La Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas ha ratificado la propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública. CCOO y UGT, que suman mayoría entre el colectivo, han avalado la subida, mientras que CSIF la ha tachado de “insuficiente”. Una de las piezas clave de estas reformas es la eliminación de las limitaciones que existen para impedir la implantación de las jornadas de 35 horas en las administraciones públicas.
#2:
#1 Con esa subida se pierde poder adquisitivo cada año, no sé dónde está la compra de votos...
#4:
#1 En mi convenio se ha pactado una subida del 16% en 4 años siempre y cuando el IPC acumulado no supere ese 16% a razón de un 4% anual. No sé donde ves tú que sea comprar votos a que sindicatos y patronal hagan su trabajo. Se ha negociado y en vez de hacer una subida total, se hará progresiva, todos cedemos ya que los trabajadores pierden poder adquisitivo los primeros años, para en teoría regularizarlo al cabo de los 4 años.
II. Dado lo excepcional del incremento del IPC, inédito en los últimos treinta años y
por haber cambiado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se pactaron los
artículos 43 y 44 del Convenio la Comisión Negociadora, con el mismo principio de
excepcionalidad acuerda fijar la subida de las tablas salariales para los años 2022
a 2025, ambos inclusive, en los siguientes términos:
II.1 Entre los años 2022 y 2025, inclusive, no será de aplicación lo dispuesto en el
art. 43 del Convenio Colectivo de Publicidad, siendo sustituido el régimen de incrementos
de las tablas salariales por el que aquí se pacta. En el caso de entrar en vigor un nuevo
Convenio Colectivo del sector de Publicidad, los acuerdos aquí alcanzados quedarán
derogados por lo que, en su caso, establezca el nuevo convenio colectivo.
II.2 Para el año 2022, desde el 1 de enero, las tablas salariales y las dietas por
desplazamiento que figuran en el anexo I al presente documento, incluyen un incremento
del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por desplazamiento del año 2021.
II.3 Para el año 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas
salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo II al presente
documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por
desplazamiento del año 2022.
II.4 Para el año 2024, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas
salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo III al presente
documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por
desplazamiento del año 2023.
II.5 Para el año 2025, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas
salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo IV al presente
documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por
desplazamiento del año 2024.
III. Para el año 2026, se reunirá la mesa negociadora durante el mes de enero con
el fin de fijar el incremento porcentual de las tablas salariales y dietas para el
mencionado año, procediéndose de la siguiente forma:
Conocido oficialmente en enero 2026 el comportamiento del IPC interanual de
diciembre del año 2025, se reunirá la Comisión Negociadora del Convenio y procederá a
sumar los IPC que se hubieran aplicado según el art. 43 del convenio colectivo durante
los años 2022 (IPC interanual de diciembre de 2021); 2023 (IPC interanual de diciembre
de 2022); 2024 (IPC interanual de diciembre de 2023) y 2025 (IPC interanual de
diciembre de 2024). Si el importe de dicha suma es superior a 16 (suma de los
incrementos que se producirán en virtud del presente acuerdo durante los cuatro años de
su vigencia, a razón del 4 por ciento por año), las empresas procederán a abonar, de
forma extraordinaria, a las personas trabajadoras en alta en la empresa a 1 de enero
de 2022 y que permanezcan a 31 de diciembre de 2025 un importe equivalente al
múltiplo de dicho tipo diferencial por el salario base de tablas vigente en el año 2025, que
figura en el Anexo IV del presente acuerdo.
#3 Tal vez si los trabajadores se uniesen, se apuntasen a un sindicato (pueden crearlos ellos mismos), se dejasen de lloriquear de su miseria y se plantasen en serio delante de la directiva de la empresa, tal vez así lograríais una subida mayor que la de los putos funcionarios.
Como funcionario: en 2008 me decían "por lo que tu ganas, no me levanto de la cama", en 2022 "putos privilegiados", y la cosa es que hemos ido perdiendo poder adquisitivo desde entonces año tras año...
#14 además que un 2% del que cuentan, viene de la subida del año anterior!! Que tiene huebs que lo cuenten eso también...
Por no decir que es hasta 2024... si el año que viene la inflación vuelve a subir un 10%, entonces sólo habrá subida 'extra/compensatoria' del 0.5%.
