Le han impuesto una multa de 100 euros por «una concentración no comunicada» mientras aguardaban en Navalcarnero la salida del donostiarra Egoi Alberdi.
#2:
Como en la época franquista oiga!!! Nada nuevo cara al sol!!
#13:
Unas puntualizaciones:
- Constitución Española. Artículo 21.2
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
- El preso en cuestión es ex-dirigente de la banda terrorista Segi.
Así que de pobrecitos nada.
#4:
Osea que mas de cuatro es concentración?
Esto ya esta empezando a pasar de azulón a "añil"...
En vez de PP parece que gobierna el nacionalcatolicismo.
Españoles, Franco ha vuelto.
#5:
Viniendo la noticia de donde viene, prefiero esperar a la versión de la otra parte.
Que aquí ya nos conocemos todos.
#16:
#14 muy aclaratorio. La versión de la parte penada indica sin dar lugar a dudas que cometieron un acto contemplado como punible.
19 personas con un slogan político es una reunión. No comunicada y les dieron la opción de cesar en su actitud.
#5 Ya puedes esperar sentado porque este tipo de noticias no las veras en ningun medio generalista, pero si te interesa mucho puedes poner te en contacto con la familia para que te pasen una copia de la sancion.
#12 Me alegro que consideres que la informacion que pueda venir en Berria o Gara sea veraz, muchas personas en este foro directamente a todas las noticias que tengan que ver con lo abertzale les quitan credibilidad como norma.
#18 no simpatizo ideólogicamente con parte de la linea editorial del Gara. Pero mantienen una linea coherente. No te dire que lo lea a diario, pero mínimo un par de veces a la semana.
Y el 7K es para mi gusto de largo el mejor suplemento semanal, sobre todo sus reportajes de minorías olvidadas o de temas pasados de moda (como Chispas).
Sólo le falta la columna semanal de Arturito Perez Reverte, pero me da que va a ser que no.
#16"La versión de la parte penada indica sin dar lugarba dudas que cometieron un acto contemplado como punible."
Pareces Consuelo Madrigal.
Te dicen el día que sueltan al preso, pero no la hora.
Por lo que fueron hacia las 8:00 a esperarlo y a las 10:00 vino la policía preguntando por la "concentración" de 19 personas.
Lo de que "les dieron la opción de cesar en su actitud" te lo has inventado.
Solo identificaron a la madre, le dijeron que era para que el director de la prisión supiese quienes eran y que no se preocupase.
#23 era, soy y espero seguir siendolo muchos años. De la República independiente de Altza.
Y de nazifascistas unas cuantas encima, si... Ya hace muchos años que paso del tema pero en la Uni unas cuantas "risas" con el tema. Y homenajes a hijos predilectos pues tres o cuatro. Lo que no quita que tenga muy claro que una parte para nada pequeña de lo que reclama el abertzalismo me parezca muy razonable.
Lo de las procesiones de los viernes a las 2000 y los recibimientos brazo en alto se me siguen atragantando.
Osea que mas de cuatro es concentración?
Esto ya esta empezando a pasar de azulón a "añil"...
En vez de PP parece que gobierna el nacionalcatolicismo.
Españoles, Franco ha vuelto.
Unas puntualizaciones:
- Constitución Española. Artículo 21.2
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
- El preso en cuestión es ex-dirigente de la banda terrorista Segi.
#24
4.-“Para que los poderes públicos puedan incidir en el derecho de reunión, restringiéndolo, modificando las circunstancias de su ejercicio, o prohibiéndolo, es preciso que existan razones fundadas, lo que implica una exigencia de motivación de la resolución correspondiente en la que se aporten las razones que han llevado a la autoridad gubernativa a concluir que el ejercicio del derecho fundamental de reunión producirá una alteración del orden público o la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por nuestra Constitución. Pero para ello no basta con que existan dudas sobre si el derecho de reunión pudiera producir efectos negativos, debiendo presidir toda actuación limitativa del mismo el principio o criterio de favorecimiento del derecho de reunión…” (STC 96/2010, de 5 de noviembre).
5.- El artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 dispone que la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos: a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales. b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
6.- Lo que sean concentraciones ilícitas penalmente viene definido en el artículo 513 del Código Penal: “Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración: 1.- Las que se celebren con el fin de cometer algún delito. 2.- Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso”. Para que concurra el supuesto 1 sería necesario que existiera una concreción y planificación del supuesto delito; el supuesto 2 exige que sean los promotores o asistentes los que lleven las armas u objetos, no personas ajenas a la reunión.
