Hace 3 años | Por Thornton a eldiario.es
Publicado hace 3 años por Thornton a eldiario.es

El comandante Aranda, que ahora realiza tareas administrativas en el cuartel de Patraix, tras ser apartado por la publicación de los audios, alegó que los audios habían sido "cortados y descontextualizados" y que la expresión "partirle las piernas" fue un "símil futbolístico" para "hacer ver a sus subordinados la necesidad de esforzarse más para desempeñar mejor sus contenidos". TITULAR COMPLETO: El oficial de la Guardia Civil que amenazó a la alcaldesa de Paiporta con "partirle las piernas" alega que utilizó "jerga futbolística"

Comentarios

Spirito

#4 Pues antes era capitán y ahora lo han ascendido a comandante.

D

#6 Los oficiales de cuerpos militares ascienden por permanencia, cada x años suben un peldaño de su rango aunque se pasen todo ese tiempo en casa rascándose la barriga.

D

"te voy a reventar la cabeza contra el suelo" es muy frecuente en el argot de los exterminadores de plagas...

D

#13 no te acabo de seguir porque dices que la conspiración no existe, pero que luego es un tipo por el que te podrían denunciar.

Y sobre lo de amenazas, sigo insistiendo que todo lo que he leído requiere de una intimidación en la amenaza en sí, o algo similar. No creo que las conversaciones privadas de bar (que es un mal ejemplo en realidad porque puede considerarse foro público y dejar de ser privado) puedan ser amenazas. Pero si hay sentencias que digan lo contrario cambio de opinión sin problema, simplemente he visto otras que decían lo contrario.

s

#14 Porque no existe el delito de conspiración. Existe una la figura legal de la conspiración, pero no es un delito. Así como en la participación puede existir el autor, colaborador, etc... existen otros niveles de actos preparatorios punibles y no punibles. Es que no quiero darte una chapa del Iter Criminis por aquí, porque tiene detalles para escribir mil cosas. Aquí tienes un enlace que he visto que lo explica muy bien.

https://es.wikipedia.org/wiki/Actos_preparatorios_punibles_(Espa%C3%B1a)

Pero intento resumiral (de manera burda) en 3 lineas.

En la fase interna del delito, la ideación (que lo sueñes), deliberacion (que piensese si merece la pena o no) y la decisión (que decidas hacerlo) está dentro de tu cabeza y no son punibles. Tu puedes soñar en matar a tu jefe todos los días y nadie va a la carcel por ello.

Y luego en la fase externa, estan los actor preparatorios, que ya son punibles. Y ahí está la conspiración, la provocacion y la provocacion. Y ojo, estas figuras no son para todos los tipos existentes, porque puede ser para el homicidio y para las lesiones, pero no para delitos con la seguridad vial.

Intento resumirte 500 paginas de derecho penal en 10 lineas y puede quedar desangelado. Pero creeme, no existe el delito de conspiración. Existe la figura legal por la que te pueden condenar en otros delitos.

Y no todo funciona en base a jurisprudencia o sentencias. Existe una tipicidad para el delito y en el de amenazas, se valora que la víctima se entere y la credibilidad del suceso.

D

#17 bueno, que sea un tipo explícito o no personalmente me importa poco, el resultado al final es que puede ser punible. Pero se agradecen siempre explicaciones y lecciones de gente que sabe más que yo de derecho (que no es dificil =P)

D

#15 por ejemplo lo que viene en la RAE jurídica: https://dpej.rae.es/lema/amenaza#

Que en el tipo Penal, pone que la intimidación es un requisito. He buscado ejemplos, pero no tengo nada a mano, está el caso de Carmena con los policias por ejemplo: https://www.rtve.es/noticias/20190221/archivada-definitivamente-causa-policias-insultaron-carmena-chat-privado/1888260.shtml

Thornton

#16 Vaya. Así que invocas una jurisprudencia que desconoces (y que tal vez ni exista) para rebatir las consideraciones de una fiscal.

Ya veo la solidez de tus argumentos.

