El sector renovable conoce las intenciones del consistorio, que se encuentra con trabas burocráticas [...]
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Esto es una de las cosas que me gusta de Colau y por eso la voté en su momento: la absoluta independencia y que no tiene ningún miedo a decirles a las grandes empresas las verdades a la cara. Gracias! Hasta la llegada de Colau, sólo la CUP se atrevía: ni independentistas (CiU-ERC) ni PPSOE se atrevían con Gas Natural, con La Caixa o con Abertis, por decir algunas
#12:
#9 El TC no se dirige contra los artículos que prevén la actuación de la Generalitat contra la pobreza, y por ello no afecta al artículo 6, que contempla medidas directas de apoyo a las personas en riesgo de exclusión, como los acuerdos o convenios con suministradoras de servicios básicos. Tampoco quedan en suspenso aspectos del artículo 5 para evitar lanzamientos y favorecer realojos, pues el recurso se dirige concretamente contra determinados apartados de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, de esta Ley y las disposiciones adicional transitoria segunda y final tercera.
Te pego el artículo 6 que hubiera evitado la tragedia:
Artículo 6 Medidas para evitar la pobreza energética
1. Las administraciones públicas deben garantizar el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, de acuerdo con el artículo 5.10, mientras dure dicha situación. En el caso del gas, el derecho de acceso únicamente se garantiza si el edificio afectado dispone de este tipo de suministro.
2. Debe establecerse, como principio de precaución, un protocolo obligado de comunicación a los servicios sociales y de intervención de estos servicios previamente a la concesión de las ayudas necesarias para evitar los cortes de suministro, en los casos de impago por falta de recursos económicos de las familias afectadas.
3. Las administraciones públicas deben establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro de agua potable, de gas y de electricidad para garantizar que concedan ayudas a fondo perdido a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial o les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos.
Resaltar que además de que Gas Natural no informó al Ayuntamiento antes del corte de suministro, este también ha hecho dejación de sus funciones puesto que no existe ningún tipo de protocolo para esa comunicación.
Esto es una de las cosas que me gusta de Colau y por eso la voté en su momento: la absoluta independencia y que no tiene ningún miedo a decirles a las grandes empresas las verdades a la cara. Gracias! Hasta la llegada de Colau, sólo la CUP se atrevía: ni independentistas (CiU-ERC) ni PPSOE se atrevían con Gas Natural, con La Caixa o con Abertis, por decir algunas
#9 El TC no se dirige contra los artículos que prevén la actuación de la Generalitat contra la pobreza, y por ello no afecta al artículo 6, que contempla medidas directas de apoyo a las personas en riesgo de exclusión, como los acuerdos o convenios con suministradoras de servicios básicos. Tampoco quedan en suspenso aspectos del artículo 5 para evitar lanzamientos y favorecer realojos, pues el recurso se dirige concretamente contra determinados apartados de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, de esta Ley y las disposiciones adicional transitoria segunda y final tercera.
Te pego el artículo 6 que hubiera evitado la tragedia:
Artículo 6 Medidas para evitar la pobreza energética
1. Las administraciones públicas deben garantizar el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, de acuerdo con el artículo 5.10, mientras dure dicha situación. En el caso del gas, el derecho de acceso únicamente se garantiza si el edificio afectado dispone de este tipo de suministro.
2. Debe establecerse, como principio de precaución, un protocolo obligado de comunicación a los servicios sociales y de intervención de estos servicios previamente a la concesión de las ayudas necesarias para evitar los cortes de suministro, en los casos de impago por falta de recursos económicos de las familias afectadas.
3. Las administraciones públicas deben establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro de agua potable, de gas y de electricidad para garantizar que concedan ayudas a fondo perdido a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial o les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos.
Resaltar que además de que Gas Natural no informó al Ayuntamiento antes del corte de suministro, este también ha hecho dejación de sus funciones puesto que no existe ningún tipo de protocolo para esa comunicación.
#12 Todo esto ya lo sé pero quería dejar constancia de que en 2013 el Parlament aprobó un decreto que prohibía a las compañías eléctricas cortar la luz en invierno, el Gobierno de España lo llevó al TC y este lo suspendió cautelarmente de inmediato y luego, a principios de este año, lo anuló definitivamente.
A partir de la suspensión cautelar, el Parlament sacó más leyes contra la pobreza energética, entre ellas esta de la que tu hablas. Me he expresado mal porque mi comentario más que corregir al tuyo solo pretende ampliar la información para que quede constancia la responsabilidad del gobierno de España (y el TC) en todo este asunto.
Para ser justo, creo que el decreto de 2013 era insuficiente y probablemente no habría evitado esta muerte ya que por lo que tengo entendido solo prohibía los cortes durante los meses de invierno.
