Hace 2 años | Por me_joneo_pensan... a expansion.com
Publicado hace 2 años por me_joneo_pensando_en_ti a expansion.com

Este solicitó en 2007 una excedencia que debía concluir en 2009, pero al solicitar su reingreso, le fue denegado hasta en tres ocasiones, con el argumento de que "no resulta posible al no existir vacante de su categoría profesional". En 2016, aunque el centro de trabajo estaba cerrado, un juzgado de lo social de Sevilla estableció que el trabajador fuera readmitido o recibiera una indemnización de 55.000 euros, fallo ratificado después por el TSJA y que recurrió Roca ante el Supremo.

Comentarios

sorrillo

Cuando me informé en su día para hacer una excedencia así lo entendí, lo que existe es una prioridad ante cualquier puesto de trabajo de la misma categoría que el que tenías (creo que podía ser una categoría inferior también pero no pondría la mano en el fuego).

En una empresa donde tu categoría sea la más común por la actividad de la empresa y suela haber nuevas incorporaciones de forma habitual el riesgo es bajo, pero según sea la categoría si en quienes la ocupan no suele haber cambios durante años entonces ese riesgo es elevado.

Como indican en otro comentario eso aplica a cierta duración de la excedencia, si es corta el puesto sí se debe guardar, si es larga es prioridad de incorporación en cuanto haya una vacante.

En mi caso a la empresa le interesó más negociarme un contrato de unas pocas horas mensuales en remoto que el que yo cogiera la excedencia, así que no llegué a experimentarla como tal.

D

#3

Como indican en otro comentario eso aplica a cierta duración de la excedencia

En el grupo Telefónica era más o menos:
- hasta seis meses te guardaban el puesto.
- hasta un año te solían readmitir.
- más de un año, date por jodido.

No sé si habrá cambiado la cosa, pero si lo ha hecho dudo que a mejor.

sorrillo

#6 Lo de no readmitirte es un marrón para la empresa, ya que debe demostrar que no ha incorporado a nadie de tu categoría ya que tú tienes prioridad.

A menos que quiera comerse el despido improcedente, en cuyo caso entiendo que sí puede no readmitirte.

D

#7

A esos detalles ya no llego, solo sé que no los admitían, no sé si se metían en juicios o no.

Kasterot

En los convenios de empresa así suele quedar reflejado, aunque hay ciertas excedencias de duración limitada que van con reserva de plaza

me_joneo_pensando_en_ti

#4 gracias

Urasandi

Tengo mis dudas: no hay reserva de puesto, pero esa persona sigue contratada. Creo que la empresa debería pagarle y ver en qué nuevo puesto le pone hasta que haya una vacante en el suyo.

e

Quién se fue a Sevilla perdió su silla