Hace 6 años | Por meneamejaras a twitter.com
Publicado hace 6 años por meneamejaras a twitter.com

"Doy 1.000 euros a quien me demuestre en la conferencia que daré en la Universidad Complutense de Madrid, que el artículo 155 está bien aplicado en Cataluña." Relacionada: Jornadas 'Soluciones a la corrupción, el reto del siglo XXI' en la Universidad Complutense de Madrid
Hace 6 años | Por meneamejaras a ucm.es
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Falciani,los abogados Andrés Herzog y Mariano Benitez de Lugo y la activista Simona Levi,entre otros [...]

Comentarios

Wintermutius

#9 O dicho de otro modo: se demuestra fácilmente que está bien aplicado, porque no hay nada en la aplicación del mismo que vaya en contra del Ordenamiento Jurídico de España, y/o de la propia redacción del propio artículo.

MJDeLarra

#14 Según el ordenamiento jurídico español, le corresponde al presidente de la generalitat de Cataluña la convocatoria de elecciones autonómicas. Es una competencia exclusiva, así que no, no está bien aplicado.

Wintermutius

#54 No había president, estaba cesado. Así que había que convocar elecciones para poner otro.

Por cierto, es gracioso que ahora se hable de conflicto de competencias exclusivas, cuando todo este rollo se montó porque el gobern se apropió de competencias que no me corresponden.

s

#72
**
#54 No había president, estaba cesado.
***
Pues que el parlamento catalán nombre a otro

Se ha suspendido la autonomía catalana. Violación del artículo 2 de la consti

Y así

MJDeLarra

#72 el gobern se apropió de competencias que no me corresponden.

¿Por ejemplo?

s

#14 Sí van contra la constitución (art 2 y algún que otro) y además contra artículos del estatuto de autonomía catalán las medidas aprobadas en nombre del 155

D

#15 "podrá", no deberá

Que no lo he olvidado de poner, lo he puesto, se me ha olvidado los numeritos de 1 y 2, pero bueno.

La cosa es que el primer párrafo ya da pie a hacer lo que de la gana, mira la negrita. Además de que incluso si asumimos que hay que hacer instrucciones, como dice el punto 2, es que es lo mismo, porque el 1 habla de cumplimiento forzoso, instruyas lo que instruyas, se ha de cumplir.

editado:
con eso último intento decir que en las órdenes del gobierno se puede dar por implícita la instrucción.

D

#18 hombre, ahí el matiz que veo es que habla de una CCAA, no de una persona, entonces los términos empleados resultan confusos. La autonomía no se ha eliminado, por lo que no es el estado central el que la ejerce como dices, ¿o qué funciones de ccaa dices que se han ejercido?

J

#25 cuanda habla de una Comunidad Autónoma, habla de los los organos que la integran, entre los cuales su maximo representante es el Presidente, pero no el único, tambien el gobierno, el parlamemto, su defensor de pueblo y otros.

D

#26 si claro, y cuando dichos cargos no cumplen con lo que se les ordena, se podrá tomar la medida de cesarlos, ¿no?

Porque si no, lo de obligar forzosamente a que la CCAA cumpla la ley, ¿cómo se hace?¿Agarramos a Puigdemont de la mano para que firme la orden de disolver las cortes si se negara a acatarla? Porque veo problemas a ese planteamiento también, en algún momento se ha de avalar que "cualquier medida" avale la sustitución de un cargo.

La autonomía se conserva siempre que ese nuevo cargo cumpla la ley como manda el 155 y el gobierno no ejerce entonces las funciones de la CCAA sino que las cumplen los nuevos miembros de sus organismos de acuerdo a la ley.

J

#34 no. Vas a los tribunales y allí pides medias coercitivas. Es lo que pasó con la sindicatura electoral del 1-O

D

#44 pero entonces, ¿para qué existe el artículo 155?

Es que además, lo acabo de pensar, el artículo 155 ya contempla para su aplicación que se haga un requerimiento al presidente de la CCAA y que este no sea atendido, es decir, que haya desobediencia y negativa a acatar la ley, que ya tienen obligación de cumplirla.

No suena lógico que ante esa situación debas suspender tu actuación hasta que un tercero actúe, va, en mi opinión, contra el objetivo que persigue el propio artículo que se invoca cuando hay una situación de gravedad que requiere actuación y restauración de la legalidad inmediata.

Lo que propones, pues no veo que pinte nada el 155, ante esa situación grave, pues denuncias y esperas a que actúe la justicia como en el ejemplo que pones. Y mientras tanto, pues la situación sigue siendo grave y no se toman medidas. El 155 sería innecesario, únicamente agravaría más la situación de desobediencia de los procesados al negarse a acatarlo, pero teniendo en cuenta que ya están cometiendo una situación de gravedad nacional.