Otra vez CCOO y UGT a los pies de los jefes
Y recordemos las pérdidas acumuladas desde 2010, con bajada de salarios y 'festivos' (que tantos festivos fueron un pago compensatorio del PSOE en los 80 por no subir salarios).
Realmente se debería dejar de votar los sindicatos de UGT y CCOO y dar paso a otros, porque estos siempe te venden... ya se oyeron más noticias durante el año pasado y éste de cómo vendían a los trabajadores de muchos sectores por migajas y luego poniendose medallitas... al igual que organizando huelgas y luego desorganizandolas cuando no había ni acuerdos ni nada...
#6 Una negociación sectorial no es un chantaje, es una negociación. Lo de desear a los demás que estén tan jodidos como lo estás tú no es muy lógico tampoco.
Esa Pyme que dices será de algún sector concreto con más pymes y más trabajadores a los que puedes unir para "chantajear" a los patrones
#11 Si ya de por si es perder el tiempo en empresas de menos de 50 trabajadores y ponerlos a exigir sus derechos, sopena de represalias, aunque sean ilegales, es que desconoces el mercado laboral.
Ya ni te cuento en Convenios sectoriales.
No es que desee que estén peor como yo, es poner en contexto las formas de negociación.
Unos tienen a papa Estado como empresa y otros tienen a los empresauros como fuente de inspiración.
#2 Con la inflación de dos dígitos igual, pero si empieza a retroceder, es una ventaja que el resto de los mortales no podemos.
¿Para cuando la retirada de las citas previas? Deberían ponerlas en las carnecerías, en las fruterías, en las panaderías
#5 "Año 2022: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2022 es el resultante de incrementar un 1 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2021".
Es lo que tiene estar en una Pyme sin poder chantajear con millones de trabajadores.
#6 Es lo que tiene estar en una Pyme sin poder chantajear con millones de trabajadores.
Yo también estoy en una PyME, y han actualizado las tablas salariales en agosto. Con las subidas del 4% corrigiendo las tablas salariales negociadas anteriores.
#18 Fui delegado de empresa. En la siguiente empresa (obvio que tuve un proceso por despido improcedente el cual gané) convenció a los trabajadores que no me votaran en las siguientes.
Los trabajadores estuvieron 5 años con el sueldo congelado (gane todas las sentencias al respecto).
Tu no tienes ni pajolera idea del sindicalismo. No es lo mismo grandes empresas con comité de empresa, que solo un delegado sindical, presionado por la dirección y con los trabajadores asustados.
#1 En mi convenio se ha pactado una subida del 16% en 4 años siempre y cuando el IPC acumulado no supere ese 16% a razón de un 4% anual. No sé donde ves tú que sea comprar votos a que sindicatos y patronal hagan su trabajo. Se ha negociado y en vez de hacer una subida total, se hará progresiva, todos cedemos ya que los trabajadores pierden poder adquisitivo los primeros años, para en teoría regularizarlo al cabo de los 4 años.
II. Dado lo excepcional del incremento del IPC, inédito en los últimos treinta años y
por haber cambiado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se pactaron los
artículos 43 y 44 del Convenio la Comisión Negociadora, con el mismo principio de
excepcionalidad acuerda fijar la subida de las tablas salariales para los años 2022
a 2025, ambos inclusive, en los siguientes términos:
II.1 Entre los años 2022 y 2025, inclusive, no será de aplicación lo dispuesto en el
art. 43 del Convenio Colectivo de Publicidad, siendo sustituido el régimen de incrementos
de las tablas salariales por el que aquí se pacta. En el caso de entrar en vigor un nuevo
Convenio Colectivo del sector de Publicidad, los acuerdos aquí alcanzados quedarán
derogados por lo que, en su caso, establezca el nuevo convenio colectivo.
II.2 Para el año 2022, desde el 1 de enero, las tablas salariales y las dietas por
desplazamiento que figuran en el anexo I al presente documento, incluyen un incremento
del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por desplazamiento del año 2021.
II.3 Para el año 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas
salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo II al presente
documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por
desplazamiento del año 2022.
II.4 Para el año 2024, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas
salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo III al presente
documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por
desplazamiento del año 2023.
II.5 Para el año 2025, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas
salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo IV al presente
documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por
desplazamiento del año 2024.
