La propia sentencia señala acertadamente que los actos violentos que se llevaron a cabo fueron muy puntuales, sin funcionalidad para imponer el propósito secesionista, y no estaban vinculados estructuralmente a los propósitos de los acusados
#1:
En efecto, la prevaricación de los jueces nos ha llevado a 2 puntos:
- 1) El 544 se ha malinterpretado de forma que cualquier manifestación es sedición.
- 2) Añado que el 155 se ha malinterpretado de forma que pueden hacer lo que quieran a cualquier comunidad autónoma en nombre del interés general.
El problema no eran los artículos, son la cúpula judicial y sus apoyos.
La única salida a la salvaje corrupción de la justicia es que la cúpula judicial se elija por sorteo entre todos los jueces rotándolos cada X años sin que intervenga nada más que el azar. De otro modo, se politiza.
#5:
#2 Pero eso sí que es interés general. La expropiación es razonable (si se hace bien).
Lo que no es interés general es adelantar unas elecciones, por ejemplo, o colgarte de un huevo.
Que hay gente que le haría gracia, pero que no es claramente positivo para el bien común.
#7:
#3 Error, eso se lo tenemos que agradecer al PPSOE y al regimen tardofranquista en que vivimos
En efecto, la prevaricación de los jueces nos ha llevado a 2 puntos:
- 1) El 544 se ha malinterpretado de forma que cualquier manifestación es sedición.
- 2) Añado que el 155 se ha malinterpretado de forma que pueden hacer lo que quieran a cualquier comunidad autónoma en nombre del interés general.
El problema no eran los artículos, son la cúpula judicial y sus apoyos.
La única salida a la salvaje corrupción de la justicia es que la cúpula judicial se elija por sorteo entre todos los jueces rotándolos cada X años sin que intervenga nada más que el azar. De otro modo, se politiza.
#2 Pero eso sí que es interés general. La expropiación es razonable (si se hace bien).
Lo que no es interés general es adelantar unas elecciones, por ejemplo, o colgarte de un huevo.
Que hay gente que le haría gracia, pero que no es claramente positivo para el bien común.
Pero en lo que tú comentabas no hay tacha: se aplica el 155 a toda autoridad díscola. La autoridad está para hacer respetar la ley.... Decir que hago lo que me sale del cimbrel no es de recibo, y menos si lo dice una autoridad pública, no jodas...
#1 Yo también los soltaba en una Isla a lo Battle Royale cada dos años, con todos los violadores y asesinos reincidentes que dejan sueltos.
Eso molaría un huevo también.
Ah, no, que cuando les interesa "son las leyes" y cuando no "las interpretan"... el tema es no tener nunca responsabilidad ¿no?
"La sentencia deja claro q no, que no se puede condenar por protestar pacíficamente contra resoluciones. Lo dice expresamente en varias de sus partes y explica (y acredita) q los condenados traspasaron los límites de esa “protesta pacífica”. Pero para eso hay que leerla, claro."
#11 Ya. los condenados traspasaron los límites de esa “protesta pacífica”. Por los cojones del juez y la trampa del Fairy. Ridículo.
Y además eso lo convierte en sedición. ¿no?
Lo de los chalecos amarillos en Francia que sería ¿rebelión?
Pues Macrón les pidió a ellos perdón.
#12 normalmente para hacer una manifestación hay que hacer una petición por ocupar espacio público o privado.
Invadir un aeropuerto con la excusa de hacer una manifestación no suele ser válido.
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales."
Si la manifestación está dirigida por cargos políticos con el objetivo de subvertir el Estado constitucional al que deben defender, pues claro que debe serlo. Aunque yo preferiría el tipo penal que se reserva en Alemania para estos casos: alta traición.
Se ha juzgado un referéndum una declaración unilateral de independencia. Ambas ilegales con la Constitución en la mano.
No se está juzgando la manifestación de los ciudadanos aunque eso es lo que que quieran vender.
Comentarios
En efecto, la prevaricación de los jueces nos ha llevado a 2 puntos:
- 1) El 544 se ha malinterpretado de forma que cualquier manifestación es sedición.
- 2) Añado que el 155 se ha malinterpretado de forma que pueden hacer lo que quieran a cualquier comunidad autónoma en nombre del interés general.