Va en contra de lo que pretende esa propia ley, atajar situaciones de gravedad.

m

#49 #44 Hola. Hay que acudir a la conferencia y demostrarlo allí. Para ello hay que inscribirse, pero hay que darse prisa que hoy a las 23:00 cierran las inscripciones: https://www.ucm.es/noticias/jornadas-soluciones-a-la-corrupcion-el-reto-del-siglo-xxi

Nylo

#18 ¿Exactamente qué entiendes por obligar a alguien a algo cuando ese alguien lo que está resuelto a hacer es a desobedecer? ¿Tienen que ponerle una pistola en la sien? Lo que han hecho en el fondo es igual a obligar a dimitir, nombrar como sucesores temporales a quien el gobierno designa y convocar elecciones. Y lo dan por cumplido porque la Constitución dice que es de obligatorio cumplimiento.

m

#29 #18 Hola. Hay que acudir a la conferencia y demostrarlo allí. Para ello hay que inscribirse, pero hay que darse prisa que hoy a las 23:00 cierran las inscripciones: https://www.ucm.es/noticias/jornadas-soluciones-a-la-corrupcion-el-reto-del-siglo-xxi

qwerty22

#18 ¿Y acaso el gobierno es la CCAA? Si técnicamente se habla de obligar a una CCAA (no a un gobierno) a cumplir algo. Una medida para obligar a la CCAA a que cumpla es destituir a su gobierno.

Si la una ley dice que el estado puede obligar a una empresa a cumplir sus obligaciones fiscales tomando cualquier medida, entonces el estado podría destituir al presidente y poner a un gestor que cumpla con las obligaciones fiscales. Es lo mismo con una CCAA.

m

#30 #18 Hola. Hay que acudir a la conferencia y demostrarlo allí. Para ello hay que inscribirse, pero hay que darse prisa que hoy a las 23:00 cierran las inscripciones: https://www.ucm.es/noticias/jornadas-soluciones-a-la-corrupcion-el-reto-del-siglo-xxi

Pakipallá

#18 Por lo visto, en ese contexto, "dar instrucciones" equivale al cese fulminante de un gobierno elegido por un parlamento (mal que le pese a algunos) y a la usurpación de funciones de sus miembros, disolver dicho parlamento y convocar unas elecciones que por ley solo podía convocar uno de los cesados. A eso se le llama "ser concreto", se quedaron a gusto al redactar el 155, un artículo que, básicamente, permite hacer cualquier cosa bajo amparo constitucional. Ahora ya saben el resto de gobiernos autonómicos el "mucho" poder que tienen...

m

#48 #18 Hola. Hay que acudir a la conferencia y demostrarlo allí. Para ello hay que inscribirse, pero hay que darse prisa que hoy a las 23:00 cierran las inscripciones: https://www.ucm.es/noticias/jornadas-soluciones-a-la-corrupcion-el-reto-del-siglo-xxi

Pakipallá

#62 Aparte de que me pilla lejos ¿para qué? ¿Cómo demuestras que se ha usado mal el comodín en una partida de poker?

s

#48 NO. NO puede ir contra el resto de la constitución porque sería anularse a sí mismo. Y es lo que se ha hecho de facto

Pakipallá

#79 Hombre... cuando hay tanta duda en la propia judicatura, en la fiscalía, en los abogados y catedráticos de derecho (que incluso han firmado y publicado documentos), puede que fuese bueno plantearse e investigar si hay algo o no hay.

s

#81 Va en contra de la constitución y el estatuto catalán. Ocurre que se ha suspendido la autonomía catalana de facto pero al mismo tiempo Rajoy decía cuando se presentaban las medidas que de ninguna forma con ellas se suspendía la autonomía...

Es la jugada. Medidas que ya fueron ideadas por Girauta para aplicarlas a euskadi hace años y desde ciudadanos pidieron al PP que se aplicaran ahora a Cataluña

Pakipallá

#82 Pues para mi la jugada es el haber convocado elecciones de modo que los partidos (y sus abogados) estén más pendientes de ellas que de promover demandas en contra de la aplicación del 155. Motivos para intentarlo, desde luego los hay.

dreierfahrer

#17 No. No es equiparable.

simplemente mira la frase que dijeron la semana pasada en la COPE:

"Rajoy es el legitimo President de la Generalitat"

No tiene mucho sentido... seguramente el tipo este lleve bastante de razon...

Wintermutius

#16 Tampoco es así: masacrar a toda la población, o cualquier otra acción ilegal, haría que la aplicación del 155 fuera incorrecta y, por tanto, ilegal, en ese aspecto en concreto.

Qevmers

#23 no estoy de acuerdo.
Yo "interpreto" de la siguiente frase
"con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general."
Que es por el interés general.
Como negarlo?

D

#16 pues imagino que eso se podría resolver rápido reduciendo que el interés general lo decide el Congreso, que es el que representa a la sociedad y sus intereses.

