Hace 6 años | Por --291511-- a ctxt.es
Publicado hace 6 años por --291511-- a ctxt.es

¿La cárcel debe tender a la desaparición? ¿Debe reducirse de manera drástica hasta quedar irreconocible? Quedar irreconocible, sin embargo, llegado el caso, requeriría a día de hoy una condición que no se cumple: que los ciudadanos supieran cómo es el recipiente al que van a parar los condenados. A unos metros de los “que se haga justicia” y “que se pudra en la cárcel”, hay un lugar al que casi nadie mira. El Estado, por su parte, cuando se fija, lo hace con los dos ojos estrábicos, concentrado en el populismo o el negocio.

Comentarios

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#7 Disuasoria: Se sabe a ciencia cierta que la agravación de las penas, o la pena misma, no tiene el efecto disuasorio que muchos pretenden. En los delitos en los que operan componentes de marginación social, adscritos casi en su totalidad a entornos concretos, esta condición prácticamente no se cumple.

Punitiva: La Constitución Española no recoge el elemento punitivo, entendiéndolo en el sentido de castigo, como uno de los fines de las penas de prisión. Para que ese principio entrara a hacer parte del sistema penitenciario español, habría que cambiar primero la Constitución y, a continuación, revocar los acuerdos internacionales que nuestro país tiene suscrito en materia de derechos humanos.

Reinsertadora: Existe una larguísima literatura penal y criminalística que ponen al descubierto que los efectos de la privación de libertad sobre los condenados tienden a aumentar los elementos psicológicos antisociales, las disfuncionaldades emocionales y hasta las patologías mentales. En muchísimos casos resulta peor el remedio que la enfermedad, sin contar con que los programas de reinserción social en las prisiones están infradotados de medios materiales y humanos.

m

#9 A la primera afirmación... se sabe a ciencia cierta puedes aportar algún estudio que diga que la eliminación de una pena no incremento su delito (que sería la prueba de que el temor a la cárcel no influye en el delito en si)?

La constitución española dice : "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados." -> por tanto habla de penas privativas de libertad (es decir, punitivas) y de reeducación y reinserción . De la parte punitiva se ocupa el código penal al determinar la pena por delito y por cierto el penar los delitos no incumple ningún acuerdo de derechos humanos.

Yo no dudo de la reinsertados, es más creo que es la pata que no se ha desarrollado como debe en nuestra democracia (en realidad en ninguna, de dictaduras mejor ya ni hablamos).

Pero que los delitos se penan y que en la cárcel se debe intentar reinsertar me parece evidente. A mi si un señor mata alguien y esta muy arrepentido y muy integrado ... pues lo considero un atenuante, pero va a la cárcel porque ha quitado la vida a oro ser humano y ese daño ya es irreparable.

D

#14 La bibliografía y los estudios son extensísimos, valgan como ejemplos a vuelapluma (hay muchísimo):
https://www.campbellcollaboration.org/media/k2/attachments/ES-0201_PLS_Reoffending.pdf
http://www.tirant.com/editorial/libro/los-efectos-psicosociales-de-la-pena-de-prision-francisco-javier-alvarez-garcia-9788498764932
www.derechopenitenciario.com/comun/fichero.asp?id=2374

La CE considera los efectos punitivos de las penas de prisión como algo colateral, no como una finalidad. En cuanto al Derecho Penal, lo primero que hay que decir es que se trata de una última ratio, casi un derecho de excepción, aunque en nuestros días (populismo punitivo) muy lamentablemente haya perdido esa característica hasta el punto de resultar ya irreconocible.

En cuanto al último punto que mencionas, habría que valorar en qué casos el remedio es peor que la enfermedad. En qué casos un reo es susceptible de salir a la calle al término de su condena peor de lo que entró. Y esto parece ocurrir en práctica totalidad de las condenas de privación de libertad de larga duración. Pero para abordar este tema desde este punto de vista hace falta mucha valentía y voluntad de agarrar el toro por los cuernos.

m

#16
El primer link habla de reincidencia, cuando yo hablo de primera incidencia. Es decir, no lo hago porque voy a la cárcel. El segundo va en la misma linea. Yo no digo que mejore la reincidencia (que lo que dicen es que parece ni mejorar ni empeorar), digo que la existencia de la carcel (el castigo si delinco) previene (en primer delito). Los links que aportas hablan de reincidencia no de incidencia (que es lo que yo digo).