7.- La noción de alteraciones del orden público “con peligro para personas y bienes” se refiere a una situación de hecho, el mantenimiento del orden en sentido material en lugares de tránsito público, no al orden como sinónimo de respeto a los principios y valores jurídicos y metajurídicos que están en la base de la convivencia social y son fundamento del orden social, económico y político, puesto que, como recuerda la STC 301/2006, de 23 de octubre, “el contenido de las ideas sobre las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse mediante el ejercicio de este derecho no puede ser sometido a controles de oportunidad política”.
#41 Por algo se le llama Ley Mordaza
2. Lo que diga el policía va a misa
El artículo 52 regula "el valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad". Y es muy alto. Lo que digan los agentes que hayan presenciado los hechos constituye "base suficiente" para la multa, dice la ley. Es decir, que pesa más la palabra del policía que del afectado, algo que rompe el principio de igualdad procesal. En procesos penales la equidad sí está garantizada porque hay un juez independiente que decide sobre las pruebas. Afecta al derecho de defensa y la presunción de inocencia.
3. Pero, ¿de qué se me acusa?
La redacción de la ley está llena de "conceptos jurídicos indeterminados", confirma la experta Elbal. La consecuencia es que el ciudadano no tiene la seguridad de qué es punible y qué no. Entonces se abre un amplio margen de maniobra para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En esta ley "hay un poder policial desmedido de vigilancia y control", plantea la abogada. Por ejemplo, cuando da margen a la Policía para actuar cuando los actos "no constituyen delito" -si fueran delito se abriría un proceso judicial-. Dice Elbal que eso no tiene sentido: "O algo es delito o no es nada". http://www.eldiario.es/sociedad/Ley-Mordaza-vigor-manana_0_403859798.html
Y no es solo un periodista el que lo dice: https://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2017-08-24/sale-de-la-carcel-egoi-alberdi-dirigente-de-segi_1298149/ http://www.noticiasdealava.com/2017/08/25/politica/el-exdirigente-de-segi-egoi-alberdi-sale-de-la-carcel
#22 ¿Eres cortito o por las tardes tu comprension lectora cae en picado?
- El derecho de reunion no necesita autorizacion previa.
Puedes reunirte cuando quieras y donde quieras y no necesitas pedir autorizacion. ya sea en un cime, en unos salines, en ti casa, en un parque o donde sea.
- Si la reunion se va a celebrar en un sitio de tránsito público hay que comunicarlo
- Si es una manifestacion en sitio publico hay que comunicarlo
La seguridad en las reuniones y manifestaciones en sitios privados no corresponde al estado.
La seguridad en los sitios publicos si corresponde al estado, por eso tiene que estar informado.
Pero en ninguno de los dos casos se necesita autorizacion para realizarlas.
#32 si el fascismo de estado y sus leyes injustas por la censura y contra la diversidad de ideas.
Es suficiente con. Tus televisiones y películas pro terrorismo de estado.
Sin novedazzz
Vas al kiosko a comprar prensa y eliges el periódico que te cuenta las mentiras que quieres leer, para luego criticar las mentiras que cuentan los demás.
Comentarios
Como en la época franquista oiga!!! Nada nuevo cara al sol!!
#2 y si te quejas? otra mas... pero ehhh aquí hay democracia
#2 Ni en el franquismo...
#2 no hay más que ver la foto para darse cuenta de que no era un acto familiar, sino reivindicativo. De todas formas se puede recurrir.
Viniendo la noticia de donde viene, prefiero esperar a la versión de la otra parte.
Que aquí ya nos conocemos todos.
#5 Ya puedes esperar sentado porque este tipo de noticias no las veras en ningun medio generalista, pero si te interesa mucho puedes poner te en contacto con la familia para que te pasen una copia de la sancion.
#9 Hombre...espero que en Berria o en el Gara salga algo. De reuniones para esperar a un hijo predilecto del pueblo algo sabemos.
#12 Me alegro que consideres que la informacion que pueda venir en Berria o Gara sea veraz, muchas personas en este foro directamente a todas las noticias que tengan que ver con lo abertzale les quitan credibilidad como norma.
#18 no simpatizo ideólogicamente con parte de la linea editorial del Gara. Pero mantienen una linea coherente. No te dire que lo lea a diario, pero mínimo un par de veces a la semana.