Qevmers

#31 bueno.....
Eso lo de d INE usted así...
Porque el congreso es el que decide?
Y porque no lo pregunta s la ciudadanía?
Esto es una democracia, o un partidismo?

D

#40 lo he buscado un poco y viene en la CE:

Artículo 103
1-La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Es del Título IV. Del Gobierno y de la Administración, es decir, que se refiere al presidente del estado central. No al Congreso, aunque bueno, las decisiones del ejecutivo suelen ser ratificadas por el congreso y/o Senado, como marca el texto del 155 por ejemplo.

"Y porque no lo pregunta s la ciudadanía?"

Porque la ley no refleja la necesidad de ese supuesto, se espera que los representantes actúen de forma adecuada, que para eso les han votado.

Se pueden cambiar las reglas del juego, pero de momento estas son las que hay.

"Esto es una democracia, o un partidismo?"

Yo personalmente no creo que sea democracia, pero la gente tampoco vota a partidos que vayan a implementar mayor control ciudadano.

Qevmers

#45 usted ha dado con la cuestión en el ultimo párrafo. Y ya no solo la gente, los propios partidos no permitirán que la ciudadanía tenga el control.
Y se lo estoy confirmando con "conocimiento de causa".
Nunca soportare el cambio de la constitución sin la ratificación de la ciudadanía.
Es lo que me "obligo" a dejar la política activa.

D

#47 si la gente no vota a partidos que prediquen mayor control, los otros partidos seguirán en contra claro.

La CE requiere ratificación ciudadana si se va a cambiar de forma significativa, algo es algo.

Qevmers

#50 su ultimo párrafo es "incorrecto".
Acuerdese del 135 español.
Y mas significativo para el ciudadano que ese articulo...

D

#51 no es incorrecto, la CE dice que toda modificación debe ser ratificada si afecta a los primeros títulos o si lo solicita un 10% del Congreso.

El artículo 135 no forma parte de los primeros títulos ni un 10% del Congreso solicitó la ratificación, así que no se dio el caso.

Se entiende que los primeros títulos son los que contienen los artículos más básicos e importantes.

Qevmers

#52 la parte clave es modificación "significativa".
El problema es su ultimo párrafo.
" se entiende".
Si una modificación como el 135 no requiere una ratificacion ciudadana; sinceramente nunca podre comprender que lo requiere.
Además cualquier modificacion, aunque sea de una coma, debiera ser ratificada por la sociedad.
El problema real es el de siempre, lo que es democracia,y lo que algunos partidos nos intentan "enseñar" lo que es democracia.

D

#55 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Basta con que sea un artículo.

Qevmers

#56 pues ya van dos modificaciones en la "del 78". Uno de ellos, el 135 muy " significativo" para el ciudadano.
Y algunos aun estamos esperando (después de pelearlo) que se "consulte" y ratifique por el pueblo su modificación.
Algunos "constitucionalistas" son totalmente reacios a que la ciudadanía pueda "tocarles" y "apretarle" los "artículos" no aceptando la constitución.

D

#58 insisto:

Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II,

Qevmers

#63 y?
Que pasa que lo demás de la constitución no es importante?
Podrían cambiar el famoso 155...
"Exigiendo el fusilamiento de los responsables por sublevación".
Por ejemplo, y ese tampoco es "significativo" y no necesitan ratificación...
Llenarse la boca de constitución ni hace que uno sea mas "patriota", ni " demócrata" ni justo.

Wintermutius

#66 No se puede aplicar ese fusilamiento, precisamente porque los artículos precendentes de la propia Constitución lo impiden.

powernergia

#9 Vete a la conferencia y se lo pides.

D

#20 que pereza, este lo que quiere es vender entradas o promocionar algún libro

m

#27 #20 Hola. Hay que acudir a la conferencia y demostrarlo allí. Para ello hay que inscribirse, pero hay que darse prisa que hoy a las 23:00 cierran las inscripciones: https://www.ucm.es/noticias/jornadas-soluciones-a-la-corrupcion-el-reto-del-siglo-xxi

Nylo

#64 hola, con las tres primeras veces que pusiste tu comentario ya estaba clara tu posición. Negativizo las restantes por cansinas. Usa el GOTO como todo el mundo.

s

#9 El "O " puede dividirse de dos formas compatibles pero que no dicen lo mismo

Las medidas no pueden ir en contra de la misma constitución porque sería anular el mismo artículo. POr ejemplo no se puede suspender la autonomía de una comunidad dado que el artículo 2 de la constitución la pone igual de sagrada que la unidad de España y es exactamente lo que se ha hecho (por eso Rajoy mientras daba las medidas para suspender la autonomía catalana decía que no se suspendía la autonomía de ninguna manera)

p

#3 así que es un artículo anticonstitucional, otro más

Qevmers

#68 anticonstitucional?
No, es como toda la constitución.
Cada uno la interpreta a su antojo y conveniencia; vamos como le sale del arco del triunfo.

