Hace 3 años | Por mr_b a laboro-spain.blogspot.com
Publicado hace 3 años por mr_b a laboro-spain.blogspot.com

El caso del que hablaremos hoy en Laboro es bastante típico en la empresa del empresario hispánico. Porfirio el mecánico pide 15 días de vacaciones en abril y Paco el del taller le dice que no se puede ir 15 días “porque aún no los has generado”. Es mucho más habitual cuando el trabajador es nuevo. Una vez más, demuestra que el empresaurio hispánico no tiene ni idea de lo que habla cuando se trata de normativa laboral, sino que se limita a preguntarle a “Pepe el del asesoría”.

Comentarios

S

#3 una santa , mismo caso que el tuyo roll

elGude

#5 Y tanto.

safeman

#8 ya somos tres, con nuestras santas, seis...

duchil

#8 #5 teneis la misma esposa??

elGude

#45 No lo descartes aunque soportar a tanto imbécil tiene que colapsar en algún momento, así que espero que no.

S

#45 Lo investigaré

TheIpodHuman

#2 el chiste es bastante patético BTW

arivero

#9 #4 No, si estoy de acuerdo también, lo que digo es que hay que hacer una interpretación razonable del articulo (si me pongo en plan literal, nunca me pueden dar menos de treinta dias) asi que no se puede basar el resto del razonamiento en que el articulo es literal y no interpretable.

Pero claro, entrar en "lo establecido sobre planificacion anual" alarga el articulo y ademas tendria que explicar las situaciones donde una empresa sí que da treinta dias en el verano (o 25 en verano y 5 en navidades) porque si la empresa cierra en agosto tampoco vas a tener al que has contratado en julio viniendo a fichar.

U

#12 Hombre, pero hacer una interpretación literal no quiere decir hacerla "en plan Capitán Literal". Si son literalmente 30 días por año natural, son literalmente 30n días / n años. O sea, 30 días por año o fracción. Si estás medio año son la mitad de días, es obvio a partir de la interpretación literal.

Sí que es cierto que Laboro a veces usa un tono simplista y el uso de la palabra "literal" en ese contexto puede parecer con intención irónica, con retranca. Supongo que de ahí la confusión, pero en el sentido literal está bien escrito.

Lo de que te puedan dar días de más, el estatuto define los derechos y obligaciones de los trabajadores. Derecho quiere decir que no te pueden dar menos, igual que obligación quiere decir que no puedes hacer menos. No está prohibido cobrar más que el salario mínimo o hacer (voluntariamente) horas extra, ni tener más días libres o salir (con permiso del jefe) antes de tu hora.

Si disfrutas 30 días de vacaciones y te correspondían 10, estás literalmente disfrutando tus 10 días (aunque tengas 20 más por otras circunstancias). En cambio si te dieran 5, no estarían respetando esos 10 que te corresponden.

En definitiva, y sin acritud, yo creo que hay cierta tendencia a cogerles manía por su lenguaje y tono a Laboro, y me parece una opinión respetable. Pero obviando las puyas de clase creo que a nivel divulgativo está perfectamente explicado.

Edheo

#12 #4 #9 Pues no se porqué lo complican tanto... son 2 dias y medio (naturales), por cada mes trabajado, y punto. Y contar el tiempo que llevas en el año, pues es bien sencillo.

Lo de que no has juntado dias, si, viene a ser una milonga. Cualquier vacación de un año (por ejemplo 2021), deberá disfrutarse o ser remunerada en su defecto, en el mismo año en curso. A lo sumo, pueden disfrutarse como mucho hasta la primera quincena del año siguiente (salvo cordial mutuo acuerdo de ambas partes, pero mejor no hacerlo, y de hacerlo, quede constancia).

Cualquier saldo de vacaciones no disfrutado o remunerado, después del 15 de enero, se podrá considerar "perdido" salvo que el trabajador proteste formalmente, por no haberlas disfrutado.

A fecha de hoy, sigo sin entender porqué hay tanta gente, que vive "esperando" que le avisen cuando puede coger las vacaciones. Salvo imprevisto despido, han de disfrutarse dentro del año natural en primera instancia, a no ser que la vigencia del contrato venza antes, por lo que serán disfrutadas/remuneradas antes del fin del contrato, cualquier oposición de la empresa que no demuestre voluntad negociadora en cuanto a cuando tomarlas (es decir, que te digan que no, porque no....) es considerado un acto no conciliador.

La empresa puede tener preferencias en tus vacaciones, y con cordialidad, puedes adaptarte a sus necesidades. Pero en ningún caso, puede negar tus vacaciones, o incitarte a que sea la empresa quien tenga la iniciativa en ese aspecto.

e

#4 lo que intenta explicar laboro es que muchas empresas con el cuento de que eres nuevo, el primer año llega verano y no quieren que te gastes todas las vacaciones de golpe y por eso te ratean los dias, no vaya a ser que te marches y les dejes a deber que recuperlarlos para ellos es un jaleo.

