Hace 2 años | Por cenbpalencia a economistjurist.es
Publicado hace 2 años por cenbpalencia a economistjurist.es

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su procedimiento 144/2021, ha sancionado a un Ayuntamiento por permitir que los datos de carácter personal de uno de sus funcionarios contenidos en una sentencia judicial fueran difundidos, a través de WhatsApp, por una de las trabajadoras del propio consistorio

Comentarios

D

Pues que el ayuntamiento debería ahora filtrar al multa hasta la trabajadora que filtro los datos...

cenbpalencia

#2 Deber de confidencialidad

D

#3 Si no se castiga al infractor seguirá haciéndolo y los demás pagando su incompetencia o malicia...

placeres

#2 la sanción es de apercibimiento, poca molestia ha causado a alguien.

Tiene toda la pinta que el denunciante se creo “buenos” amigos en la oficina y al perder el juicio se regodearon por ello y este para seguir molestando presento una queja ante protección de datos a la que el ayuntamiento ignoró olímpicamente. Una delicia trabajar allí.

y

#5 El problema es que la LOPD solo tiene sanciones para las empresas privadas. Para las públicas solo hay apercibimientos y similares

D

Sinceramente, pocas noticias vemos con estas con el nivel general de la sociedad / funcionarios y demás respecto a la protección de datos y lo inocente que parece mandar datos comprometidos o con necesidad de protección especial vía WhatsApp.

p

Sin mencionar que Ayuntamiento está sancionado esta bastante incompleta la noticia.