Y el 7K es para mi gusto de largo el mejor suplemento semanal, sobre todo sus reportajes de minorías olvidadas o de temas pasados de moda (como Chispas).
Sólo le falta la columna semanal de Arturito Perez Reverte, pero me da que va a ser que no.
Nota. Cerrar Egin fue vil
#5 Toma mas versiones.
“Semearen bila joateagatik isuna jarri didate” (Me han multado por ir en busca del hijo)
http://irutxulo.hitza.eus/2018/02/01/semearen-bila-joateagatik-isuna-jarri-didate/
Preso ohi baten amari 'Mozal legea' aplikatu diote semearen bila espetxera joateagatik (Le han aplicado 'la Ley Mordaza' a la madre de un ex preso por ir a la prisión en busca su hijo)
http://www.argia.eus/albistea/preso-baten-amari-mozal-legea-ezarri-diote-semearen-bila-espetxera-joaterakoan
#14 muy aclaratorio. La versión de la parte penada indica sin dar lugar a dudas que cometieron un acto contemplado como punible.
19 personas con un slogan político es una reunión. No comunicada y les dieron la opción de cesar en su actitud.
Todo correcto. Gracias por los enlaces.
#16 Efectivamente, en una dictablanda como esta es punible que 19 personas se concentren sin alterar el orden publico.
#16 "La versión de la parte penada indica sin dar lugarba dudas que cometieron un acto contemplado como punible."
Pareces Consuelo Madrigal.
Te dicen el día que sueltan al preso, pero no la hora.
Por lo que fueron hacia las 8:00 a esperarlo y a las 10:00 vino la policía preguntando por la "concentración" de 19 personas.
Lo de que "les dieron la opción de cesar en su actitud" te lo has inventado.
Solo identificaron a la madre, le dijeron que era para que el director de la prisión supiese quienes eran y que no se preocupase.
#14 echo en falta lo de "a su hijo le metieron en la cárcel por defender sus ideas"
#8 Go to #5
#5 conocemos a los nazifascistas nacionalistas españoles que multan por esto, y no a una procesión en misa.
Son asínnn
#23 era, soy y espero seguir siendolo muchos años. De la República independiente de Altza.
Y de nazifascistas unas cuantas encima, si... Ya hace muchos años que paso del tema pero en la Uni unas cuantas "risas" con el tema. Y homenajes a hijos predilectos pues tres o cuatro. Lo que no quita que tenga muy claro que una parte para nada pequeña de lo que reclama el abertzalismo me parezca muy razonable.
Lo de las procesiones de los viernes a las 2000 y los recibimientos brazo en alto se me siguen atragantando.
#26 Esto era por un comentario editado sobre si era de Donosti.
Osea que mas de cuatro es concentración?
Esto ya esta empezando a pasar de azulón a "añil"...
En vez de PP parece que gobierna el nacionalcatolicismo.
Españoles, Franco ha vuelto.
#4 Ah pero ¿se había ido?
#7 jajajajajajajajajajajajajajajajajajaja
Eso nos habían contado... Llorando y todo...
Unas puntualizaciones:
- Constitución Española. Artículo 21.2
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
- El preso en cuestión es ex-dirigente de la banda terrorista Segi.
Así que de pobrecitos nada.
#13 Artículo 21.1 Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
#22 lee el .2
#24
4.-“Para que los poderes públicos puedan incidir en el derecho de reunión, restringiéndolo, modificando las circunstancias de su ejercicio, o prohibiéndolo, es preciso que existan razones fundadas, lo que implica una exigencia de motivación de la resolución correspondiente en la que se aporten las razones que han llevado a la autoridad gubernativa a concluir que el ejercicio del derecho fundamental de reunión producirá una alteración del orden público o la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por nuestra Constitución. Pero para ello no basta con que existan dudas sobre si el derecho de reunión pudiera producir efectos negativos, debiendo presidir toda actuación limitativa del mismo el principio o criterio de favorecimiento del derecho de reunión…” (STC 96/2010, de 5 de noviembre).
5.- El artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 dispone que la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos: a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales. b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
6.- Lo que sean concentraciones ilícitas penalmente viene definido en el artículo 513 del Código Penal: “Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración: 1.- Las que se celebren con el fin de cometer algún delito. 2.- Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso”. Para que concurra el supuesto 1 sería necesario que existiera una concreción y planificación del supuesto delito; el supuesto 2 exige que sean los promotores o asistentes los que lleven las armas u objetos, no personas ajenas a la reunión.