Vamos, yo lo he visto en persona como hacían gastarse los 15 dias de vacaciones en diciembre a un nuevo porque en verano aun estaba en periodo de prueba.

NeV3rKilL

#1 Todo hay que leerlo literal hasta que el supremo siembra jurisprudencia saltándose el texto original.

arivero

#17 Pues literalmente tengo 30 dias de vacaciones aunque me hayan contratado el 30 de noviembre.

U

#1 Las 4 frases favoritas del meneante que no tiene por qué dar explicaciones son: "Laboro mal", "Ayuso bien", "Fascista tú" y "Con cebolla".

La ley siempre se interpreta de forma literal. No porque a Laboro le apetezca ni porque sean un desastre. Sino por aquello de intentar ser un estado garantista.

lainDev

#29 sobretodo con cebolla

knzio

#29 ¿estás diciendo que la tortilla con cebolla está en el lado bueno de la historia?

U

#39 Ellos saben que la suya es la mejor tortilla. Están tan seguros que nunca van a probar la tuya ni hacerte la suya para que la pruebes.

PasaPollo

#29 El criterio literal es el principal, cierto, pero no es el único. La hermenéutica, es decir, la interpretación de la ley, es bastante compleja. Y ojo, que yo he criticado mucho en un artículo aquí los cambios que hace el Supremo con sus interpretaciones, pero también tengo otro explicando que interpretar la norma no es tan fácil y hay muchos mecanismos que entran en juego.

U

#47 Es cierto, hay matices pero al final si el Supremo hace un cambio sobre la norma literal, también lo expresa literalmente.

Coloquialmente utilizamos "literal" para exagerar o para referirnos una interpretación parcial o poco meditada, un motivo de confusión o chiste. Pero en este caso literalmente quiere decir "Exactamente lo descrito en el texto", sin conjeturas ni metáforas. Y el texto nos dice que por un año son 30 días, por 3 años son 90 días y por medio año, 15.

Profundizando más, si tu contrato es indefinido no se presupone que no vayas a trabajar en lo que queda de año (aunque el empresario tenga en mente despedirte). Si el contrato es temporal, también tiene una duración estipulada y puedes disfrutar los días correspondientes cuando quieras (siempre que no te los cojas a la vez que el que te sustituye cuando no estás, en ese caso tendríais que poneros de acuerdo o sortearlo). Si al final te vas o te echan todo se arregla en el finiquito, pero en ningún sitio pone que no puedas disfrutar de lo que pone en el contrato/estatuto/convenio cuando lo solicites.

PasaPollo

#57 Completamente de acuerdo, era sólo un matiz

arivero

#29 Habria sido mas detallado, pero mira, siendo que Laboro bloquea la selección de extractos de su blog, pues así se ha quedado.

D

#1 pues a mi me parece una explicación meridianamente clara y concisa.

elvecinodelquinto

#1 La explicación es un desastre, efectivamente. Meten confusion en uno de los pocos temas que todo el mundo tiene bastante claro.

o

#1 Lo han puesto tan sencillo que igual tu necesitas complicarlo.

Ka1900

#1 Os olvidáis siempre de los temporales. Yo estuve enlazando contratos temporales durante 2 años ( para una misma empresa) Y no pude disfrutar de vacaciones. Al comentar que estaba agotada física y mentalmente se replantearon mi productividad (de una manera muy subjetiva ya que era teleoperadora) y tas dos años de sesudo estudio dijeron que no me hacían contrato indefinido porque no había llegado a sus "baremos". Dos años les costó darse cuenta oigan! Y dos años trabajando todos los días laborables.

p

#1 es que no es tan obvio. La mayoría de convenios colectivos establecen que cada trimestre se generan x días de vacaciones, pero no es el único método de establecerlas. Hay convenios colectivos que, si no haces medio año por ejemplo, no devengas ni un día de vacaciones.

arivero

#79 ya me parecia a mi.

shinjikari

#11 No tengo mucha idea de estos temas, pero entiendo que, por definición, el finiquito consta de todo lo que se le debe al trabajador. Por tanto, si ya has disfrutado tus vacaciones y se extingue la relación laboral, pues ese concepto nunca irá a tu finiquito. Vamos, que no es que te lo resten del finiquito, es que no entraría en él

c

#15 Si, pero si solo has estado dos meses en la empresa, no has "generado" los 15 días de vacaciones que te has tomado. Vete a decirle a un trabajador despedido o que se marcha, que le debe dinero a la empresa por dias de vacaciones.

shinjikari

#18 Oupsss... pues es verdad. Ahora estoy más confuso que antes

Jack.Griffin

#18 Pues se le dice y sino se le reclama por la via judicial... Puede parecer hacer leña del árbol caído pero al César lo que es del César
Si lo invertimos si que parece razonable no? Vete tu a decirle a un empresario al que le acabas de comunicar tu dimisión que te debe pasta de vacaciones no disfrutadas...

