La resolución también la condena al pago de las costas. El fallo precisa que la mujer nunca fue propietaria del piso: la titularidad correspondía a la madrina de su hijo y ella actuaba únicamente como apoderada, con el objetivo —según la defensa— de evitar una doble transmisión y, por tanto, una doble carga fiscal. La mujer, enferma y sin recursos, estaba empadronada en la vivienda, pero vivía en ella sin título y, por tanto, en situación de precario.