Hace 10 años | Por --432295-- a elboletin.com
Publicado hace 10 años por --432295-- a elboletin.com

Los grandes grupos empresariales siguen tributando a unos tipos muy bajos. En 2012, el año que más subidas fiscales ha sufrido el impuesto de sociedades, los grupos consolidados, entre los que se encuentran todas las empresas del Ibex 35, tributaron al 5,3% por sus beneficios, según figura en el Informe Anual de Recaudación de la Agencia Tributaria (AEAT), como adelanta hoy Expansión.Esta cifra es 17 veces inferior a lo que pagaron ese mismo ejercicio las familias por el IRPF.

Comentarios

sorrillo

#5 Nuestro sistema financiero tiene en su diseño, política monetaria lo llaman, empobrecer a toda la ciudadanía emitiendo dinero de forma continuada. Hasta tal extremo que en 50 años el dinero pierde hasta un 90% de su valor.

Ese dinero que se emite, que se fabrica, se reparte a través de complejos sistemas financieros gestionados por los grandes bancos, que a su vez tienen fuertes enlaces con las grandes corporaciones que reciben tratos fiscales beneficiosos.

El reparto de riqueza de verdad no se hace con los impuestos sino que se hace en un 90% con la emisión de dinero.

D

#6 Me parece razonable lo que indicas, y pienso puede tener una aplicación coyuntural y variable a lo largo del tiempo.

Mi valoración se refería exclusívamente al ámbito tributario, y tiene mucha importancia, hablamos de la práctica totalidad de los Ptos. G. Estado porque la gente está muy preocupada por los impuestos y el área de ingresos, pero atención porque el control del gasto es determinante, basta con mirar los capítulos IV y VII, subvenciones corrientes y de capital que se evaporan, o se diluyen, da igual, en manos quienes no son los destinatarios de la subvención determinados por una Ley en cada caso.

Si es que habría de atajar todas las áreas y sectores, naturalmente que sí, y yo me estoy refiriendo a claras y evidentes inobservancias jurídicas, a delitos tipificados en el C.Penal.

S

#7 Una pregunta, que parece que sabes de esto, ¿los porcentajes son con criterio de caja o de devengo? ¿Y por qué es tan grande la diferencia entre el tipo efectivo del total y el tipo medio efectivo de la muestra?

sorrillo

Es lo de siempre, el problema no es la productividad sino el reparto de la riqueza, el problema no es la automatización sino el reparto de la riqueza, el problema no es el coste de la sociedad del bienestar sino el reparto de la riqueza.

La brecha entre ricos y pobres aumenta y el sistema está amañado para que sea así.

D

#2 Esa es una de las principales competencias de la Hacienda Pública: la redistribución de la riqueza, y hasta existen instituciones obligadas a verificar su cumplimiento, pero ni Hacienda ni los encargados de la fiscalización a posteriori cumplen con su obligación.

Yo diría que el sistema es correcto en un plano teórico, pero absolutamente ineficaz porque no se lleva a cabo, y sí, una forma de amañar lo establecido que no debería permitirse. Es una estafa, dicho de una manera aún más clara.

D

Te diré, como norma general, y sin que tenga una validez absoluta porque cada circunstancia es la que es, que los ingresos y los gastos se imputan conforme al principio de devengo, tal como establece la normativa del Impuesto Sobre Sociedades, y la Ley del Impuesto Sobre la Renta. De ahí que, en ocasiones exista un desfase temporal entre lo declarado y lo cobrado, lo cual repercute principalmente en el IVA.

Ahora bien, las sociedades aplican por defecto el criterio de caja, que será optativo para aquellas empresas cuyo volumen de facturación no supere los dos millones de euros.

S

#9 Entonces, si estamos hablando de las empresas del Ibex, este dato no significa nada y no nos dice cuál es la contribución fiscal de las mismas por ese concepto concreto.

D

La normativa reguladora del I. Sociedades que afecta a esas grandes empresas la realizan los propios asesores fiscales a su cargo.

D

Con tus impuestos se hacen las carreteras para que ellos muevan sus negocios.

D

Es la redistribución de la riqueza a través de los impuestos. Solo que yo creía que se redistribuía en la otra dirección.

D

¿Por el concepto de I. Sociedades? En principio cuanto se deduce es que es el resultado de aplicar el tipo de gravámen correspondiente al beneficio de lo obtenido tras deducir de los ingresos los gastos, según criterios que la normativa establece, no son datos contables, se parte de ellos pero sufren modificaciones.

No sé si es eso a lo que te refieres.

U

¡¡De los beneficios que declaran, despues de los sobres a los jefes y al PP!!