Hace 1 año | Por Thornton a eldiario.es
Publicado hace 1 año por Thornton a eldiario.es

Los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Estas son las excusas que acepta la JEC.

Comentarios

M

"La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa electoral."

Para la mesa no pero para llevar a votar a los ancianos salen de la clausura y lo que haga falta

Thornton

Vale la boda de tu primo

Gotsel

Me cago en el 13 Qué puta vergüenza!

Homertron3

#2 si tanta envidia te da... enciérrate con ellas (en España normalmente son monjas de clausura). Se entiende perfectamente que si llevan ese tipo de vida no están ni para este requerimiento ni para muchas otras cosas.
También entiendo que es un estilo de vida que no le deseo a nadie...

ytuqdizes

#4 te lo compro si esas monjas pierden el derecho a voto por su situación de clausura

Gotsel

#5 yo no lo compro, aquí o follamos todos o la puta al río.

ur_quan_master

#4 No se entiende por qué las decisiones voluntarias de un ciudadano son eximentes para las obligaciones que tiene para con el resto.

Gotsel

#4 vaya falacia te has marcado. Lo que se te escapa es que han elegido esa vida voluntariamente y eso no es ninguna justificación para eludir tus obligaciones, como cualquier hijo de vecino.

Homertron3

#7 eh... si, claro que es una justificación, de hecho es una de las pocas justificaciones que la ley tiene en cuenta. Otra cosa es que nos pueda gustar más o menos, pero las cosas como son.

D

Creo que también te libras si constas como analfabeto en el censo