Hace 1 mes | Por senfet a confilegal.com
Publicado hace 1 mes por senfet a confilegal.com

La propiedad de una casa queda marcada por el nombre que aparece en el Registro de la Propiedad. Ello, a pesar de los escritos y compromisos que se hayan realizado y firmado dentro de una pareja. Así lo ha confirmado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 619/2024. | A finales de 2006, Matilde y José Pablo (nombres ficticios) tomaban la decisión de adquirir una vivienda de forma conjunta. Casa sobre la que se otorga escritura de compraventa a nombre de José Pablo como único comprador y, por tanto, propietario [...]

Comentarios

c

#2

Estafadora estafada, ninguna pena.

DangiAll

#2 Vamos que esta reconociendo una estafa en el juzgado y la fiscalía no actúa de oficio....

Hangdog

#6 Pinta feo eso. Pero mejor no pensar que se va a joder algo que va bien.

n

#6 No tiene mucho que ver con la sentencia. Y está claro que es el tipico caso en el que deberían casarse para protegerle a el. El hijo puede ayudarle a tener una pensión de viudedad pero no una compensatoria si se separan

Pancar

#9 Más bien lo que dice que hay que tener en cuenta es lo que pagó cada uno individualmente y en régimen de gananciales. La sentencia dice que a la mujer le corresponderá un determinado porcentaje de propiedad que está por calcular, si fuese lo que dice el registro no le correspondería nada.

En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, pues considerando correcta la valoración realizada en primera instancia acerca de la interpretación del documento privado de 18 de diciembre de 2006 y derecho de reembolso de las cantidades abonadas en exceso por cada uno de los litigantes, en cambio, el derecho de propiedad sobre la vivienda en cuestión, dada su naturaleza de vivienda familiar, no puede corresponder en un 60% a la Sra. Matilde y en un 40% al Sr. Jose Pablo , como establecieron las partes en dicho documento, sino que un determinado porcentaje del derecho de propiedad corresponderá necesariamente a la sociedad de gananciales formada por ambos, lo que no significa que cada cónyuge sea titular de la mitad de dicho porcentaje, sino que el mismo habrá de ser determinado en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que, con independencia de cuál sea el tanto por ciento que finalmente corresponda a la Sra. Matilde , necesariamente habrá de ser inferior al 60% solicitado en su demanda

Don_Gato

#16 Tampoco te creas. En el registro de la propiedad puedes registrar documentos privados que atañen al inmueble como por ejemplo un contrato de alquiler. Pero para justificar la propiedad han de ser escrituras públicas. No aceptan acuerdos privados. Por eso, para herencias sin inmuebles no hace falta ir al notario y los herederos pueden hacer el repartos para liquidar el Impuesto de sucesiones con un escrito firmado por todos.

Estauracio

#19 En la compraventa de un inmueble y tras la firma de la escritura, este queda automáticamente inscrito en el registro, como se entiende que ha sucedido en este caso. El inscrito o inscritos son los propietarios legales. Y es algo prácticamente inamovible.
Puedes impugnar un documento firmado ante notario, pero suerte si lo haces ante un bien registrado.

senfet

#1 El nombre de la persona que aparece en el Registro es el verdadero propietario de la vivienda, según el TS.

La casa sólo es de quien figura en las escrituras, a pesar de los documentos privados que se firmen dentro de la pareja

La propiedad de una casa queda marcada por el nombre que aparece en el Registro de la Propiedad. Ello, a pesar de los escritos y compromisos que se hayan realizado y firmado dentro de una pareja. Así lo ha confirmado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 619/2024.

A finales de 2006, Matilde y José Pablo (nombres ficticios) tomaban la decisión de adquirir una vivienda de forma conjunta. Casa sobre la que se otorga escritura de compraventa a nombre de José Pablo como único comprador y, por tanto, propietario.

Sin embargo, ese mismo día, ambos suscribieron un documento privado en el que manifestaron que ambos serían propietarios de la casa. “La vivienda, que a partir del día 19 de diciembre de 2006 será inscrita en el Registro a nombre de José Pablo, es propiedad de Matilde al 60%, y 40% de José Pablo”, destacaba el documento.

Escrito en el que se estipulaba que el mismo era “acreditativo” de cara a cualquier cambio que se quisiese realizar en cuanto a la propiedad de la vivienda.

Dos años después, ambos se casan, y la mencionada vivienda pasa a convertirse en la casa familiar. Y, con ello, los bienes gananciales de la pareja se destinan a abonar las cuotas de la hipoteca.

Situación que se prolonga hasta 2018. Momento en el que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Elche dictaba sentencia de divorcio. Y, tras lo cual, la mujer interpone una demanda contra su exmarido, solicitando que se declare «que es propietaria en una proporción del 60% de la finca».

UNA PROPIEDAD QUE LLEGA A LOS TRIBUNALES
Así pues, argumenta la mujer en su demanda que su «desaparición» en las escrituras de la casa se realizó «con la finalidad de poder solicitar una subvención». Y, del mismo modo, explica que «en el momento de la compra, ella pagó 45.000 euros. Y se suscribió un préstamo hipotecario que estuvieron pagando al 50%».