7.- La noción de alteraciones del orden público “con peligro para personas y bienes” se refiere a una situación de hecho, el mantenimiento del orden en sentido material en lugares de tránsito público, no al orden como sinónimo de respeto a los principios y valores jurídicos y metajurídicos que están en la base de la convivencia social y son fundamento del orden social, económico y político, puesto que, como recuerda la STC 301/2006, de 23 de octubre, “el contenido de las ideas sobre las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse mediante el ejercicio de este derecho no puede ser sometido a controles de oportunidad política”.
https://hayderecho.com/2012/10/03/el-derecho-de-reunion-y-manifestacion-resumido-para-juristas-y-no-juristas-ministros-del-interior-incluidos/
#27 había alteración del orden público
#31 ¿Dónde?
#33 en la puerta de la cárcel
#34 Te has inventado lo de alteración del orden público.
#35 para los agentes se estaba alterando el orden
#36 El dirigente de la rama juvenil del entorno de ETA Egoi Alberdi ha salido hoy en libertad de la cárcel de Navalcarnero (Madrid), donde le esperaban algunos familiares y allegados que se han desplazado hasta allí en un autobús, sin que se haya producido incidente alguno.
http://www.lavanguardia.com/vida/20170824/43775438771/sale-de-la-carcel-egoi-alberdi-dirigente-de-segi.html
#40 un periodista dice que no y unos policías que son las autoridades competentes dicen que si
#41 Por algo se le llama Ley Mordaza
2. Lo que diga el policía va a misa
El artículo 52 regula "el valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad". Y es muy alto. Lo que digan los agentes que hayan presenciado los hechos constituye "base suficiente" para la multa, dice la ley. Es decir, que pesa más la palabra del policía que del afectado, algo que rompe el principio de igualdad procesal. En procesos penales la equidad sí está garantizada porque hay un juez independiente que decide sobre las pruebas.
Afecta al derecho de defensa y la presunción de inocencia.
3. Pero, ¿de qué se me acusa?
La redacción de la ley está llena de "conceptos jurídicos indeterminados", confirma la experta Elbal. La consecuencia es que el ciudadano no tiene la seguridad de qué es punible y qué no. Entonces se abre un amplio margen de maniobra para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En esta ley "hay un poder policial desmedido de vigilancia y control", plantea la abogada. Por ejemplo, cuando da margen a la Policía para actuar cuando los actos "no constituyen delito" -si fueran delito se abriría un proceso judicial-. Dice Elbal que eso no tiene sentido: "O algo es delito o no es nada".
http://www.eldiario.es/sociedad/Ley-Mordaza-vigor-manana_0_403859798.html
Y no es solo un periodista el que lo dice:
https://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2017-08-24/sale-de-la-carcel-egoi-alberdi-dirigente-de-segi_1298149/
http://www.noticiasdealava.com/2017/08/25/politica/el-exdirigente-de-segi-egoi-alberdi-sale-de-la-carcel
#22 ¿Eres cortito o por las tardes tu comprension lectora cae en picado?
- El derecho de reunion no necesita autorizacion previa.
Puedes reunirte cuando quieras y donde quieras y no necesitas pedir autorizacion. ya sea en un cime, en unos salines, en ti casa, en un parque o donde sea.
- Si la reunion se va a celebrar en un sitio de tránsito público hay que comunicarlo
- Si es una manifestacion en sitio publico hay que comunicarlo
La seguridad en las reuniones y manifestaciones en sitios privados no corresponde al estado.
La seguridad en los sitios publicos si corresponde al estado, por eso tiene que estar informado.
Pero en ninguno de los dos casos se necesita autorizacion para realizarlas.
#13 a las procesiones de misa, las multan?
Ah, que a público nacionalista español, no.
Aclarado el nazifascismo.
#25 las que no estén comunicadas se pueden multar y denunciar, yo lo hago
#32 si el fascismo de estado y sus leyes injustas por la censura y contra la diversidad de ideas.
Es suficiente con. Tus televisiones y películas pro terrorismo de estado.
Sin novedazzz
#25 dos o tres del PNV suelen procesionar de vez en cuando.
Yo cuento más de treinta personas y con pancartas. A mí me parece una concentración en vía pública con reivindicaciones políticas.
El comando ppero ataca MnM.
Vas al kiosko a comprar prensa y eliges el periódico que te cuenta las mentiras que quieres leer, para luego criticar las mentiras que cuentan los demás.
nazi.eus ?
#1 ¿disléxico?
#11 aj aj aj aj