Si el trabajador ha disfrutado de vacaciones que no acabará devengando pues eso que debe

JohnSmith_

#18 Pues se le dice sin problema y, si no quiere atender la deuda, el juzgado se lo acabara diciendo tambien.

E

#11 sí, se resta, visto con mis ojitos un compañero que se fue de vacaciones a esquiar en enero, se dio de baja de la empresa en febrero, y le quitaron del finiquito el exceso de vacaciones y de tickets restaurante (le habían adelantado los de todo el trimestre)

Lo de los tickets tuvo que pelearse para devolverlos y que no se los cobrasen.

maria1988

#11 Sí. De hecho, el finiquito te puede salir a pagar.

JohnSmith_

#11 Puede salirte un finiquito negativo por varios motivos, por ejemplo si disfrutas mas vacaciones de las que te correspondian o, tambien, si no has avisado de que te vas con el preaviso legal que te correspondia o si te habian adelantado el sueldo en alguna ocasion. En ese caso el trabajador tiene que pagarle a la empresa.

curioso.observador

#11 a mi el contable siempre me ha dicho que no se los puedo descontar del finiquito. Que si le doy vacaciones adelantadas al empleado y luego se va, que no se lo puedo descontar del finiquito.

eldarel

#73 No los puedes descontar de la indemnización de despido, pero sí del finiquito. Son partidas distintas.
Al revés también.

D

Yo había leído vacunas.

pitercio

Ya se cobra a mes vencido y generalmente el pago de 2/14 del salario anual se retrasa 6 meses. No me explico cuánta más fianza puede requerir la empresa de un curri para que pueda ejercer su derecho a vacaciones.

d

que le peten al negocio, viva el empleado

E

#56 No entiendo el comentario, ¿Qué mas da que me vaya de vacaciones en abril que en septiembre? las vacaciones son algo que le tienes que dar a tus empleados de todas formas.

Cosa distinta sería que si se larga los perdieras, pero eso no es así porque se puede recuperar en el finiquito, si se diera el caso. O que te venga muy mal que se coja unas vacaciones en tal fecha (pero por un motivo real, no porque te joda darle vacaciones al nuevo) en cuyo caso y por eso del acuerdo, se las puedes denegar.

Todo lo demás es llorar por llorar, porque no le estas dando nada a nadie, que no le corresponda, solo se lo estas dando en un momento que a ti no te parece bien porque patatas (porque justificación real no tienes)

uno_ke_va

Como nota curiosa, el caso de Bélgica: allí si generas vacaciones. Hasta el punto de que el primer año de contrato no tienes vacaciones (pagadas, normalmente si puedes cogerte días no retribuidos) porque las que generes solo las puedes disfrutar al año siguiente. Luego hay empresas que tienen políticas más laxas al respecto, pero la ley general es así.

c

#6 En Finlandia es lo mismo. Tengo la sensación de que se aplica más el sentido común a la hora de dictar las normas y leyes. En España hay mucha palabrería a la hora de dictarlas pero veo que muchas veces siguen quedando cabos sueltos.

c

#40 hombre 80 años de horas extra son unos cuantos no?

n

#50 no no, lo que digo es que horas extra deben estar muy justificadas

No vale usarlas como si fueran horas normales

E

En Reino Unido siempre te preguntan en la entrevista si ya tienes días reservados de vacaciones. Yo he pasado entrevistas y me han tenido en cuenta esos días de vacaciones. Se puede hacer en España perfectamente.

Narmer

#7 Y te prorratean las vacaciones según cuando entres. Por ejemplo, empiezas el 1 de julio y tienes en el contrato 24 días hábiles, pues tienes derecho a 12 días hasta el 31 de diciembre salvo que, como dices, lo negocies de entrada en la entrevista.

S

#23 Pero eso es igual que aquí, y hasta lo comentan en el artículo. 30 días naturales al año quiere decir que si trabajar medio año, te corresponden 15.

Yo empecé a trabajar en una empresa a principios de Diciembre y me recordaron ellos mismos que me correspondían un día o dos antes de que acabase el año, aunque creo que también me habían dado la opción de cogerlos el año siguiente si lo prefería.

E

#7 Es que lo de que respeten las vacaciones reservadas previamente en un cambio de empresa en España, también pasa (vale a cuatro privilegiados de puestos muy cualificados (igual que en UK, no creo que eso se lo hagan a un friegaplatos o a un camarero de alguna)) pero yo lo he hecho alguna vez, y no hubo ningún problema.