Argumentos contra los que se posicionó el hombre. Así pues, aseguraba el exmarido que «en el momento de la firma del documento privado la actora puso 45.000 euros, y él, 35.000 euros. Y también que en el momento de otorgar la escritura por un precio de 113.000 euros, él pagó en metálico 28.000 euros. Y que, desde que se casaron, hasta que pactaron la separación, el préstamo se ha pagado con dinero ganancial, pero que antes de casarse sólo lo pagó él«.

Explicaciones ante las que el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Elche dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2018, estimando las pretensiones de la exmujer. Y, por tanto, reconociendo el dominio del 60% de la propiedad.

Fallo que no era compartido por la Audiencia Provincial de Alicante. Y es que, en su sentencia de 10 de mayo de 2019, fallaba estimando el recurso de apelación presentado por el exmarido.

«Debemos revocar y revocamos dicha resolución, acordando la desestimación de la demanda interpuesta por Matilde», explicaba la Audiencia que, así, rechazaba los porcentajes contemplados en el documento privado firmado.

EL SUPREMO NIEGA LA PROPIEDAD DE LA CASA A LA EXMUJER
Rechazo de la Audiencia Provincial ante el que la mujer presentaba recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Mª Ángeles Parra Lucán (ponente), y José Luis Seoane Spiegelberg.

Sin embargo, el alto tribunal fallaba en contra de la mujer, desestimando dicho recurso de casación.

Así pues, entiende el tribunal que, a pesar de la validez del acuerdo entre ambos, las cuotas de propiedad del inmueble no pueden vincularse a lo estipulado en este documento. Más aún, al realizarse antes del matrimonio en gananciales.

«El acuerdo no afecta a la cuota ganancial de la vivienda familiar, que legalmente se fija en proporción al valor de las aportaciones privativas y gananciales, y limita su eficacia a la cuota que pertenece a las partes en proindiviso ordinario por las cantidades privativas pagadas» destaca el Supremo.

Afirmación que reitera el alto tribunal: «la proporción de la titularidad en función de la aportación es el mismo criterio que inspira el régimen legal», destaca. Y, así pues, valora la propiedad de la casa con respecto a quién ha pagado por ella durante el tiempo de gananciales, y de forma privativa antes y después del casamiento.

Algo que hace que el Tribunal Supremo desestime el recurso de casación. Y por ello, la vivienda familiar se mantenga bajo el nombre de quien figura en las escrituras.

C

#5 si no entiendo mal no es como dice el titular de la noticia que el único propietario sea del que figura en las escrituras, sino que los coeficientes de participación se calculen acorde a lo pagado.

n

#7 El titular es un poco confuso pero lo que dice la sentencia es que lo que vale es el registro, no los documentos privados entre ellos

j

#9
Un poco raro, cuando el casto José ya ha admitido por escrito y ante el juez que lo declarado por Matilde es cierto.

Estauracio

#7 Se llama Registro de la propiedad por una razón evidente.

senfet

#5
PDF de la resolución:
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/0c3574953e274e06a0a8778d75e36f0d/20240516

Fuente alternativa de la noticia:

TS sobre la validez de un documento privado en la adquisición conjunta de una vivienda antes del matrimonio
https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/ts-sobre-la-validez-de-un-documento-privado-en-la-adquisicion-conjunta-de-una-vivienda-antes-del-matrimonio/

Lamantua

Eso ha sido siempre, así que yo sepa. Si no apareces en las escrituras no lo puedes vender, no eres propietario está claro.

j

#11
Por eso es el juicio, para que se reconozca a Matilde su derecho a la propiedad y que se registre definitivamente. Por lo visto hay divorcio.

Hangdog

Según la noticia, no estaban casados, lo hicieron dos años después.
clap

Elbaronrojo

Y figurar como propietario en el catastro tampoco significa nada como no tengas escrituras. Eso lo oí allí mismo mientras esperaba mi turno: "lo único que le otorga la propiedad son unas escrituras hechas ante notario. El catastro solo sirve para cobrar impuestos".

s

#13 No es lo mismo Catastro que Registro de la Propiedad. El catastro no demuestra propiedad mientras que el registro de la propiedad... pues como su nombre indica

"El Catastro y el Registro de la Propiedad suponen dos registros distintos con funciones bien delimitadas. Mientras que en el Registro se inscriben títulos y se publican derechos, en el Catastro se dan de alta o modifican bienes inmuebles. "

Estauracio

#13 El catastro no implica propiedad, pero sí sirve para demostrar que te pertenece a la hora de registrarlo.
Hay multitud de ejemplos -cada vez menos- de propiedades que jamás se inscribieron en el Registro de la propiedad, porque los antiguos eran así, cuyos herederos han recibido la propiedad presentando la declaración de herederos a la hora de realizar la aceptación de herencia y documentos catastrales. Yo mismo, sin ir más lejos.
Si eres legítimo heredero, la propiedad te pertenece aunque solo esté inscrita en Catastro.

t

Pues tengo un amigo al que le deseo, aún más, que su matrimonio le siga yendo bien. El piso es una VPO que le tocó a ella, por lo que está a nombre de ella, pero lo pagó casi integramente el, con la herencia de sus padres.

Clitoriano

#24 El mío es VPO y nos obligaron a escriturar a nombre de los dos porque ya estábamos casados.
Supongo que ella lo adquirió antes del matrimonio.

t

#25 Si