
La Fundación Civismo publica cada año lo que ellos llaman el Día de la Liberación Fiscal, que sería, según ellos, el día en que los ciudadanos dejan de trabajar para pagar los impuestos del Estado. Para este año lo señalaron para el 18 de agosto porque han calculado que los ciudadanos necesitarán 228 días para pagar todos los impuestos. Este estudio suele ser muy divulgado por medios de derechas (ABC, La Razón, El Español, El Debate, The Objective,...) porque es la justificación precisa del mensaje que les interesa transmitir, que el Estado esquilma a los ciudadanos.
Pero, ¿de dónde sale esa cifra?. La Fundación Civismo publica el informe detallado que lo justifica, pero yo me he preocupado de leerlo y he encontrado tal cantidad de errores que hace que nadie pueda tomarse en serio ese informe. Veamos con detalle algunos de ellos:
El informe toma como punto de partida un ciudadano que tiene unos ingresos brutos al años de 31.698 euros al años (que correspondería con el ingreso medio) y va descontando paso a paso los distintos impuestos.
Y aquí ya encontramos el primer error grave relativo al IRPF. Van descontando el IRPF de los tramos hasta 31.698, pero esto en la realidad no es así y cualquier que haya realizado la declaración de la renta lo sabe: a la hora de determinar la base imponible hay que descontar a los rendimientos brutos las cotizaciones sociales a cargo del trabajador y un reducción general de 2.000 euros (al margen de que tenga otras deducciones). Esto hace que a 31.698 habría que descontarle en este caso 4.053,92 euros, lo que hace el último tramo del 30% se vea minorado en 1.216,18 euros. Lo que hace que el IRPF final sea de 6.458,72 euros.
El siguiente apartado es el referente al IVA, que se calcula en base a los apartados de gasto de la Encuesta de Presupuestos Familiares del INE. En primer lugar resulta sorprendente que su ciudadano tipo se gasta todo lo que le queda después de cotizaciones sociales e IRPF, no ahorrando nada y generando una pregunta inquietante: si se gasta todo, ¿cómo pagaría los casi 5.000 euros que aún le quedarían de impuestos en la última parte del informe?.
En la parte del IVA encontramos dos graves errores. El primero de ellos es directamente matemático, ya que para calcular el IVA de cada apartado de gasto aplican directamente el porcentaje al importe total, cuando eso es incorrecto: por ejemplo, si en el apartado Vivienda, agua, electricidad y gas hay un gasto total de 7.112,04 euros y el IVA de ese apartado es del 10%, el cálculo del IVA pagado en ese apartado sería: 7.112,04-7.112,04/1,10=646,55 euros. Es decir, en cada apartado se está metiendo más IVA del que es. Los cálculos correctos serían los siguientes:
Sólo por este error habrían puesto un exceso de IVA de 371,48 euros. Pero no es lo más grave, porque si nos detenemos en analizar el apartado de mayor porcentaje con el 32,4% y vamos al INE para ver que conceptos detallados incluye, vemos que un 4,17% es para el Alquiler real y un 21,46% para el Alquiler imputado.
El alquiler de vivienda no tiene IVA y el alquiler imputado no es realmente un gasto monetario, seria lo que pagaría un propietario de una vivienda si tuviera que pagar el alquiler de ella. Es decir, que del 32,4% de ese apartado habría que descontar un 25,63% por ser conceptos que no soportan IVA, lo que dejaría ese apartado realmente en un 6,77%, y el IVA de ese apartado quedaría en 135,2 euros. Contando los dos errores detallados, habría que disminuir el apartado de IVA en 882,83 euros.
El tercer apartado del informe se refiere a otros impuestos. Al margen que me parezca exagerado un IBI medio de 650 euros (yo vivo en una capital de provincia y pago la mitad), me voy a detener en el importe más alto de este apartado que es el relativo al Impuesto de sucesiones y donaciones.
Aquí consideran de ejemplo tipo que la persona hereda 122.050 euros y le hacen una donación de 25.000. Como es evidente que nadie hereda todos los años, lo que hacen en prorratear el impuesto a 10 años. Aquí se columpian gravemente en los cálculos porque, para esos importes y entre familiares directos, el impuesto de sucesiones y donaciones es muchísimo más bajo que los 20.807,50 euros que indican, ya que hay altas deducciones, y en la mayoría de las personas pagan poco o muy poco de esos impuestos. Yo he tomado dos CCAA, Cataluña y Madrid, como ejemplo de altos y bajos impuestos en esos apartados y he realizado los cálculos en una web del tema. Con los datos del ejemplo me salen:
He pensado que para representar la media de España hacer la media entre esos extremos (aunque creo que el dato real se acerca más a Madrid que a Cataluña) y me saldría un impuesto global de sucesiones y donaciones de 1.075 euros, que prorrateado a 10 años sería 107,5 euros, es decir que este apartado del informe habría que reducirlo en 1.892,5 euros. Otra pista que el dato de este apartado es muy incorrecto lo vemos en la información que incluyen de que el total recaudado por el impuesto de sucesiones y donaciones es unos 3.200 millones de euros al año, lo que dividido entre unos 30 millones de contribuyentes hace unos 107 euros al año por contribuyente. Aunque pienso que la mayor parte de ese importe global es pagado por un pequeño porcentaje de los contribuyentes.
Ya vemos que sólo en los errores que he detallado vemos que habría que reducir los impuestos pagados en casi 4.000 euros (3.991 euros), lo que haría que el número de días necesarios fuese de 154.