s

#68 no. El 155 es constitucional. No dice que se puede o no hacer exactamente. Pero para poner límites está el resto de constitución. En donde el artículo es una parte

Los límites de lo que se decida hacer no pueden exceder la constitución misma. Cosa que sí se ha hecho. Se han determinado aplicar unas medidas contrarias a la constitución. Dichas medidas eran defendidas en nombre del 155 desde hace tiempo por Juan Carlos Girauta el que pedía al gobierno que se aplicaran en su día al país vasco . Etc Y recuerdo que quien solicitó aplicar la suspensión de autonomía de Cataluña y convocar elecciones al PP fue Ciudadanos antes que el PP lo hiciera suyo y le pidiera al PSOE que también lo firmara

Las medidas (que no vienen en el 155) y que son contrarias de plano al artículo 2 de la constitución (y alguna a otros) aparte de suspender el estatuto de autonomía al anular artículos aprobadas por PP, ciudadanos y PSOE tienen un ideólogo con nombre y apellidos que las publicaba y defendía en entrevistas: Juan Carlos Girauta (se pueden ver artículos y entrevistas de ese señor de hace bastantes años para Euskadi por ejemplo)

Wintermutius

#5 Se puede apelar una sentencia, no la aplicación de un artículo que es prerrogativa del Gobierno, y que es aprobado en las Cortes.

En cualquier caso, el mero hecho de proponer o sospechar que sea inconstitucional, permite a cualquier ciudadano de España a interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el TC.

Me pregunto si ya lo habrá hecho alguien, ...

Azucena1980

#12 No se puede apelar ya que sería el Gobern quién tendría que apelarlo, pero no puede al estar destituido

s

#12 es que no se ha aplicado un artículo exactamente. Se han aplicado unas medidas anticonstitucionales en nombre de un artículo que no las indica expresamente.

frankiegth

#13. Si el problema es que venga escrito en la propia constitución llamémoslo 'aconstitucional', nunca debió ser escrito. (CC #5)

D

#33 Nombrame una sola Constitución democrática que no contemple un artículo que garantice la integridad del país.

frankiegth

#36. Goto #39.

D

#39 La actual Constitución Alemana es del 9 de Octubre de 1990. Supongo que te refieres a la anterior, la de 1949.

frankiegth

#46. 'Sin embargo, la llamada Reforma Constitucional de 1994 (alemana) solamente consistió en retoques formales y no se sometió a un referéndum.'
https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Fundamental_para_la_Rep%C3%BAblica_Federal_de_Alemania (CC #39)

ailian

#5 Se puede apelar al Tribunal Constitucional. Claro que es raro apelar un artículo del propio constitucional al constitucional.

#5 El 155 No es jurídico!!!

Wintermutius

Creo que no funciona así. Creo que para que no esté bien aplicado, hay que demostrar que está mal aplicado.

Se llevará los 1.000 euros a casa, porque si se formulan mal las preguntas, no se pueden esperar respuestas correctas.

D

#4 y ademas el jurado será el

D

#4 El te demuestra que está mal aplicado, ahora pide que tú que crees que está bien se lo demuestres..... y aun así, se llevará el dinero a casa.... es tan ambigua su aplicación, que nadie se atreverá a hacerlo.

r

#4 Como cuando "nadie podra demostrar que no son inocentes".

D

Qué considera este hombre una demostración?

padrecurro

El Papa Trevijano otra vez pontificando y la gente que quiere agarrarse a un clavo ardiendo dándole pávulo y reconocimiento.
Lo que diga este señor que estuvo liandola parda con dictadores por África (ganando un buen dinerito de paso) es sencillamente irrelevante (por no utilizar otros epítetos),

#32 Que bien hablas curro picha!!

tiopio

#32 quiera la independencia de Guinea.

D

Que venga Lamela o mejor el pariente ese suyo que lleva DolçaCataluña

c

#8 O su hermana, la que han colocado de interventora en la Generalitat.

D

#10 su hermana es la interventora general del estado. A Lamela la juez, le dieron la plaza fija en la AN 5 dias después de meter a la gente en prisión

hermestrek

Poco dinero da, no tendra demasiada confianza en la apuesta.

U

#1 Pero se los llevará a casa.

C

¿Solo 1.000€? Cualquier despacho cobraría mucho más por hacer un informe jurídico...

ur_quan_master

Os perdéis lo obvio: es publicidad de su conferencia.

D

Se me adelantaron con el comentario

s

No hay norma que lo desarrolle, por tanto es una falacia. Que triste es que alguien tan preparado use esos trucos tan infantiles para satisfacer a sus parroquianos.