Hacienda rechaza que una indemnización adicional por despido esté exenta de IRPF. La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, emitió dos consultas el pasado 25 de junio en el que aclara la tributación de las compensaciones por despido si superan a las que tasa la ley. La DGT indica que la indemnización percibida por el concepto de despido "tendrá la consideración de renta exenta" por la cuantía que establezca el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de cese, hasta un límite máximo de 180.000 euros.
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etiquetas: indemnizacion , adicional , irpf
Porque viene con el mismo mensaje en todos las noticias y no tiene en cuentas partidas como las sociales, las transferencias a comunidades o el fondo de contingencias.
www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/Documentac
Vamos que no sea tan populista y deje de barrer a la mínima que tiene oportunidad con su activismo.
Porque siempre se cuelga del ultimo citado? No deberia ser del 1?
Como ya he dicho en mil ocasiones lo del tema del ignore en menéame necesita un par de vueltas. Como mínimo añadir que la persona a la que contestas te tiene ignorado antes de enviar el comentario, seria de agradecer.
"Hasta el 1 de agosto de 2014, estas indemnizaciones -en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores- estaban exentas. Sin embargo, a partir de dicha fecha, solo lo están los primeros 180.000 euros y lo que se cobre por encima de esta cantidad tributa como renta del trabajo, lo que eleva de forma considerable la factura fiscal de los trabajadores con contratos ordinarios (la fiscalidad de los contratos de alta dirección es… » ver todo el comentario
Todo lo que supere la indemnización recogida en el estatuto del trabajador, va a tener que tributar.
elderecho.com/que-indemnizacion-por-despido-fija-la-ley-y-en-que-consi
Pero es un tema que desconozco, lo mas que he vivido es eso de que la empresa te lo tiene que retener y cuando vas al SMAC te lo devuelve.
Lo cual no quita que me parezca lógico, tu tienes derecho a recibir una indemnización, y el estado lo apoya, mas allá de eso se tributa.
Esto es para el caso de acuerdos donde se superen los 33 días.
Hasta esos 33 días por año, hasta un máximo de 20 mensualidades, exentos y a partir de ahí tributas en IRPF hasta un máximo de 180.000 euros.
Creo que antes no estaba muy clara la cosa porque ha tenido que emitir una respuesta la dirección general de tributos.
Lo que te obligan es a ir si o si independientemente si vas con acuerdo o sin el.
De hecho a mi en el finiquito ya me aparecía la retención y explicaba que si no pedías la papeleta en X plazo se aplicaría.
De nada
A disfrutar del super gobierno más progresista de la historia vendido al neoliberalismo y discursos de la derecha y lamebotas de la OTAN
Suerte que para compensar bajan otros
"Hasta el 1 de agosto de 2014, estas indemnizaciones -en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores- estaban exentas. Sin embargo, a partir de dicha fecha, solo lo están los primeros 180.000 euros y lo que se cobre por encima de esta cantidad tributa como renta del trabajo, lo que eleva de forma considerable la factura fiscal de los trabajadores con contratos ordinarios (la fiscalidad de los contratos de alta dirección es diferente) con salarios más elevados."
www.abanteasesores.com/blog/como-tributa-la-indemnizacion-por-despido/
Otro caso de Ley mordaza? si esa que iban a derogar, pero es que ahora gobiernan, y tienen muchas funcionarias sexuales que mantener y el dinero tiene que llegar de algún sitio