Una cuestión que históricamente ha sido compleja de diferenciar ha sido la IT común por complicaciones en el embarazo y el supuesto de baja por Riesgo durante el embarazo.
#4 Creo que varía según convenio. En mi caso, no cobro nada los tres primeros días, entre los días 3 y 20 solo cobro el 75% del salario y a partir de ahí el 100%.
Qué diferencia economica hay entre una it comun y otra por riesgo durante el embarazo?
Alguna de las dos consume parte de las 16 semanas de baja por por embarazo o no tienen ninguna relación?
La diferencia no es baladí puesto que el primer caso (baja médica) la trabajadora percibe la prestación como una incapacidad más y en el segundo caso (baja por riesgo) está garantizado el 100% de su salario como prestación por la situación de incapacidad
Comentarios
#4 Creo que varía según convenio. En mi caso, no cobro nada los tres primeros días, entre los días 3 y 20 solo cobro el 75% del salario y a partir de ahí el 100%.
#5 ok, pensaba que eso estaba derogado. Ahora sí que veo la diferencia
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Qué diferencia economica hay entre una it comun y otra por riesgo durante el embarazo?
Alguna de las dos consume parte de las 16 semanas de baja por por embarazo o no tienen ninguna relación?
#2 Del texto:
La diferencia no es baladí puesto que el primer caso (baja médica) la trabajadora percibe la prestación como una incapacidad más y en el segundo caso (baja por riesgo) está garantizado el 100% de su salario como prestación por la situación de incapacidad
#3 eso ya lo he leído pero no sé exactamente en qué consiste la diferencia. Qué es lo que no se cobra en una IT común?