#13 Aunque la ley de pobreza energética tiene buenas intenciones esta hecha de una manera muy chapucera y de ahí viene que el TC tumbara unos cuantos artículos. Tienes razón en #9
#12 Según Gas Natural, la señora no constaba en su base de datos de personas en riesgo de exclusion residencial. Es más, en algunos comentarios dicen que el contrato ni siquiera estaba a su nombre. Si esto es así, es difícil para una compañía cumplir con el protocolo.
#17 Hombre, para mí quien tiene la obligación de facilitar esos datos es la Administración. Si a mí me viene un comercial de GN y empieza a preguntarme cuantos miembros componen la unidad familiar, que gastos tenemos, que ingresos tenemos, como llegamos a fin de mes, etc, lo mando a la mierda directamente.
¿Sería factible que GN y equivalentes contactaran con la Administración cada vez que abriesen un expediente de corte por impago? Sí, sería factible. Pero generaría un trabajo enorme en el Consistorio. A eso añádele que mucha gente, por orgullo, no quiere reconocer que se encuentra en riesgo de exclusión, por lo que el Ayuntamiento no tiene constancia de ello. De hecho, y aunque ahora no lo encuentro, llegué a leer que la fallecida había rechazado algunas ayudas.
#18 Opino igual que tu. Es evidente que la administración es la que tiene que establecer un protocolo que sea viable y asignar los recursos necesarios (funcionarios y sistema) para que este funcione correctamente.
Lo de que había rechazado ayudas también lo he leido pero la verdad esque no se si creermelo. Una persona de 86 años no tiene la misma capacidad que otra mas joven. Quizás le pidieron mas documentación y no pudo o supo aportarla a tiempo... vete a saber.
#16#17 Entiendo que si la ley obliga a notificar el corte a la administración es precisamente para que esta pueda comprobar si la persona es vulnerable y tomar medidas a tiempo. No es tan fácil hacer una lista exhaustiva de famílias vulnerables (y tampoco creo que sea legal pasar esta información a las empresas) y más teniendo en cuenta que muchas de ellas ni siquiera son conscientes de que tienen derecho a pedir la ayuda y que otras no la piden por otros motivos como avergonzerse de ser pobre, tener problemas mentales, adicciones, etc.
#20 Ya se que no es fácil hacer una lista de personas en riesgo de excursión social y cotejarla rápida y efectivamente con la información que te pasan las energéticas.
Pero lo que no se puede hacer es una ley que exija que las empresas notifiquen a quien cortan y tú cómo administración no poner los medios para manejar esa información.
Mal por Gas Natural y mal por el Ayuntamiento.
#21 No hay que poner ningún medio. La empresa tiene que avisar al ayuntamento con suficiente tiempo de antelación y este tiene que investigar si la familia es vulnerable y buscar una solución.
Si la empresa se pasa la ley por el forro y no avisa la culpa es de la empresa.
Comentarios
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vozpopuli.com#9 El TC no se dirige contra los artículos que prevén la actuación de la Generalitat contra la pobreza, y por ello no afecta al artículo 6, que contempla medidas directas de apoyo a las personas en riesgo de exclusión, como los acuerdos o convenios con suministradoras de servicios básicos. Tampoco quedan en suspenso aspectos del artículo 5 para evitar lanzamientos y favorecer realojos, pues el recurso se dirige concretamente contra determinados apartados de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, de esta Ley y las disposiciones adicional transitoria segunda y final tercera.
Te pego el artículo 6 que hubiera evitado la tragedia:
Artículo 6 Medidas para evitar la pobreza energética
1. Las administraciones públicas deben garantizar el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, de acuerdo con el artículo 5.10, mientras dure dicha situación. En el caso del gas, el derecho de acceso únicamente se garantiza si el edificio afectado dispone de este tipo de suministro.
2. Debe establecerse, como principio de precaución, un protocolo obligado de comunicación a los servicios sociales y de intervención de estos servicios previamente a la concesión de las ayudas necesarias para evitar los cortes de suministro, en los casos de impago por falta de recursos económicos de las familias afectadas.
3. Las administraciones públicas deben establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro de agua potable, de gas y de electricidad para garantizar que concedan ayudas a fondo perdido a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial o les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos.
Resaltar que además de que Gas Natural no informó al Ayuntamiento antes del corte de suministro, este también ha hecho dejación de sus funciones puesto que no existe ningún tipo de protocolo para esa comunicación.
#12 Todo esto ya lo sé pero quería dejar constancia de que en 2013 el Parlament aprobó un decreto que prohibía a las compañías eléctricas cortar la luz en invierno, el Gobierno de España lo llevó al TC y este lo suspendió cautelarmente de inmediato y luego, a principios de este año, lo anuló definitivamente.
A partir de la suspensión cautelar, el Parlament sacó más leyes contra la pobreza energética, entre ellas esta de la que tu hablas. Me he expresado mal porque mi comentario más que corregir al tuyo solo pretende ampliar la información para que quede constancia la responsabilidad del gobierno de España (y el TC) en todo este asunto.
Para ser justo, creo que el decreto de 2013 era insuficiente y probablemente no habría evitado esta muerte ya que por lo que tengo entendido solo prohibía los cortes durante los meses de invierno.