III. Para el año 2026, se reunirá la mesa negociadora durante el mes de enero con
el fin de fijar el incremento porcentual de las tablas salariales y dietas para el
mencionado año, procediéndose de la siguiente forma:
Conocido oficialmente en enero 2026 el comportamiento del IPC interanual de
diciembre del año 2025, se reunirá la Comisión Negociadora del Convenio y procederá a
sumar los IPC que se hubieran aplicado según el art. 43 del convenio colectivo durante
los años 2022 (IPC interanual de diciembre de 2021); 2023 (IPC interanual de diciembre
de 2022); 2024 (IPC interanual de diciembre de 2023) y 2025 (IPC interanual de
diciembre de 2024). Si el importe de dicha suma es superior a 16 (suma de los
incrementos que se producirán en virtud del presente acuerdo durante los cuatro años de
su vigencia, a razón del 4 por ciento por año), las empresas procederán a abonar, de
forma extraordinaria, a las personas trabajadoras en alta en la empresa a 1 de enero
de 2022 y que permanezcan a 31 de diciembre de 2025 un importe equivalente al
múltiplo de dicho tipo diferencial por el salario base de tablas vigente en el año 2025, que
figura en el Anexo IV del presente acuerdo.
Comentarios
#3 Tal vez si los trabajadores se uniesen, se apuntasen a un sindicato (pueden crearlos ellos mismos), se dejasen de lloriquear de su miseria y se plantasen en serio delante de la directiva de la empresa, tal vez así lograríais una subida mayor que la de los
putosfuncionarios.Como funcionario: en 2008 me decían "por lo que tu ganas, no me levanto de la cama", en 2022 "putos privilegiados", y la cosa es que hemos ido perdiendo poder adquisitivo desde entonces año tras año...
#14 además que un 2% del que cuentan, viene de la subida del año anterior!! Que tiene huebs que lo cuenten eso también...
Por no decir que es hasta 2024... si el año que viene la inflación vuelve a subir un 10%, entonces sólo habrá subida 'extra/compensatoria' del 0.5%.
Otra vez CCOO y UGT a los pies de los jefes
Y recordemos las pérdidas acumuladas desde 2010, con bajada de salarios y 'festivos' (que tantos festivos fueron un pago compensatorio del PSOE en los 80 por no subir salarios).
Realmente se debería dejar de votar los sindicatos de UGT y CCOO y dar paso a otros, porque estos siempe te venden... ya se oyeron más noticias durante el año pasado y éste de cómo vendían a los trabajadores de muchos sectores por migajas y luego poniendose medallitas... al igual que organizando huelgas y luego desorganizandolas cuando no había ni acuerdos ni nada...
#6 Una negociación sectorial no es un chantaje, es una negociación. Lo de desear a los demás que estén tan jodidos como lo estás tú no es muy lógico tampoco.
Esa Pyme que dices será de algún sector concreto con más pymes y más trabajadores a los que puedes unir para "chantajear" a los patrones
#11 Si ya de por si es perder el tiempo en empresas de menos de 50 trabajadores y ponerlos a exigir sus derechos, sopena de represalias, aunque sean ilegales, es que desconoces el mercado laboral.
Ya ni te cuento en Convenios sectoriales.
No es que desee que estén peor como yo, es poner en contexto las formas de negociación.
Unos tienen a papa Estado como empresa y otros tienen a los empresauros como fuente de inspiración.
#13 Me ha tocado sufrirlo también y es una pena. Ánimo!!!
Hay que comprar votos y en el funcionariado no hay el concepto de "patronal". Son el colectivo perfecto.
#1 Con esa subida se pierde poder adquisitivo cada año, no sé dónde está la compra de votos...
#2 Con la inflación de dos dígitos igual, pero si empieza a retroceder, es una ventaja que el resto de los mortales no podemos.
¿Para cuando la retirada de las citas previas? Deberían ponerlas en las carnecerías, en las fruterías, en las panaderías
#3
es una ventaja que el resto de los mortales no podemos.
Go to #4
¿Os habéis mirado si en vuestros convenios se han negociado nuevas tablas salariales este año?
#5 "Año 2022: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2022 es el resultante de incrementar un 1 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2021".
Es lo que tiene estar en una Pyme sin poder chantajear con millones de trabajadores.
#6 Es lo que tiene estar en una Pyme sin poder chantajear con millones de trabajadores.
Yo también estoy en una PyME, y han actualizado las tablas salariales en agosto. Con las subidas del 4% corrigiendo las tablas salariales negociadas anteriores.