Yo te he puesto lo que dice la constitución española (ósea, la norma superior del estado). Y lo que dice es que la penas (punitivas porque son privación de libertad) deben tener prioridades (en la cárcel) con reinserción. Y el Código Penal, es el catalogo de penas (pero desde siempre).

Yendo por delante que la pena debe ser proporcional y que debe tenerse muy en cuenta aspectos como reinserción... por mucho que juguemos a no... el daño objetivo, la vida quitada es ya irrecuperable. Y eso tiene que tener consecuencias. O dices que si un asesino mata a dos personas y se arrepiente mucho y esta muy insertado socialmente no pisa la cárcel? ¿Seguro?

D

#17 «El primer link habla de reincidencia»
Justo, la reincidencia vista desde el punto de vista de los efectos privativos de libertad. Creo que clarifica bastante el debate.

«Yo te he puesto lo que dice la constitución española»
Y yo lo que mayoritariamente defienden los más prestigiosos constitucionalistas y penalistas. Es de primero y de segundo de Derecho.

«O dices que si un asesino mata a dos personas y se arrepiente mucho y esta muy insertado socialmente no pisa la cárcel? ¿Seguro?»
Lo que digo es que, a partir del momento en que objetivamente el cumplimiento de la pena de prisión está ocasionando daños psicológicos irreparables en el reo, la finalidad misma de la pena se pierde. En esas circunstancias, ¿operan motivos racionales para defender que sigan en prisión? Más bien, creo, estamos hablando de otra cosa.

m

#18 No, reincidencia no es disuasorio porque yo no hablo de segundos delitos (reincidencia) donde el articulo dice que no parece ni mejorar ni empeorar. Yo digo que la existencia de la cárcel como método de castigo ante determinados delitos evita el primer delito en alguna gente. Y el link que pones (ninguno creo) desmiente esto que digo.

"Y yo lo que mayoritariamente defienden los más prestigiosos constitucionalistas y penalistas. Es de primero y de segundo de Derecho." y? en que punto dicen que la cárcel como mecanismo de cumplimiento de pena es inconstitucional?

Y si los daños sicológicos en el reo son desde el primer día, entonces le sacamos el segundo día (o el tercero...). Y el daño hecho? Ese no importa? . Sabes como se llama si ocurre eso ? -> Impunidad. Cometer un delito y que no tenga consecuencias reales es salir impune del delito. Y yo desde luego no estoy desacuerdo (e insisto en que el vector de reinserción, de penas racionales, etc... está tremendamente abandonados en las democracias)

D

#19 Uno de los estudios concluye que las penas privativas de libertad no son mejores que otras penas alternativas, lo que ya de por sí arroja bastantes dudas sobre su eficacia. Insisto en que el dato me parece relevante para este debate. En cuanto a la prisión privativa de libertad como elemento disuasorio en general, es muy relativo. Basta imaginar dos situaciones distintas: una persona en situación de marginación severa y otra en una situación socioeconómica normalizada. La amenaza de la pena no puede tener la misma eficacia en ambos. Es más, en entornos marginalizados, dominados por la injusticia social, la amenaza punitiva puede ser incluso contraproducente (no cumpliría el principio de última ratio que pregona el Derecho Penal).

«¿y en que punto dicen que la cárcel como mecanismo de cumplimiento de pena es inconstitucional?»
En ninguno. Lo que sí dicen es que el castigo o elemento punitivo no es la finalidad del cumplimiento de las penas.

Poniéndonos en el absurdo supuesto de que una pena de privación de libertad tuviera efectos psicológicos adversos ya desde el primer día que pudieran empeorar el comportamiento futuro del reo, ya en libertad, lo racional sería buscar otra alternativa (siempre que habláramos de una alternativa distinta de la pena de muerte). Si aún sabiendo que estamos sembrando las causas para que un reo se convierta en alguien todavía más peligroso en el futuro seguimos aplicando el método que lo propicia, no estaríamos hablando de principios científicos. Sería otra cosa.

m

#22 Uno de los estudios concluye que las penas privativas de libertad no son mejores que otras penas alternativas -> En reincidencia. Lo cual es relevante, pero no desmiente lo que yo estoy diciendo.

Pues si no dice la constitución que la cárcel sea un elemento contrario a su orden, entonces llamado como quieras pero se queda. Y yo no he dicho que sea la finalidad, digo que una de las vertientes de la carcel es la puntiva (oye, que no lo digo yo, que el Código Penal es un catalogo de penas).

Respecto al ultimo punto, si hablamos de sustituir la cárcel por otra cosa (no se me ocurre cual), el debate no lo cierro de plano. Pero impunidad, desde luego no me es aceptable.