#13 Aunque la ley de pobreza energética tiene buenas intenciones esta hecha de una manera muy chapucera y de ahí viene que el TC tumbara unos cuantos artículos. Tienes razón en #9
#12 Según Gas Natural, la señora no constaba en su base de datos de personas en riesgo de exclusion residencial. Es más, en algunos comentarios dicen que el contrato ni siquiera estaba a su nombre. Si esto es así, es difícil para una compañía cumplir con el protocolo.
#16 Efectivamente, y ¿de quien es la responsabilidad de implementar un protocolo para que este tipo de fallos administrativos no se produzcan?
Yo sigo pensando que tanto GN como el ayuntamiento son responsables de esta tragedia.
#17 Hombre, para mí quien tiene la obligación de facilitar esos datos es la Administración. Si a mí me viene un comercial de GN y empieza a preguntarme cuantos miembros componen la unidad familiar, que gastos tenemos, que ingresos tenemos, como llegamos a fin de mes, etc, lo mando a la mierda directamente.
¿Sería factible que GN y equivalentes contactaran con la Administración cada vez que abriesen un expediente de corte por impago? Sí, sería factible. Pero generaría un trabajo enorme en el Consistorio. A eso añádele que mucha gente, por orgullo, no quiere reconocer que se encuentra en riesgo de exclusión, por lo que el Ayuntamiento no tiene constancia de ello. De hecho, y aunque ahora no lo encuentro, llegué a leer que la fallecida había rechazado algunas ayudas.
#18 Opino igual que tu. Es evidente que la administración es la que tiene que establecer un protocolo que sea viable y asignar los recursos necesarios (funcionarios y sistema) para que este funcione correctamente.
Lo de que había rechazado ayudas también lo he leido pero la verdad esque no se si creermelo. Una persona de 86 años no tiene la misma capacidad que otra mas joven. Quizás le pidieron mas documentación y no pudo o supo aportarla a tiempo... vete a saber.
#16 #17 Entiendo que si la ley obliga a notificar el corte a la administración es precisamente para que esta pueda comprobar si la persona es vulnerable y tomar medidas a tiempo. No es tan fácil hacer una lista exhaustiva de famílias vulnerables (y tampoco creo que sea legal pasar esta información a las empresas) y más teniendo en cuenta que muchas de ellas ni siquiera son conscientes de que tienen derecho a pedir la ayuda y que otras no la piden por otros motivos como avergonzerse de ser pobre, tener problemas mentales, adicciones, etc.
#20 Ya se que no es fácil hacer una lista de personas en riesgo de excursión social y cotejarla rápida y efectivamente con la información que te pasan las energéticas.
Pero lo que no se puede hacer es una ley que exija que las empresas notifiquen a quien cortan y tú cómo administración no poner los medios para manejar esa información.
Mal por Gas Natural y mal por el Ayuntamiento.
#21 No hay que poner ningún medio. La empresa tiene que avisar al ayuntamento con suficiente tiempo de antelación y este tiene que investigar si la familia es vulnerable y buscar una solución.
Si la empresa se pasa la ley por el forro y no avisa la culpa es de la empresa.
¿Tiene que morir una anciana para que se den cuenta que Gas Natural estaba incumpliendo la ley?
¿Le parece poco que les encasquetaramos a Felipe González?
Cuidau con la Judge Colau
¿Ya ha pedido permiso al psoe para decir eso?
Colau?? es la misma que firmaba el "compromis de les escales" y acaba de firmar con Movistar? En fin...
Dice que es un incumplimiento "flagrante" de la ley catalana de pobreza energética.
¿Cuál? ¿Esa que tumbaron?
#5 Tumbaron ciertos artículos de la ley pero el art 6 que es el que han incumplido no lo tocaron y esta vigente.
#7 Tumbaron la ley de 2013 que prohibía a las compaías cortar la luz. Hablas de la que hicieron una vez suspendida la de 2013.
#5 Esa que algunos creen erróneamente que se tumbó. Resumiendo, el TC tumbó los artículos referentes a los desahucios (recurridos por el PePé), en lo referente a pobreza energética sigue en vigor. (AEDE) http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/tribunal-constitucional-suspende-parte-ley-catalana-emergencia-social-5170369
Una anciana que tenía la luz cortada muere en un incendio causado por una vela/c43#c-43
Sea como fuere, cualquier "sanción" que se imponga (ya siendo muy optimista con que así sea), me parecerá insuficiente.
#8 Goto Colau exige la "máxima sanción" a Gas Natural por el incendio mortal de Reus (CAT)/c9#c-9
Ahora resulta que Gas Natural la mató. Si hubiera muerto de frío, vale.
¿Ein? Me parece que la Ley catalana de pobreza energética no establece sanciones...
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/557694-l-24-2015-de-29-jul-ca-cataluna-medidas-urgentes-para-afrontar-la-emergencia.html#a6