Cualquier agresión contra una mujer por parte de un hombre recibirá mayor condena debido a la «agravante de género», según la doctrina que ha establecido la Sala Segunda del Tribunal Supremo en una sentencia emitida el lunes de esta semana. Para aplicar este fundamento jurídico se requiere que «en el autor del delito concurra un ánimo de mostrar su superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que esta es inferior por el mero hecho de serlo», explica la ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar.
«La agravante por razón de género se fundamenta, precisamente, en la discriminación que sufre la mujer en atención al género, y ello con independencia de la existencia o no de una relación de pareja entre la víctima y el sujeto activo». Por tanto, aunque en el caso juzgado estaba probado que el acusado y la demandante convivían, no será necesaria que exista esa «relación sentimental ni actual ni pasada» para que se agraven las penas del condenado.
Cualquier agresión contra una mujer por parte de un hombre recibirá mayor condena debido a la «agravante de género», según la doctrina que ha establecido la Sala Segunda del Tribunal Supremo en una sentencia emitida el lunes de esta semana. Para aplicar este fundamento jurídico se requiere que «en el autor del delito concurra un ánimo de mostrar su superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que esta es inferior por el mero hecho de serlo», explica la ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar.
«La agravante por razón de género se fundamenta, precisamente, en la discriminación que sufre la mujer en atención al género, y ello con independencia de la existencia o no de una relación de pareja entre la víctima y el sujeto activo». Por tanto, aunque en el caso juzgado estaba probado que el acusado y la demandante convivían, no será necesaria que exista esa «relación sentimental ni actual ni pasada» para que se agraven las penas del condenado.
Comentarios
#4 Mmmmm
Cualquier agresión contra una mujer por parte de un hombre recibirá mayor condena debido a la «agravante de género», según la doctrina que ha establecido la Sala Segunda del Tribunal Supremo en una sentencia emitida el lunes de esta semana. Para aplicar este fundamento jurídico se requiere que «en el autor del delito concurra un ánimo de mostrar su superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que esta es inferior por el mero hecho de serlo», explica la ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar.
«La agravante por razón de género se fundamenta, precisamente, en la discriminación que sufre la mujer en atención al género, y ello con independencia de la existencia o no de una relación de pareja entre la víctima y el sujeto activo». Por tanto, aunque en el caso juzgado estaba probado que el acusado y la demandante convivían, no será necesaria que exista esa «relación sentimental ni actual ni pasada» para que se agraven las penas del condenado.
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/espana/2018/11/22/agravante-violencia-genero-aplicara-haya-relacion-agresor-victima/0003_201811G22P23992.htm
#9 no lo sabía. Aún así, según la noticia tampoco aplica, pero hablamos de la noticia no de los hechos.
Si le pega lo arrestan a él.
#2 Obviamente, sería violencia de género.
#3 obviamente no lo sería, no son personas con relación alguna.
#3 Obviamente estás repitiendo una desinformación que has visto corregida mil veces.
#7 obviamente son los de la cuerda #1 #3 que vienen a soltar sus mierdas
No puedo evitarlo...una santa varona? Imposible tú.
#1 En todo caso, varonesa.
Seguro que sube a portada