Hace 6 años | Por Danichaguito a eldiario.es
Publicado hace 6 años por Danichaguito a eldiario.es

Si el Gobierno acaba activando el artículo 155 CE,no será posible poner en marcha la reforma de la Constitución,el gran compromiso que Pedro Sánchez consiguió arrancarle al Presidente del Gobierno.La Constitución no lo prohíbe expresamente,ya que en su artículo 169 impide que se inicie “la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116”,pero no dice nada respecto de la “coacción federal” prevista en el artículo 155 CE. La situación en la que se encontraría Catalunya..

Comentarios

c

Vamos a asistir al espectáculo de una reforma constitucional sin debate y sin intervención de los destinatarios de la misma. Un 135 a gran escala.

Veremos en qué posición se alinea cada españolito. Si en la de los afrancesados que tuvieron que exiliarse o en la de los catetos que sustituyeron a los caballos que tiraban de la carroza de Fernando VII el Felón.

D

Se habla del 155 como si fuese el botón reset y es solo un parche.

chorche77

#1 Peor, es intentar tapar un agujero y hacerlo más grande. Imagínate que convocan elecciones y los indepes sacan mayoría absoluta.

D

#10 Pero tampoco hay mucho margen.

p

#1 y pinchado

D

depende como sea la reforma, los que van a tener que salir por patas son el matrimonio de rajanchez

a

El problema es que el 155 será un puto desastre y aún así podría ser el mal menor, porque Puigdemont ha bloqueado cualquier otra alternativa que no sea la imposición de un resultado obtenido en un pseudo referendum no solo ilegal sino con total ausencia de garantías, nada imparcial y muy orientado a la obtención de un resultado concreto. No soy optimista en ningún caso.

D

Artículo escrito por un catedrático de derecho constitucional de la universidad de Sevilla. Un separatista, vaya.

tiopio

#2 Pues se contradice a sí mismo.
La Constitución no lo prohíbe expresamente


Implícitamente, sin embargo, es decir con una interpretación no literal, [la suya] pero sí sistemática y teleológica, sí puede entenderse que la Constitución lo prohíbe, ya que la finalidad del artículo 169 CE

Danichaguito

#3 del artículo
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Pero no es necesario entrar en esta discusión de naturaleza jurídica, porque la razón por la que la “coacción federal” y la reforma de la Constitución son incompatibles es de naturaleza política. La situación en la que se encontraría Catalunya, independientemente de la intensidad de las medidas por las que optara el Gobierno tras haber sido aprobadas por el Senado, impedirían que pudiera participar en el proceso de reforma. Por no decir nada de la situación en que se encontrará Catalunya tras la aplicación de todas las medidas que se contemplen durante la vigencia de la “coacción federal”. Y sin Catalunya no tiene sentido iniciar un proceso de reforma constitucional. Más todavía en el momento en que nos encontramos, cuando el problema de la integración de Catalunya en el Estado es el problema constitucional más urgente. La coartada de la reforma de la Constitución como justificación de la activación del artículo 155 CE es absurda.

Pero es que hay más todavía. Sobre qué puede pasar si se activa la “coacción federal” en Catalunya en este momento sólo es posible especular, ya que no sabemos todavía en qué va a consistir. Y especular es lo último que necesitamos en la coyuntura en que nos encontramos.
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Si conviene, sin embargo, lanzar una advertencia, sobre la que sería preciso iniciar una reflexión seria. La advertencia es la siguiente: con la activación de la “coacción federal” se pone en cuestión el ejercicio del derecho a la autonomía en Catalunya. De esto no cabe duda. Pero no solo eso. Lo que se puede acabar poniendo en cuestión va mucho más allá. Es la propia fórmula de gobierno definida en la Constitución española de 1978 la que puede ponerse en juego.
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D

#3 La Constitución no lo prohíbe expresamente

Implícitamente, sin embargo, es decir con una interpretación no literal, pero sí sistemática y teleológica, sí puede entenderse que la Constitución lo prohíbe, ya que la finalidad del artículo 169 CE


Ahora nos vamos a la RAE y encontramos:

expresamente
1. adv. De modo expreso.
http://dle.rae.es/?id=HKyp1lF

expreso, sa
Del lat. expressus, part. de exprimĕre.
1. adj. Claro, patente, especificado.
http://dle.rae.es/?id=HL0WDTEHL8veMX

De nada 😘

tiopio

#2 El catedrático que "estuvo a punto de entrar en las listas de Podemos"
https://politica.elpais.com/politica/2016/12/30/actualidad/1483119925_739628.html

ninyobolsa

#4 Eso le quita su cátedra estoy deacuerdo

m

La "situación en la que está Cataluña" se acaba en cuanto estos señores tan ufanos y soberbios digan que no se va a declarar la independencia y que se sentarán con los demás representantes del pueblo español a negociar una reforma constitucional.

calamardox

De los demás artículos de la Constitución ya hablamos mañana si eso.