Hace 6 años | Por bonobo a cadenaser.com
Publicado hace 6 años por bonobo a cadenaser.com

Si el concesionario nos da una fecha de entrega y no cumple con lo pactado, y si además eso nos genera un perjuicio económico, tenemos derecho a reclamar y ser indemnizados. Es lo que ha considerado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuenlabrada que ha condenado a un concesionario de la ciudad, Gamboa Ecoauto, a pagar 735,30 euros más intereses al propietario de un taxi adquirido en sus instalaciones. El problema es que al retrasarse un día la entrega, el taxista tuvo que esperar dos jornadas más, porque era fin de sema

Comentarios

lentulo_spinther

Si alguien me dice dónde hay un papel FIRMADO por el concesionario en el que ponga el día de entrega del coche, que me avise. Yo todavía no lo he visto

D

#2 al particular que va a nombrar un coche probablemente no se dé cuenta de que esos plazos pueden pactarse pero alguien cuyos ingresos dependen de ese coche como es el caso del taxista, es más que probable que le preste atención a eso.

lentulo_spinther

#6 que el plazo de entrega de un coche puede pactarse? pero bueno chico, cuántos coches has comprado o vendido tú?
El plazo de entrega NUNCA, NADIE te lo va a dar por escrito, sellado y firmado. No he conocido a nadie que lo diera. Y si este vendedor lo hizo, peor para él porque, conociendo a los que preparan los coches, ya te digo yo que es imposible prever al 100% ese plazo

D

#9 El último coche lo compré hace un año. Después de esperar por el SEAT Ateca durante varios meses, pedí el reembolso de las cantidades que había dado por no cumplir el plazo.
En el contrato no venía nada o, mejor dicho, esa parte venía vacía, sin especificar un plazo. Pero se reflejaba en los distintos correos que me había escrito con el vendedor donde él, tácitamente, admitía habernos dado uno que no cumplieron... Más las llamadas que cuando son para estas cosas, acostumbro a grabarlas.
Puse la reclamación correspondiente y, chico, al día siguiente me estaban ofreciendo la devolución del dinero que fue instantánea en cuanto la solicité. Ahora tenemos un bonito Toyota Auris.

lentulo_spinther

#10 Pero lo que tú me estás contando es distinto. Tú no pagaste el coche, simplemente dejaste una cantidad a cuenta. El coche no era tuyo porque todavía no lo habías pagado. Era del concesionario, bueno, probablemente ni siquiera, puesto que seguro que el importe no se lo habían cargado todavía en la póliza de crédito. En ese caso te dieron un plazo de entrega del coche que no cumplieron pero no fue el concesionario el que no lo cumplió, ya que fue la marca directamente. Por eso el vendedor no tuvo ningún problema en reconocer su error. El caso anterior es distinto porque el coche ya estaba pagado, es decir, ya era del taxista. Y el vendedor le dio un plazo de entrega que luego no cumplió. Pero ni a ti ni a esta otra persona os dieron un papel firmado en el que os decían cuándo se os haría entrega del coche. Eso es a lo que voy

D

#11 Tiene la misma validez lo que ponga en el contrato que cualquier compromiso que el vendedor asuma con el comprador. Lo difícil es demostrarlo.
Si por un retraso te causan un perjuicio, como es el caso del taxista (lucro cesante), ya me dirás.
Depende del momento de la compra en que te encuentres, tienes unas opciones u otras. Renunciar a la compra, pedir indemnizaciones por perjuicios...

lentulo_spinther

#12 Te puedo decir que he estado varios años en el automóvil y nunca jamás al cliente se le da un papel firmado en el que le indica el día de la entrega. No se hace porque depende de muchos factores y decir a un cliente un día concreto y luego no cumplirlo, te acarrea muchísimos problemas que te puedes evitar diciendo un día lejano y luego entregarle el coche antes del plazo que le hayas dado

D

#13 He dicho que en el contrato no aparecía pero sí se admitía, de forma tácita, haber dado un plazo que no se cumplió en las diversas comunicaciones mantenidas con el concesionario (correos electrónicos, llamadas de teléfono...)
El plazo dado, sea en el formato que sea, es vinculante. Si lo puedes demostrar, está listo.
Sería algo excepcional, pero en el caso del Ateca, a SEAT se le fue la mano muchísimo... Cuando ya estaban vendiéndolo estaban con problemas de homologación, de modificación de los modelos y motorizaciones a la venta... Fue un sindios. Tanto es así que unos cuantos que compraron, por ponerte un ejemplo, un TDI 2.0 150CV 4x2 acabaron con un TDI 2.0 190CV 4x4 por arte de birli birloque.

lentulo_spinther

#14 Sí sí, si te he entendido perfectamente pero tengo la impresión de que tú no me has entendido. Tu caso es muy distinto porque es la marca la que responde por ese retraso. El otro caso es un concesionario que compró un coche a la marca, lo matriculó a nombre del cliente y se le entregó en un plazo superior al pactado (no al firmado porque papel firmado no había). Es importante que entiendas la diferencia que hay entre la marca, propiamente dicha, y el concesionario

D

#15 Te equivocas... El que asumió la pérdida en mi caso fue el concesionario, que el coche le llegó y lo tuvo allí hasta que se deshizo de él por debajo del precio que me daban a mí. A mí no me dieron un coche mejor, porque el que yo estaba comprando se retrasaba pero sí seguía a la venta. Yo renuncié a seguir con el proceso de compra a pocos días de la entrega y me devolvieron la pasta y se quedaron con el coche.
Lo que cuenta es que puedas demostrar que alguien te ha dado un plazo y que ése no se cumple y ya tienes al responsable. Si el concesionario puede derivar la responsabilidad a la marca, lo hará (si le compensa el conflicto con ésta) y, si no, al juez le son transparentes los procesos intermedios si tiene claro quién se comprometió con un plazo determinado.

eithy

#2 Renuncia a presupuesto

Priorat

#2 Tu no, pero el juez si.

robertovazquezmarin

La verdad es que es algo totalmente justo. Al final lo que hay que tener en cuenta es que si hay un compromiso hay que respetarlo

D

No veo nada descabellado en la noticia

D

Todo se reduce a esto: y si además eso nos genera un perjuicio económico

Indemnización por lucro cesante.

p

yo pensaba que las cosas de concesionarios se arreglaban con padresnuestros y avemarías