El problema no eran los artículos, son la cúpula judicial y sus apoyos.
La única salida a la salvaje corrupción de la justicia es que la cúpula judicial se elija por sorteo entre todos los jueces rotándolos cada X años sin que intervenga nada más que el azar. De otro modo, se politiza.
#1 El punto 2 ya existe para todo. Hasta te pueden expropiar tu casa para hacer un pantano.
Y ni siquiera es raro....
#2 Pero eso sí que es interés general. La expropiación es razonable (si se hace bien).
Lo que no es interés general es adelantar unas elecciones, por ejemplo, o colgarte de un huevo.
Que hay gente que le haría gracia, pero que no es claramente positivo para el bien común.
#5 En eso totalmente de acuerdo.
La definición de interés general es pacagarse.
Pero en lo que tú comentabas no hay tacha: se aplica el 155 a toda autoridad díscola. La autoridad está para hacer respetar la ley.... Decir que hago lo que me sale del cimbrel no es de recibo, y menos si lo dice una autoridad pública, no jodas...
#2 Toda la riqueza del país esta supeditada al interés general... (o sea, al interés de los Bancos).
#14 El pantano de al lado de mi pueblo no lo hizo un banco, créeme.
#2 Te tienen que pagar el justiprecio.
#26 Pues no faltaba más.
Expropiación sí, pero gratuita no.
#1 Yo también los soltaba en una Isla a lo Battle Royale cada dos años, con todos los violadores y asesinos reincidentes que dejan sueltos.
Eso molaría un huevo también.
Ah, no, que cuando les interesa "son las leyes" y cuando no "las interpretan"... el tema es no tener nunca responsabilidad ¿no?
#1 el problema de raiz en este pais que siempre se malinterpretan las leyes en contra de los mas debiles.
#1 Estoy muy de acuerdo con el sorteo.
No es así del todo. Hay una regla fácil para saber si es sedición o no, como con el terrorismo, sólo hay que mirar dónde sucede.
Manifestación en Madrid = Perroflautas
Manifestación en Cataluña = Sedición
Manifestación en Pais Vasco = ETA
Luego pasa lo que pasa.
"La sentencia deja claro q no, que no se puede condenar por protestar pacíficamente contra resoluciones. Lo dice expresamente en varias de sus partes y explica (y acredita) q los condenados traspasaron los límites de esa “protesta pacífica”. Pero para eso hay que leerla, claro."
#11 Ya. los condenados traspasaron los límites de esa “protesta pacífica”. Por los cojones del juez y la trampa del Fairy. Ridículo.
Y además eso lo convierte en sedición. ¿no?
Lo de los chalecos amarillos en Francia que sería ¿rebelión?
Pues Macrón les pidió a ellos perdón.
Ludicrous
#18 tu argumentación jurídica es tan impecable como tu inglés
#11 vale. Marca claramente y objetivamente si lugar a las dudas, dichos límites? Pregunto
Cualquier manifestación, no, tergiversadores.
#12 normalmente para hacer una manifestación hay que hacer una petición por ocupar espacio público o privado.
Invadir un aeropuerto con la excusa de hacer una manifestación no suele ser válido.
En serio alguien se cree esto?
Sensacionalismo es poco
#10 Es demostrar un absurdo. No sensacionalismo.
Simplemente los jueces han violado la letra de la ley y ahora está malfollada y rota.
Una cosa más que les tenemos que agradecer a los secesionistas.
#3 Error, eso se lo tenemos que agradecer al PPSOE y al regimen tardofranquista en que vivimos
#3 Claro.
Que los jueces perviertan la legislación para castigar a los secesionistas es culpa de los secesionistas.
"Artículo 544
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales."
¡ SEDICIÓN !
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eulixe.comEn meneame el 15M ya no mola.
Si la manifestación está dirigida por cargos políticos con el objetivo de subvertir el Estado constitucional al que deben defender, pues claro que debe serlo. Aunque yo preferiría el tipo penal que se reserva en Alemania para estos casos: alta traición.
Se ha juzgado un referéndum una declaración unilateral de independencia. Ambas ilegales con la Constitución en la mano.
No se está juzgando la manifestación de los ciudadanos aunque eso es lo que que quieran vender.