D

#24 A mí me parece, es mi opinión (aunque me parece evidente), que los resultados del estudio son extrapolables a la pena privativa de libertad en su conjunto, incluyendo el factor disuasorio. Los resultados de ese estudio y de muchos otros apuntan en la misma dirección: no hay evidencias científicas de que la pena de privación cumpla cualquiera de sus fines mejor que otras penas menos gravosas. Ahí lo dejo, la bibliografía es extensa, como ya he dicho.

La CE, por supuesto, nunca ha establecido que la pena de prisión sea contraria al orden que ella misma establece. Pero tampoco dice que sea la única pena a ser contemplada. Si el legislador en algún momento decidiera erradicar la pena de prisión podría hacerlo sin contradecir la CE. Eso sí, lo que no podría hacer es eliminar la finalidad reinsertadora. En cuanto a la pena de prisión, si seguimos los principios constitucionales, resulta evidente que los poderes públicos deben hacer lo posible para reducir al máximo los factores derivados de su aplicación que interfieren en la reinserción social.

En cuanto al Derecho Penal, vuelvo a reiterarlo: se trata de un derecho de excepción, la doctrina establece que debe aplicarse solo cuando fallen todos los demás mecanismos punitivos, sancionadores o preventivos. Dicho de otro modo, las sociedades son más exitosas cuanto menos acuden al Derecho Penal. Miremos a nuestra maltrecha España y el modo en que se ha judicializado todos nuestros conflictos, políticos y sociales, y saquemos conclusiones.

Yo lo dejo aquí. Saludos

m

#30 La bibliografia que aportas no dice que ocurra mejora ni empeoramiento y habla de reincidencias no de primeros delitos que sería el quiz de la cuestión.

Claro que un legislador podría derogar la cárcel (otra cosa es que con esa propuesta llegara a ser presidente de la comunidad de vecinos siquiera). U lo de que resulta evidente ... no es tan claro en la medida en que el tribunal constitucional o el supremo no han considerado incompatible en absoluto las penas de cárcel con políticas de reinserción. Y no verlo incompatibles no hay razón para que una influya en la otra (al menos hasta el momento)

Claro, puesto que cuando un señor llega a un tribunal acusado de asesinato y un juez o jurado lo declara culpable, el juez debe decidir con las herramientas que le dan la ley y en su caso, el Derecho Penal, o estas diciendo que los jueces prevarican y aplican el Penal cuando no toca? . Y respecto a que las sociedades son mas exitosas cuando... depende de como midas el éxito... y ojo con equivocar la causa con efecto (es decir que una sociedad aplique poco el código penal porque tenga pocos delitos y no al revés). Si te parece que estamos muy judicializamos...ve a USA por poner un ejemplo.

D

#8 Los asesinos deben salir a la calle cuando se estime que están preparados para hacerlo, aunque no existe un criterio infalible para saber cuándo se cumple este requisito. Lo demás es demagogia barata.

D

#10 estoy de acuerdo en que los asesinos deben salir a la calle cuando se estime que están preparados para hacerlo,el problema ya lo señala usted en que no existe un criterio infalible para saber cuándo se cumple este requisito.

Por eso me ha extrañado que su criterio sea la retribución de lo delinquido. Y es por eso que he sometido su comentario a una falacia de reducción al ridículo, porque no creo que sea un criterio aceptable.

D

#11 No la retribución, sino la restitución. Pero, no hace falta ni decirlo, es de sentido común: hay veces que el daño causado no puede ser restituido y, por tanto, deben buscarse otras vías.

D

#13 pues ya me dirá usted como restituye un asesino a su víctima.

D

#21 Una muerte no puede ser restituida. Es evidente. Ni siquiera con la muerte de su autor. No hay nada que pueda restituir una vida. No entiendo adónde quiere llegar.

D

#23 No entiendo adónde quiere llegar.
No se alarme, es muy habitual. De hecho a mí me pasa mucho.

Si el objeto de la pena es la restitución y es determinados casos es imposible ¿cómo hacemos con esos reos?¿libertad?¿cadalso?
¿qué otras vías exploramos?

Por cierto, ¿qué de las víctimas laterales?

Mi opinión: hay que procurar reinserción, pero también castigo. Por mera responsabilidad y como forma de no abandonar a la víctima (llámelo venganza si quiere, no me molestaré)

LázaroCodesal

#25 Lee usted mucho el Antiguo Testamento. Que sepa ha salido uno nuevo menos simple y menos vengativo.

