Hace 5 años | Por Quinqui a adriantodoli.com
Publicado hace 5 años por Quinqui a adriantodoli.com

Una cuestión que históricamente ha sido compleja de diferenciar ha sido la IT común por complicaciones en el embarazo y el supuesto de baja por Riesgo durante el embarazo.

Comentarios

Mofetaa

#4 Creo que varía según convenio. En mi caso, no cobro nada los tres primeros días, entre los días 3 y 20 solo cobro el 75% del salario y a partir de ahí el 100%.

pepepoi

#5 ok, pensaba que eso estaba derogado. Ahora sí que veo la diferencia

D

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pepepoi

Qué diferencia economica hay entre una it comun y otra por riesgo durante el embarazo?
Alguna de las dos consume parte de las 16 semanas de baja por por embarazo o no tienen ninguna relación?

Mofetaa

#2 Del texto:

La diferencia no es baladí puesto que el primer caso (baja médica) la trabajadora percibe la prestación como una incapacidad más y en el segundo caso (baja por riesgo) está garantizado el 100% de su salario como prestación por la situación de incapacidad

pepepoi

#3 eso ya lo he leído pero no sé exactamente en qué consiste la diferencia. Qué es lo que no se cobra en una IT común?