Hace 4 horas | Por salteado3 a economistjurist.es

Comentarios

C

#2 Tienen obligación de informar al comité de empresa de todos los despidos, no solo los de miembros del comité.

a

#5 de todos los despidos objetivos o disciplinarios, como es el caso. Es para defensa del trabajador, porque pueden decir que has robado sin que sea verdad y la diferencia de indemnización no es baladí

a

#2 La empresa la puede echar, pero ñagando un poco mas. Si se le hubiera reconocido que era del comite, el despido hubiera sido nulo, ya que no se puede echar a un miembro del comité por despido improcedente

Veo

#7 La sentencia obliga a la empresa a pagarle los salarios de tramitación y a o darle una indemnización por improcedente o readmitirla en un puesto similar... es casi un despido nulo.

a

#13 No, en un despido nulo la empresa no tiene opcion a despedir al empleado, aunque sea pagando como improcedente. Para mi hay una gran diferencia, aunque el hecho que le paguen salarios de tramitacion es muy positivo

Veo

#16 Por eso he dicho casi. No es nulo, pero tampoco es improcedente en realidad. Y llegados a este punto me temo que el resultado sería el mismo.

salteado3

#9 Esa es la parte que hace la noticia noticia.

D

Aquí hay algo que no cuadra...

m

#3 La recaudación

Ka0

Yo trabaja en una gran empresa hace mas de 20 años (no diré el nombre) que pillaron a una persona de contabilidad que llevaba años robando y cuando la descubrieron no la pudieron echar porque les amenazo con destapar todo lo que la empresa habia robado a hacienda (lo tenia todo guardado) , hoy en dia sigue trabajando en la misma empresa.

Veo

#14 No tiene mucho que ver con el caso pero es un gran ejemplo de lo que pasa cuando una empresa "tipical spanish" se enfrenta a la realidad legal, que cuando quiere aplicar dicha legalidad porque le conviene se crea problemas legales mucho peores.

Pena ninguna , son mad veces las que la empresa actúa de mala fé que al revés

A

Y cual es la noticia ?

salteado3

#1 Que te salve de un despido procedente (por meter la mano en caja) que te hayan hecho delegada sindical. Cualquiera diría que obraron de mala fé al nombrarla in extremis para proteger a una ladrona reconocida.

a

#4 No, es improcedente pot no hanerlo comunicado al comite, comunicacion obligatoria para todo despido objetivo y disciplinario. Si lanjubieran reconocido como miembro del comite, seria nulo, ya que no se puede despedir a un miembro del comite por despido improcedente

Veo

#4 Esto... los delegados de empresa no se nombran, se eligen mediante elecciones sindicales.

Quien se presenta candidato a delegado sindical goza de un año de especial protección contra el despido, independientemente de si es elegido o no. Las elecciones se realizaron el 8/8/22 y el despido el 21/4/23, dentro de ese año de especial protección. Debido a que la inclusión de la trabajadora en el comité de empresa se produjo por la baja de varios de sus miembros, deduzco que esta trabajadora se había presentado candidata no siendo elegida en un primero momento.

La empresa simplemente hizo un despido chapucero y el articulo directamente miente en varios puntos:

-El primero y más evidente es que "fue nombrada delegada", cómo ya he dicho ese cargo no es de libre nombramiento si de elección entre los trabajadores de la empresa.
-El segundo es que la empresa no conocía la condición de delegada. Lo cual por un lado es irrelevante, ya que la trabajadora gozaba igualmente de una protección análoga al haberse presentado a las elecciones sindicales; y por otra parte lo que alega la empresa es que no le fue notificado, pero, según la fuente original, la empresa no solamente si tenía conocimiento de esto si no que además la toma efectiva de dicho cargo es independiente de la fecha de notificación a la empresa: en el momento que el miembro del comité deja de ser un trabajador de la empresa, automáticamente ella se convierte en delegada de empresa.
-Tercero, todos los despidos deben ser comunicados previamente al comité de empresa, no sólo los de los propios miembros del comité.

-Y por último, se guarda de decir que no está probado el robo, precisamente por eso surge toda esta historia. Un trabajador acusado de una infracción, más si esta es motivo de despido, tiene derecho a defenderse. En este caso la empresa le ha negado dicho derecho a la trabajadora.

Aquí la publicación original que el propio artículo referencia:

https://www.linkedin.com/posts/franciscotrujillo84_protecci%C3%B3n-autom%C3%A1tica-para-delegada-activity-7224668400306843648-SBNR/?utm_source=share&utm_medium=member_desktop