cuando sus empleados tengan varios casos de una patología determinada, tengan que investigar sobe ello y o bien publicar un informe demostrando que dichas patologías no son culpa de la activididad profesional, o bien tomar medidas al respecto.
Me parece mal que las empresas conscientes de que hay un problema puedan ocultarlo hasta que la comunidad científica actúa, creo que podemos exigir más que eso y así todos ganaríamos.

Elbaronrojo

#6 A veces los propios trabajadores no tienen amor por su vida. He visto gente cortando baldosa o piedra sin ningún tipo de protección y más difícil todavía: con una mano sujetando la baldosa en el aire y con la otra usando la radial para cortar un trozo. Y mira que en las instrucciones de la radial siempre pone que hay que sujetarla con las dos manos.

inconnito

#29 Cuando me cambiaron las ventanas de casa vi a dos tíos, sin ningún tipo de protección, pasarse la radial encendida mientras cortaban la ventana antigua.

Elbaronrojo

#36 Es que la mascarilla no deja respirar, las gafas se empañan, con los auriculares no oigo, con los guantes me sudan las manos........

g

#6 ¿¡Desconocimiento!? No, con conocimiento. Es la mentalidad del negrero, solo le importa el dinero.

g

#24 "Los que pagan a desokupa por cometer esos delitos son los grandes propietarios y fondos buitre."
hace no tanto el argumento 'progre' para ignorar el problema quien le afecta es que las okupaciones "problemáticas" para el vecindario eran de propiedades de fondos bruitres y bancos que no hacían nada. Según tú son los que desalojan por la vía rápida.

Tyler.Durden

#92 entenderás que las dos cosas son posibles, verdad? O es que todo es blanco o negro?

g

#98 no son posible siendo ambas argumentos maximalistas y porque con todo lo que trabaja deskokupa no habría problemas con okupaciones a fondos. Y tampoco es posible porque el propio Esteve ha confirmado varias veces que no trabaja para fondos ni el Sareb

Tyler.Durden

#101 ah, si lo dice Esteve me lo creo!

g

#104 al menos es una fuente primaria.. lo contrario no es ni secundaria es su mera opinión.

Tyler.Durden

#111 y tan primaria. Precisamente por eso, y por ser una banda de neonazis qué utilizan tácticas mafiosas y campañas de acoso y de abuso tanto a nivel personal como a través de redes sociales, no me creo nada de lo que diga este desgraciado. Pero nada.

g3_g3

#14 El que no ha producido nada, se cree que los demás tampoco.
Pobres diablos lol

g

también hay funcionarios en urbanismo y medio ambiente que firman. Deben tener responsabilidad penal de forma que sea más complejo influirles y más protegidos y poder si denuncian (ej. destino inamovible).
No sé no veo yo a un secuaz de Soria presionando a un guardia civil

g

es sonrojante...que por ley se reserve media página de publicidad o un banner en web a los medios (requieren licencia y tienen obligaciones). Igual que se obliga a las TVs a financiar cine español.

ayatolah

#13 "En 2023, la publicidad contratada a elDiario.es por el Gobierno fue de 548.369 euros: un 3,9% de nuestros ingresos totales. Esta cifra incluye toda la publicidad institucional de todos los ministerios y también todas las campañas comerciales de todas las empresas públicas, como Loterías, Aena, Renfe, Paradores o Correos.

El gasto en publicidad del Gobierno y estas empresas públicas en 2023 fue de 199 millones de euros. Esa cantidad se repartió entre todos los medios españoles. elDiario.es recibió el 0,2% de esa cantidad.

Entre el resto de las administraciones locales, autonómicas y europeas ingresamos 917.881 euros más en publicidad institucional. Es la suma de todos los ayuntamientos, diputaciones, gobiernos autonómicos, empresas públicas regionales o locales y organismos de la Unión Europea. Entre todas ellas sumadas, suponen solo el 6,6% del total de nuestros ingresos."


Por complementar tu comentario, porque no habla específicamente de la CAM. Extraído del enlace https://www.eldiario.es/escolar/cuentas-eldiario-2023-periodico-transparente-independiente-deudas_132_11469192.html que compartió #34

g

#11 ya se lo queda todo el grupo prisa por algo es el medio 'oficial' del psoe
El Grupo Prisa recibió la mayoría de fondos de publicidad institucional
https://herculesdiario.es/negocios/el-grupo-prisa-recibio-la-mayoria-de-fondos-de-publicidad-institucional/

g

#4 presentan llaves nuevas y un papel que es contrato de alquiler por un tercero, para que a ellos no les acusen de falsedad documental y la policía no puede deshauciar ni vale para nada tu empadronamiento (que además no es para segunda residencia), se debe ir a juicio para validar si es un título válido.. Es lo que usan las mafias que 'revenden' llaves de pisos okupados.

https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/juicio-okupa-presentar-contrato-alquiler-falso-evitar-20240518132309-nt.html
"A juicio una okupa por presentar un contrato de alquiler falso para evitar ser desahuciada"