Publicado hace 1 año por Verdaderofalso a independentespanol.com

Los usuarios más atentos de las redes sociales notaron que algunos de los diseños parecen ser poco más que la cabeza de Trump editada en imágenes que se encuentran en los sitios web de pequeñas empresas de ropa, imágenes de archivo o incluso atuendos de venta en Amazon y Walmart

Comentarios

themarquesito

No esperaba menos de ese timador

KevinCarter

#1 Pues es lo mismo que se ha hecho por estos lares, probablemente el 90% de usuarios. ¿Cómo te quedas?

D

#1 No Te Fíes.

PasaPollo

#7 Con los NFTs no compras los derechos de la obra per se.

p

#24 en principio se puede considerar que el que acuña el NFT es el autor hasta que legalmente se corrija en caso de una autoría falsa. El comprador es como si compra una imagen digital, solo adquiere el derecho de exposición pública.

D

#12 Precisamente los derechos de autor tienen validez legal porque hay estados detrás y si existe alguna disputa puedes acudir a la justicia de esos estados para que dirima quien tiene razón. Comprar un NFT no implica la transferencia de esos derechos, exactamente igual que comprar un cuadro por muy único que sea, tampoco implica la compra de los derechos sobre esa obra que siguen siendo de su autor original hasta que este explícitamente los ceda o sea liberado en dominio público al cabo del tiempo según dicte la legislación aplicable.

pkreuzt

#19 Ya, y no habrá pasado nunca que la misma propiedad intelectual está registrada en dos países por dos personas o empresas distintas roll O que las patentes caduquen en tiempos distintos según el país dando paso a situaciones de lo más curiosas. . .

D

#20 Te has dejado explicar como solucionas esos problemas tan graves que dices con los NFTs.

pkreuzt

#8 O bien para poder reproducirla, o bien para generar una propiedad intelectual digital

Si en el fondo lo de los NFTs, humo y hype aparte, tiene que ver con los derechos digitales y su protección.

themarquesito

#9 Para propiedad intelectual ya está el RGPI, se puede hacer la tramitación por internet, y detrás tiene un estado que respalda las cosas.
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/solicitud-telematica.html

pkreuzt

#10 Que sea un estado el que certifica esas cosas es precisamente lo problemático.

powernergia

Trump es la definición perfecta de "engañabobos".

Jakeukalane

¿Alguien que me ayude a entender qué mierda es lo de los NFTs? A ser posible con un vídeo de alguien que no grite a la cámara. Gracias

themarquesito

#3 Resumiendo mucho: los NFT vienen siendo cromos, sólo que tú no compras el cromo sino el ticket del mismo.

Jakeukalane

#4 eso pensaba más o menos, pero no entiendo entonces todo el hype. El otro día vi esto en mi deviantart y simplemente no entiendo qué puede tener de interés. Sería mucho más interesante archivar la propia obra de arte, en mi opinión.

p

#6 si mandas la demanda de plagio desde Deviantart el juicio va ser el el distrito judicial donde esta Deviantart, solo va a testificar allí, otra cosa es como la DMCA o suponiendo España pueda considerar probatorio los registros que ofrezca Deviantart de forma telemática.
Con los NFT entra la jurisprudencia de la cadena de bloques.

pkreuzt

#3 #4 Lo que compras son los derechos de la obra. Lo que en el mundo actual tiene mucho más sentido que comprar una estampita que cualquiera puede imprimir.

Jakeukalane

#7 ¿pero si la obra ya es tuya por qué la convertirías en NFT?

El_Cucaracho

#7 Solo compras el registro en la blockchain, no los derechos.

p

#26 en Opensea el derecho básico es el de exposición, en Solsea pueden recogerse derechos a mayores, en ventas posteriores se trasmite el derecho, en el caso de Solsea como los derechos van en NFT podrías acuñar un NFT al mismo archivo con derechos más limitados.

obmultimedia

#3 el timo de la estampita en formato digital.

#3 sus deseos son órdenes

p

#16 ese hombre no conoce que hay reproductores que reconocen el NFT como clave de DRM: https://docs.thetatoken.org/docs/theta-nft-based-drm

Jakeukalane

#16 muchas gracias

m

#3: Son como títulos de propiedad, sólo que su registro se realiza de forma descentralizada en la cadena de bloques.

Si alguien registra a su nombre algo que no es suyo, el problema es igual si es un NFT que si es algo más tradicional, también hay gente que dice ser propietaria de la Luna, el Sol... si alguien hace eso, el NFT en sí seguirá existiendo, pero la validez es nula, igual que si tienes unas escrituras notariales hechas por un notario fraudulento.

¿Son útiles los NFTs? Bueno, como todo... pueden tener sus aspectos interesantes.

D

Conociendo a Trump, seguro que denuncia a los autores originales.