Hace 8 años | Por nanobot a infolibre.es
Publicado hace 8 años por nanobot a infolibre.es

La portavoz del Ayuntamiento de Madrid Rita Maestre ha sido condenada a pagar una multa de 4.380 euros por un delito "contra los sentimientos religiosos" por manifestarse con el torso descubierto en la capilla de la Universidad Complutense en 2011.

Comentarios

D

Habría que condenar todas los actos religiosos fuera de sus instalaciones porque atentan contra los sentimientos religiosos o no de los demás...

Gunther.Frager

#3 Lo que habría que hacer es es cumplir la Constitución y que la religión fuera considerado una cosa personal y privada.

Dejarse de tonterías y no ofender a la inteligencia de los demás, ese es el problema de los no creyentes a los que nos tocan las narices los fanáticos religiosos.

D

#5 Tu ministro de interior es del Opus.... supera esa

Gunther.Frager

#24 Hombre, es ministro porque lo han nombrado los peperos, yo tengo poco que ver. La verdad es que ese ministro es un cachondeo mundial, bueno los demás también.

Los ministros del gobierno del Rajoy han superado con creces en gilipollez a los ministros anteriores.

D

#8 No entro en este debate (me cansa, muchísimo) pero de la sentencia judicial (que recomiendo leer para hablar del tema) se dice que Maestre si participó, junto al resto de protestantes, en el griterío de consignas que se produjo. Aclarando esto, no voy a entrar a discutir si el hecho de la propiedad de la capilla puede justificar o no esos actos, no es algo que me interese.

s

#9

*#9 #8 No entro en este debate (me cansa, muchísimo) pero de la sentencia judicial (que recomiendo leer para hablar del tema) se dice que Maestre si participó, junto al resto de protestantes, en el griterío de consignas que se produjo.
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Ya pero no se ha probado más que se quitó la camisa ¿es cierto o no?

¿es cierto que al resto de gente no se la juzga?


¿es cierto que a la otra juzgada se la ha absuelto?

Ata cabos


***
clarando esto, no voy a entrar a discutir si el hecho de la propiedad de la capilla puede justificar o no esos actos, no es algo que me interese.
***+

Pues eso (no la propiedad sino que es parte representativa del estado) es la razón misma del acto

valzin

#9 #10 #11
Si la religión se presentara como opción política no habría diferencia entre un acto y otro pero se presenta como opción moral y como tal no puede adueñarse de los espacios públicos.
Si votáramos religión sí como reguladora de nuestras vidas o religión no y ganara el sí.. no tendría más narices (no tengo huevos) que aceptarlo pero estamos en un estado (se supone) que aconfensial, democrático (se supone) por lo que a rezar a las iglesias y a enseñar en las escuelas, IES y universidades. Cuestión de separación de poderes.

D

#20 La Constitución avala la libertad regiliosa como derecho fundamental y protegible. En eso pues no hay diferencia con la libertad política.

Pero bueno, pongamos otro caso más parecido aún: el sindicato de estudiantes fundado por Iglesias en 2010 invadió una conferencia de Rosa Iglesias con Errejón al frente y al grito de fascista no le dejaron dar la conferencia. Los del acto de Blanquerna al menos entraron y salieron, lo que supuso tan solo una interrupción de 5 minutos del acto, pero no tuvo que ser cancelado.

Pues oye, en el primer caso ni multa ni nada de nada y en el segundo parece ser que 8 meses de cárcel y una multa de 4.000 euros fueron insuficientes y debería haberse ilegalizado el partido al que pertenecían estos tíos según IU y los nacionalistas.

Es la ley del embudo.

D

#25 Quise decir Rosa Diez, perdón

D

#9 Entra dentro de las libertades públicas el protestar por el hecho de que haya una capilla dentro de una universidad pública. Como entra dentro de las libertades públicas el protestar contra un acto dónde se anunciaba una referendum ilegal, como pasó en Blanquerna.

El problema no es la protesta, si no la forma de hacerla. Si ambos se quedasen fuera y no intentase violentar los derechos de los demás nada habría ocurrido. No todo vale, el derecho a protestar no nos da carta libre para hacer lo que sea, por ejemplo no debería darnos derecho a conculcar derechos básicos de otros individuos.

D

#8 No, la librería/centro cultural Blanquerna es de la Generalitat, así que es público.

Y fue uno el que empujó, el resto no empujó a nadie y a pesar de ello fueron condenados más serveramente de lo que se hizo con Rita Maestre.

No mientas, por favor.

s

#10

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#10 #8 No, la librería/centro cultural Blanquerna es de la Generalitat, así que es público.
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oh Pues bien.

**+
No mientas, por favor.
**+

Me he equivocado. Desconocía que era propiedad de la generalidad. No miento y no afecta a lo que he dicho

¿afecta en algo?

D

Mi sentimiento como ateo quien lo defiende?

s

#15 La cosa está así:


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tículo 524.
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses.

Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
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Yo he propuesto muchas veces en mename otra redacción del artículo 525 más igualitaria de verdad pero parece que se oye llover...

s

#15 yo he propuesto varias veces en meneame esto a ver que opinaba la gente:


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Artículo 525. Incurrirán en pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender, hagan escarnio de forma pública de personas de palabra o escrito o cualquier otra forma, usando como medio la religión, creencias, filosofía, principios morales, principios éticos, ideas antirreligiosas o ideología política (o de cualquier otro tipo) de esas personas.
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Algo así más o menos

Pero no se comenta

Porque fíjate que tal como esta ahora es un ataque a cosas relativas a la religión para hacer escarnio en el caso de religiosos y en el resto un ataque a sus personas

yesaire

No entiendo por qué todos los monaguillos están votando negativa la noticia, siendo que deberían estar en misa.

elgranpilaf

#6 Ja, ja, me he reído un rato. Gracias

s

#17 recuerda que además no es la iglesia de tu barrio sino un edificio del estado que representa al estado que ha de ser aconfesional y el motivo de la entrada en la capilla y la protesta es precisamente en que exista tal violación


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Por otro lado, yo le di un voto a Podemos y no me parece ni medio normal que miembros del partido se dediquen a actuar as
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Fue muy anterior. Y fue en protesta por la violación de la aconfesioalidad constitucional del estado

D

#21 Gracias por la anotación. Que sea anterior no sé si mejora o empeora el asunto (prefieres un político que haga esas cosas, o un partido que acoja a gente con dicho historial?). En cualquier caso es bueno saberlo.

s

#23 cuando era estudiante y en protesta por la vulneración reiterada del texto constitucional y la vista gorda a la misma

Es decir que ha sido alguien activo cuando ha visto una violación o vulneración y no se ha quedado callada consintiendo los abusos sino que ha denunciado y protestado de forma que acaba de ser condenada por un delito de opinión (el resto para justificarlo es paripé como se nota sin problema si se mira en detalle)

Dene

Esta claro que es una sentencia política. No se condena el acto ni la persona que lo hizo, sino la persona que es ahora y lo que representa.
Si no fuera así, habrían perseguido también al resto

D

Particularmente, por mí la religión FUERA de todas las instituciones, sin subvención ni ayuda de ningún tipo, y demás. Quien quiera un dios que se lo pague. Dicho eso, la multa a Rita Maestre me parece totalmente adecuada. Que hay que sacar la religión de las instituciones? Por supuesto, pero entrar haciendo ruido y enseñando las tetas no va a ser de utilidad ninguna, más que para el autobombo, y además tampoco cumple más función que molestar a los presentes.

El desnudo público, además, iría asociado a desorden público o exhibicionismo, creo, así que para el caso patatas.

s

#12
El caso es que es por profanación ofendiendo los sentimientos religiosos (Artículo 524 del código penal) la condena. Es decir que no es adecuada y muy peligrosa tal como se ha hecho. Dado la justificación legal usada para la misma

Y recuerda que del gentío que intervino no se condena a nadie. La única condenada es Rita Maestre cercana a Podemos

D

#14 El único problema que veo ahí es que sólo se lo hayan puesto a Rita. Si yo, para protestar contra la religión, entro en la iglesia de mi barrio haciendo el helicóptero y dando voces, lo más seguro es que llamen a la policía porque no tengo derecho a hacer eso y estoy molestando, por más que yo lo haga por lo que considero una buena causa.

Por otro lado, yo le di un voto a Podemos y no me parece ni medio normal que miembros del partido se dediquen a actuar así. Que salte gente "en pelotas" y dando voces en un sitio público me parece "normal" (y lamentable) en los hinchas del futbol y en otros sitios donde me espero actitudes de muy baja calaña, pero no de un político que tiene una responsabilidad con sus votantes.

elgranpilaf

#17 Hombre, si la que se pone en pelotas está buena tiene un pase

valzin

#17 Mientras no seamos capaces de entender que se reza en la iglesia (a ser posible que se la paguen los que quieran rezar porque no es un bien común) y se enseña en la escuela, IES y universidad... (hablo de públicas, las privadas que hagan lo que quieran y las concertadas...bueno, eso para otro día).

s

#26 eso se respeta en paises laicos en donde queda en el ámbito privado y no se puede entrar en el centro educativo del estado con símbolos religiosos ostentosos o ponerse a rezar. En la calle o plaza pública se puede pero en el centro que respresenta al estado no porque este es laico

En España no es laico sino aconfesional, es decir el centro como parte del estado ha de ser aconfesional pero tu puedes llevar los símbolos o rezar dado que el aconfesional es el centro no tu.

El problema con este caso es que en ese centro se monta una capilla católica con lo que pasa a ser confesional el estado: de confesińo católica

y Rita y otra gente se manifiesta por esa violación del ordenamiento constitucional consentida por todos los poderes

Al final solo se condena a rita por el "delito" cometido por todos, al resto nada, a Rita solo se le prueba quitarse la camisa y mostrar el torso y el delito es profanar el lugar religioso ofendiendo los sentimientos religiosos de los demás. LOs sentimientos democráticos o políticos ofendidos por esa gente al montar la capilla no cuentan. Es decir que es claramente privilegiada y unidireccional la ley aplicada (arti 524 código penal) tal como se ha hecho... Y solo vale para unos pero no para el resto de gente en ese caso...

kaleborroka

Si alguien subiese al escenario de un mitin de Podemos a lanzar gritos, y se le condenase, supongo que diríamos en este país manda Podemos.

He votado cansina.

s

#33 no es el caso. Recuerda que el motivo del acto es la violación de la aconfesionalidad del estado

D

Y los obispos!!!

D

Yo solo digo que por tirar a la basura un Corán en algunos países han matado gente.

Ojo los bibliotecarios no metáis la pata.