Pero, incluso si tomamos sus datos de impuestos como ciertos, han realizado mal el cálculo de días: es evidente cuando los días calculados para otros impuestos son superiores a los de IRPF (80,5 vs 67,5), cuando el total de esos apartados es justo al revés (4.850 vs 7.674,9). Sólo realizando bien el cálculo con sus propios datos saldrían 200 días en vez de 228.
Resumiendo: el informe es un auténtico despropósito y nadie serio debería hacerse eco de sus cálculos.
La pandemia, además de mascarillas, la conciencia de la distancia interpersonal y los reels vergonzantes de famosos en Instagram, hizo objeto de la gran discusión pública un tema fascinante: el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Y como cualquier cosa compleja que se hace popular, todo el mundo con un breve vistazo al tema se convirtió en experto. Así, con el cruce de acusaciones competenciales entre Ayuso e Iglesias, las competencias resultaban ser tan sencillas como ir a los artículos 148, 149 y 150 de la Constitución y decir que le correspondían a uno u otro.
Sirva pues este artículo para intentar explicar cómo funciona el tema realmente.
Lo primero de todo es que el modelo territorial español es… raro. No tiene un equivalente unívoco en el derecho comparado. No me voy a meter aquí en si España es o no federal; mi opinión es que el “federalismo” es una escala, no un absoluto. Ni siquiera dos estados tradicionalmente federales como Alemania y EE.UU son comparables, y hay todo un rango entre estos y el centralismo francés, pasando por el regionalismo italiano.
Cuando se le pidió al TC que se pronunciase sobre ello, dijo que ni lo uno ni lo otro: que era un "Estado de las Autonomías" y ea. Y cuando se le preguntó si el "Estado de las Autonomías" era más federal o centralista, se apretó los oídos y dijo "lalalalalala" muy fuerte hasta que ya hemos dejado de preguntarle.
Al lío: las competencias pivotan principalmente sobre tres artículos: el 148 y el 149. Y aquí llega la primera diferenciación:
- El 148 nos dice qué competencias PUEDEN asumir, SI QUIEREN, las Comunidades Autónomas.
- El 149 nos dice qué competencias DEBE asumir, en principio, el Estado.
- Y el 150 nos da tres vías distintas para modificar este reparto a posteriori: leyes marco, leyes de transferencia y leyes de armonización.
Fijémonos en que el 148 tiene un carácter voluntario y el 149 es preceptivo. El 149 tiene, además, en su apartado tercero, la cláusula residual, que viene a decir lo siguiente:
a) Lo que el 149 no diga que es del Estado, se lo pueden quedar las Comunidades Autónomas (aunque no estén en el 148)
b) A su vez, lo que no hayan asumido las Comunidades Autónomas se lo quedará el Estado.
c) El derecho estatal será supletorio del autonómico.
Este juego del 148, 149.1 (y 2), y 149.3 es lo que se llama “sistema de triple lista”.
Hasta aquí bien y sencillo.
Sucede no obstante que no todas las competencias exclusivas del Estado son igualmente completas.
- A veces al Estado le corresponde la competencia exclusiva plena, es decir: no sólo legislar sobre ello las bases, sino legislarlo todo e incluso el desarrollo reglamentario: este es el caso de la Defensa y Fuerzas Armadas (149.1.4), la Administración de Justicia (149.1.5), legislación penal (149.1.6) o la nacionalidad (149.1.2), entre otras.
- Otras veces el Estado tiene una competencia exclusiva limitada, una competencia compartida con las Comunidades Autónomas. Quiere decir que tiene la competencia exlusiva para legislar, por ejemplo, las bases, las normas generales; pero estas pueden ser después desarrolladas legislativamente por las Comunidades Autónomas: las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas (149.1.18), la legislación básica sobre Medio Ambiente (149.1.23), normas básicas sobre el régimen de comunicación social (149.1.27).
De hecho, esta competencia es exclusiva, pero sólo para legislar las bases: implica que el Estado no puede legislar tan en detalle que prive a las Comunidades Autónomas de espacio para desarrollarlo según deseen.
- En otras, el Estado tiene una competencia exclusiva en lo legislativo (no cabe desarrollo vía ley autonómica), pero sí permite la “ejecución” a las Comunidades Autónomas. Este es el caso de la legislación laboral (149.1.7), o el régimen económico de la Seguridad Social (149.1.17).
- Y luego tenemos una rareza, que es la del 149.2, que es la de la cultura: para algunos autores es el único ejemplo de “competencia concurrente”. En este caso, tanto Estado como Comunidades Autónomas ejercen el mismo poder sobre ella, siempre que no se pisen la manguera entre sí.
Espero que sirva para no llevarse a error e interpretar bien la Constitución. Porque el hecho de que una competencia aparezca en el 148 no quiere decir que Murcia en concreto la tenga. O que una competencia aparezca en el 149 tampoco implica que las Comunidades Autónomas no puedan legislar ni desarrollar ni ejecutar el tema. O que el Estado pueda legislar absolutamente todo en ello.
Taloghi'lo.
Todo esto es, por supuesto, mucho más complejo y podría escribir mucho sobre ello. Pero ya he escarmentado de hacer artículos largos y currados con referencias para que venga Fulano_Muchosnúmeros a no leerse nada y comentar alguna parida. Así que cualquier ampliación podemos verla en comentarios.
menéame