Hace 9 años | Por alehopio a boe.es
Publicado hace 9 años por alehopio a boe.es

Artículo 69. Se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en virtud del cual se asignará a las empresas comercializadoras... Artículo 71. Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones, los sujetos obligados deberán REALIZAR UNA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA ANUAL A INGRESAR POR TERCERAS PARTES, por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera que se establezca, AL FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. Artículo 72. Se crea el Fondo Nacional de Eficiencia

Comentarios

Azucena1980

La grave recesión que desde 2008 venía experimentando la economía española, fruto de la acumulación de desequilibrios durante los años anteriores, ha hecho necesaria la adopción de profundas reformas urgentes para recuperar la senda de crecimiento. Reformas que se han insertado dentro de una estrategia de política económica basada en dos pilares: la consolidación fiscal y las reformas estructurales para impulsar la flexibilidad de los mercados y recuperar la competitividad de la economía española perdida desde la entrada en el euro.

La intensa agenda reformadora ha permitido a España recuperar su competitividad y con ello la senda de crecimiento y la confianza de los mercados. Los importantes avances en la corrección de los desequilibrios quedan reflejados en la evolución de los principales indicadores macroeconómicos que muestran cómo España ha logrado reducir el déficit público, alcanzar superávit en la cuenta corriente y capacidad de financiación frente al exterior, disminuir el endeudamiento privado y moderar el crecimiento de los precios y los costes laborales.

En 2014 los favorables datos económicos permiten concluir que la recuperación económica está afianzándose a un ritmo firme y sostenido. España acumula cuatro trimestres de crecimiento del Producto Interior Bruto y diez meses consecutivos de creación de empleo, con datos corregidos de efectos estacionales y de calendario, habiéndose creado cerca de 300.000 empleos.


Y hasta ahí he podido leer... con semejante preámbulo me ha parecido más un folletín de propaganda institucional que el BOE.

¿No se dan cuenta que esto lo leen en el extranjero? Que vergüenza, por Dios...

alehopio

Resumen:

1) Con entrada en vigor el 5 de julio de 2014 el gobierno de España crea un Fondo Nacional de Eficiencia Energética ( léase sin previo aviso ya lo tenemos implantado )

2) El mismo se nutre con las aportaciones a realizar por los sujetos obligados

3) Esos importes serán recaudados a tercera partes ( léase los ciudadanos consumidores )

4) Los sujetos obligados son las empresas comercializadoras de energía: electricidad, combustibles y gas

5) Las finalidad del dinero así recaudado es financiar iniciativas nacionales de eficiencia energética ( léase dar trabajo a las empresas de los amigotes )

Y así, de forma tan maquiavélica, el gobierno crea un nuevo impuesto sobre el consumo de electricidad, combustibles y gas sin que los ciudadanos se den cuenta y sin que dicho impuesto figure como tal en ningún documento: ya que el importe lo repercutirán las comercializadoras en el precio sin figurar como tal.

Por tanto estamos hablando de la implantación de la TASA PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA sin que nadie se haya dado cuenta.

alehopio

Por ejemplo, a partir de ahora, las petroleras repercutirán en el precio del combustible entre 0.002 y 0.005 €/litro de media.

Como es una subida pequeña apenas tiene reflejo en el cambio de precios de un día para otro, y una vez repercutida ya se mantiene hasta 2020 según el Real Decreto-Ley

Artículo 65. Primer periodo regulatorio.
el primer periodo regulatorio se iniciará en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley y finalizará el 31 de diciembre de 2020

Artículo 69.
2. El periodo de duración del sistema nacional de obligaciones de eficiencia Energética comprenderá desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2020.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

alehopio

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alehopio

En vista de que no hay debate en la sociedad sobre esta nueva práctica de imponer gravámenes al consumo sin que figuren como impuestos y sin que los ciudadano se den cuenta: auguro un gran auge de esta práctica.

Esto es cabeza de puente, como lo fue la "ley Sinde" para minar poco a poco el derecho a tutela judicial...

Si te pareció bien la ley Sinde, ¿por qué te quejas de la ley de Seguridad?

Hace 9 años | Por tiopio a blogs.elconfidencial.com