Igual que "guardar" días de un año para otro si sabes que vas a necesitarlos (como exámenes de cosas que no te generen permiso, viajes largos al extranjero que quieras aprovechar (el típico migrante que vuelve a su país cada 2 o mas años y quiere irse mes y medio en vez de 15 días), enganchar unos días más de vacaciones y otras mil cosas que no se me ocurren).

Todas esas cosas que no pone la ley se pueden hacer si hay voluntad y buena fe por ambas partes, pero claro, suponer la buena fe en este país es mucho suponer.

a

#41 Si el resto de empleados lo hacen no veo por qué negárselo al nuevo.

#51 Empresaurio eres tú?

a

#66 No, soy un asalariado como todos. Con la diferencia que me toca organizar el curro y por lo tanto las vacaciones.

Jack.Griffin

#51 Más jefes hacen falta como tú. Bravo!

TheIpodHuman

El 1 de Julio del año pasado entre nuevo en la empresa (en la que estoy ahora) y me fui de vacaciones ese mismo mes. El caso es que tenia las vacaciones ya reservadas con antelación para mediados de ese mes y pese haber entrado 15 dias antes no me pusieron ninguna pega para que me cogiera los 10 dias de vacaciones que tenia ya reservados. En eso desde luego no me puedo quejar...

HyperBlad

#52 No, Coritel.

HyperBlad

#40 No eran horas extra, era otra distribución de jornada. Las 40 horas semanales son en cómputo anual, y se pueden distribuir de distintas maneras, siempre que no superes x horas al año.

llorencs

#28 Bueno, en mi caso en mi empresa podría tener en un año unos 35 días laborales. Si quisiera me podría pillar 20 días al acabar el aniversario, digamos que fue en junio. Así que pillarme 20 días en mayo y otros 15 en octubre. Así que serían 35 días laborales en total. Hacen reset de tus vacaciones al año de cuando empezaste.

llorencs

En mi empresa para contar las vacaciones lo hacen de una manera rara. No lo hacen en el año natural, sino "en tu año fiscal". Es decir, si empezaste el 15 de dicembre de 2020. Tu año va del 15 de diciembre de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2021. Es decir, que tu año acaba siempre el 15 de dicciembre. Y si empezaste en marzo, tu año va de marzo a marzo.

t

#13 Bueno eso no lo llamaría año fiscal, lo llamaría algo "año desde que empezaste en la empresa" (o tu aniversario) y eso no es así.

Que ellos para su planificación quieran tenerlo así, bien, pero al final siempre son 30 días naturales (cuando no más) por año. En mi empresa empecé en Abril y me dijeron "te corresponden 21 días de vacaciones" nada más entrar.

F

Aún teniendo razón, esta web es cansina

a

"...el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador..."

Lo que quiere decir que si al empresario se le mete entre ceja y ceja que no has "generado" las vacaciones, pues no te vas de vacaciones porque no hay acuerdo. Tendrías que ir a juicio.

OILIME

#40 en mi empresa también tenemos lo de las 43 horas semanales, pero los meses de julio, agosto y primera quincena de septiembre hacemos 35

D

la gente de la calle, la normal, sabe que todo el mundo ha generado vacaciones para dejar de trabajar media vida desde ahora mismo. Otra cosa es que la vida sea justa

n

que gracioso debe ser mirar a la cara del jefe y pedirle 15 dias de vacaciones en verano habiendo empezado a trabajar el 1 de junio

E

#22 si pensaba echarte en septiembre aprovechando el periodo de prueba la cara es la de un jugador de poker cuando le levantan un farol.

a

#22 A mi me los acaban de pedir. Una persona que acaba de entrar ha pedido sus 15 días en verano. Me parece lo más normal. Prefiero que los pille en verano que hay menos curro a encontrarme que se va 15 días en noviembre.

n

#35 suerte entonces que es tu temporada baja. ¿Si hubiera coincidido con temporada alta lo verías tan normal y justo?

HyperBlad

#22 En mi primer trabajo entré en la empresa el 15 de diciembre, trabajé una semana y me fui 10 días de vacaciones entre unas cosas y otras.

Teníamos la historia esta de que se hacían 43 horas a la semana y luego esto se conmutaba por unos "festivos de empresa", de una semana en Navidad y otra en Semana santa. Al tener esa consideración de "festivos", ni había que generarlos ni nada, simplemente estaban ahí.

n

#36 creo que es ilegal hacer horas extra, como mucho 80 año y solo por causas muy justificadas

OILIME

#36 Indra?

f

cuando empiezas con "empresaurio" mal vas