#7 Solo aparece el 4% en algunas grandes empresas.:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/09/08/economia/1662648593_297601.html
#8 Pues ya te digo que en mi convenio también, y no es una gran empresa.
#6 También existen los convenios sectoriales
#6
1.- Funda un sindicato o hazte representante de uno que exista ya
2.- Moviliza a tus compañeros.
3.- Pide mejoras salariales (chantajea según tú lenguaje).
Tú no has estado en un sindicato en tu vida pero la bilis te rebosa en la boca
#18 Fui delegado de empresa. En la siguiente empresa (obvio que tuve un proceso por despido improcedente el cual gané) convenció a los trabajadores que no me votaran en las siguientes.
Los trabajadores estuvieron 5 años con el sueldo congelado (gane todas las sentencias al respecto).
Tu no tienes ni pajolera idea del sindicalismo. No es lo mismo grandes empresas con comité de empresa, que solo un delegado sindical, presionado por la dirección y con los trabajadores asustados.
#19 claro que sí campeón, porque tú me conoces como si me hubieras criado.
Y tú de sindicalista no tienes ni una neurona, por eso llamas "chantajear" a pedir mejoras salariales.
#2 Los titulares son engañosos y la gente no entiende lo que lee.
Subida del sueldo un 2% anual teniendo los precios subiendo más del 10%
Luego una posiiible subida del 0,5% si continúan subiendo PIB e IPC.
#2 Es que cree el ladrón que todos son de su condición.
#1 En mi convenio se ha pactado una subida del 16% en 4 años siempre y cuando el IPC acumulado no supere ese 16% a razón de un 4% anual. No sé donde ves tú que sea comprar votos a que sindicatos y patronal hagan su trabajo. Se ha negociado y en vez de hacer una subida total, se hará progresiva, todos cedemos ya que los trabajadores pierden poder adquisitivo los primeros años, para en teoría regularizarlo al cabo de los 4 años.
II. Dado lo excepcional del incremento del IPC, inédito en los últimos treinta años y
por haber cambiado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se pactaron los
artículos 43 y 44 del Convenio la Comisión Negociadora, con el mismo principio de
excepcionalidad acuerda fijar la subida de las tablas salariales para los años 2022
a 2025, ambos inclusive, en los siguientes términos:
II.1 Entre los años 2022 y 2025, inclusive, no será de aplicación lo dispuesto en el
art. 43 del Convenio Colectivo de Publicidad, siendo sustituido el régimen de incrementos
de las tablas salariales por el que aquí se pacta. En el caso de entrar en vigor un nuevo
Convenio Colectivo del sector de Publicidad, los acuerdos aquí alcanzados quedarán
derogados por lo que, en su caso, establezca el nuevo convenio colectivo.
II.2 Para el año 2022, desde el 1 de enero, las tablas salariales y las dietas por
desplazamiento que figuran en el anexo I al presente documento, incluyen un incremento
del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por desplazamiento del año 2021.
II.3 Para el año 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas
salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo II al presente
documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por
desplazamiento del año 2022.
II.4 Para el año 2024, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas
salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo III al presente
documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por
desplazamiento del año 2023.
II.5 Para el año 2025, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas
salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo IV al presente
documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por
desplazamiento del año 2024.
III. Para el año 2026, se reunirá la mesa negociadora durante el mes de enero con
el fin de fijar el incremento porcentual de las tablas salariales y dietas para el
mencionado año, procediéndose de la siguiente forma:
Conocido oficialmente en enero 2026 el comportamiento del IPC interanual de
diciembre del año 2025, se reunirá la Comisión Negociadora del Convenio y procederá a
sumar los IPC que se hubieran aplicado según el art. 43 del convenio colectivo durante
los años 2022 (IPC interanual de diciembre de 2021); 2023 (IPC interanual de diciembre
de 2022); 2024 (IPC interanual de diciembre de 2023) y 2025 (IPC interanual de
diciembre de 2024). Si el importe de dicha suma es superior a 16 (suma de los
incrementos que se producirán en virtud del presente acuerdo durante los cuatro años de
su vigencia, a razón del 4 por ciento por año), las empresas procederán a abonar, de
forma extraordinaria, a las personas trabajadoras en alta en la empresa a 1 de enero
de 2022 y que permanezcan a 31 de diciembre de 2025 un importe equivalente al
múltiplo de dicho tipo diferencial por el salario base de tablas vigente en el año 2025, que
figura en el Anexo IV del presente acuerdo.