Thornton

A Bilardo, entrenando al Sevilla, le sancionaron unos cuantos partidos por animar a un jugar suyo a pataer a un contrario que estaba en el suelo diciéndole "pisálo" [LEER CON ACENTO ARGENTINO].

Tal vez sea jerga futbolística, pero en el fútbol profesional se sanciona la violencia verbal. ¿Qué menos se puede exigir a un servidor de la ley?

D

El titular es sensacionalista/erróneo, no fue una amenaza, para que algo sea una amenaza, debe dirigirse a alguien directamente, o a través de un medio por el cual sepa o crea que le va a llegar a la persona en cuestión, generalmente, medios públicos, como anunciar algo por TV.

Este caso trata de una conversación privada de este tipo con otros agentes, que no tenía como objetivo trascender a la alcaldesa, con lo cual, no es una amenaza.

La amenaza requiere de un componente de intimidación, que no puede existir si no se dirige a el objetivo.

H

#8 Osease, que decir a un tercero que a tu vecino le vas a cortar la cabeza, para hacer un cenicero con ella y vas a enterrar el cuerpo, para que nadie lo encuentre y no puedan acusarte. ¿Esto no es amenaza porque no se lo he dicho directamente a esas persona, que quiero liquidar? Pues estamos de lujo.

D

#9 pues no, pero si se trata de algo que planeas hacer de verdad, sí que sería otro delito, como conspiración supongo.

Pero si en un bar dices que le vas a partir las piernas al coletas, pues mira, no son amenazas, son conversaciones de garrulo, que no son delito.

s

#10 Hablas de manera muy legal, pero con unas lagunas muy muy importantes en la base . El delito de conspiración, no existe. Dentro de las figuras que se exiben el el Tituo I, Capítulo I, C.P, aparece tentativa, provacación y conspiración.

1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.

Que una persona diga en una sala, voy a partirle las piernas a X, sería conspiración si dos subordinados dirían que lo vamos a hacer y entre ellos y se alían. Hay más cosas que ver, tipicidad, etc... pero no es el caso.

Para meter el Art 171.7, lo han retorcido un poco la verdad. Yo creo que entra por los pelos.

7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal

La persona no se lo ha dicho a la cara al acusado, pero tienen una relación existente; está dentro de la normalidad que esa persona se entere y generes la inquietud; Si la persona lo denuncia (requisito indispensable) yo lo veo. Ahora bien, si os fijás dentro de la noticia, lo que dice es "La fiscal archiva la causa contra el comandante Aranda porque la perjudicada "no tuvo conocimiento" de las amenzas hasta que las publicó elDiario.es" Si alguien se lo hubiese dicho en el momento y lo denuncia la alcaldesa, entra. Pero como no se enteró, no puede existir amenaza.

Decirle en el Bar todos los dias que le vas a pegar una pedrada en la cabeza a Pedro Sanchez, porque es un mamón, es una conversación de bar porque nadie va a creer que la amenaza puede ser veraz. Decirle a alguien que le vas a pegar una pedrada a su vecino y si este se entera, es amenaza.

Thornton

#8 La fiscalía "considera que el acto solo se podría enmarcar como un delito leve de amenazas".

Tal vez la fiscal Yolanda Domínguez no sepa de lo que habla, o tal vez estés tú equivocado.

Considerando que los puestos de fiscal no los rifan en tómbolas, me inclinaría por lo segundo.

D

#11 puede ser, aunque yo no he visto nunca un caso de amenazas que encaje con este, la jurisprudencia dice que la intimidación es una condición de las amenazas, y sí he visto casos en los que se ha archivado por ser conversaciones privadas que no constituyen amenaza.

Pero si hay sentencias que encajen con este supuesto y la fiscal las cita, podría estar yo equivocado, no diré que no si se da el caso.

Entiendase que tienen que ser sentencias de alto tribunal.

Thornton

#12 Por curiosidad. ¿De qué jurisprudencia hablas? ¿Puedes referirme alguna sentencia (de alto tribunal, claro) sobre el tema?