D

#26 ¿por qué lo dice?

LázaroCodesal

#27 Uf...es largo de explicar. Si no lo entiende a la primera....Pero no olvide que el A.T., por cierto , por el que se rigen los judíos, preconizaba el "ojo por ojo..." y amputar manos si esa mano te hacia pecar...todo soluciones muy brutas y poco eficaces. Después vino el llamado nuevo testamento, donde se proponían soluciones mucho menos radicales y mas humanistas de tolerancia, perdón y empatía.
Lo que quiero decir es que este debate, por cierto muy interesante, es muy viejo y ya hace milenios que se han descartado las soluciones de venganza y castigos extremos, por salvajes e ineficaces.
Es normal y natural desear la muerte del que ha matado. Es un deseo primario, pero para eso hemos evolucionado y civilizado, pera frenar los instintos primarios.
Si tienes un hijo que se come las uñas y quieres que deje de hacerlo hay un método muy eficaz.... cortarle los dedos, pero haciendo eso, creas un problema mayor.
La pena de muerte, o los castigos desproporcionados, no solo no restituyen nada, si no que muchas veces crean problemas mayores.

D

#25 La restitución es uno de los principios que deben informar las penas, pero no el único. Y es bastante evidente que debe ser aplicado allí donde la finalidad de dicho principio tenga sentido. No hace falta decir más.

Las víctimas laterales. Todo delito se proyecta, además de sobre el ámbito personal de la víctima, también sobre la sociedad en su conjunto. Por eso, por ejemplo, no basta que un condenado por robo restituya lo robado y pague los daños morales a la víctima; como sabemos, además, en el valor de la multa que acompaña la imposición de la pena, va recogido el daño moral de haber violado la buena fe y las normas de buena convivencia que todos nos hemos dado. Etc.

Si usted defiende la venganza, que sepa que lo hace al margen de la ciencia y no porque objetivamente, desde el punto de vista de la prevención del delito o la restitución misma de los daños, sirva de algo. Incluso asumiendo el riesgo de que la venganza nos haga peor a todos. Pero allá cada uno.

D

Hay que pensar un poco. Joder. La solución no solo radica en eliminar las prisiones. De nada sirve su erradicación si en cada esquina no regalas gominolas y piruletas.

cromax

Un buen planteamiento ¿Es mejor pensar en resarcir el daño causado o con meter a un tipo a la cárcel nos damos por contentos?
Para empezar habría que aclarar quien va a la cárcel y por qué. Si miramos los delitos mayormente hay rateros de poca monta y camellos de tres al cuarto. Otra política de drogas y programas de reinserción social de verdad nos ahorraría seguramente mucho dinero y a lo mejor era más efectiva.

D

#4 Yo no creo que Carcaño pueda resarcir nada.

cromax

#5 Creo que no te has molestado en leer mi comentario.
El común de los presos es un pringadete, no un psicópata y la mera venganza es estéril e inútil y además nos sale por un pico.

m

#6 Pero hay daños que no son reversibles. Un asesinato, una violación.... Por mucho arrepentimiento (y te voy a dar por sincero el 100% de los casos), el daño causado no es reversible.

D

#4 Por que pones las dos cosas como excluyentes?

cromax

#12 Porque tener a un tío en el talego nos cuesta 30.000 euros al año. Precisamente una de las cosas que dice el artículo es que la cárcel es, entre otras cosas, un negocio muy lucrativo.

D

#20 Mismo argumento que los que estan a favor de la pena de muerte.

cromax

#33 Sí, claro, igualito.

D

#34 El argumento de que los presos cuestan dinero es el argumento de los que estan a favor de la pena de muerte. Tu solucion es soltarlos para ahorrarnos dinero y la de ellos es matarlos.

Si, igualito.

qwerty22

Eso que las prisiones sirven para reinventar está muy bien, pero también sirven para castigar.

O si no, pues que no encierren a Urdangarin que ya está muy arrepentido y con empleo, familia y contactos, bien reinsertado en la sociedad.

D

#2 Urdangarín y CIA que devuelvan todo el dinero y pague las multas que debe. A partir de ahí, me importa un pimiento que vaya a prisión o no.

exmarginalexquoque

#0 Duplicada ¿Hay que erradicar las prisiones?

Hace 6 años | Por exmarginalexquo... a ctxt.es


Me alegro de que a ti no te la hayan tirado, a mí me la frieron a negativos. Y ya si lees los comentarios...