Hace 8 años | Por --471299-- a elconfidencial.com
Publicado hace 8 años por --471299-- a elconfidencial.com

El Tribunal Supremo ha condenado a Las Provincias TV y a la promotora Arroba Creations a pagar 50.000 euros a una mujer que firmó un contrato con ellas para que usaran imágenes eróticas suyas pero que más tarde revocó su autorización, sin que las citadas empresas cesaran en la divulgación del material. El alto tribunal señala que el derecho a la propia imagen supone que la mujer tenía la facultad de revocar ese consentimiento al margen del contrato.

Comentarios

tiopio

¿Cuándo pidió la revocación devolvió el dinero?

Asecas

#2 Eres un micromachista.

D

#7 Ni le habrían concedido 50.000 euros de indemnizacion, de ser foto de monja.

Pepepaco

#9 Quien sabe, en este país cuando se mete la religión por medio...

D

#5, suena a cachondeo, sí.

ﻞαʋιҽɾαẞ

¿Qué mujer, la Jenny?

D

#3 Según sentencia: "a la terminación de la sesión fotográfica y de vídeo se hizo a la Sra P. una pequeña entrevista de unos diez minutos de duración en la que, de forma tranquila, manifestó su plena conformidad y satisfacción con el trabajo realizado".

Los nombres de las personas no pueden publicarse. Los de las personas jurídicas, sí. Por tanto, es la señora P. (y no se porqué, me da que alguien se va a chotear con esa P....)

Un saludo.

D

Cuando la mujer firmó en Barcelona, en 2008, el contrato por el que autorizaba a las dos empresas a tomar, divulgar y comercializar material erótico de su cuerpo desnudo "contaba con alguna experiencia en trabajos de ese género", recuerda el Supremo en su sentencia.

Aun así, que te saquen desnudo, no es para siempre, según el Tribunal Supremo.

D

Habría que ver el contrato.

Supongo que el Tribunal Supremo lo habrá visto.

D

Este es un tema fundamentalmente de incumplimiento de contrato.

Pero además el TS (que crea jurisprudencia) pone claramente un veto a las empresas que se creen libres de comerciar con la imagen de las personas, aunque tengan contrato.

Es decir, el derecho a la propia imagen está por encima del cumplimiento del contrato.

Pero en realidad, el Supremo va más allá: "resulta total y manifiestamente contrario a la protección legal del derecho a la propia imagen en su dimensión de derecho fundamental" que se limitara la facultad de cortar la divulgación de las imágenes por parte de la mujer en el contrato.
Podía ordenar el cese en cualquier momento en virtud de su derecho a la imagen, establece el Supremo.
Es decir, el alto tribunal señala que el derecho a la propia imagen supone que la mujer tenía la facultad de revocar ese consentimiento al margen del contrato, el cual, por otro lado, cumplió, cosa que no hicieron las dos empresas.

f

#10 Para que una sentencia siente jurisprudencia tienen que producirse 2 sentencias en igualdad de condiciones del TS. Con una no llega

Las empresas no cumplieron porque siguieron alargando de manera unilateral los plazos del contrato.
Es como si alquilas una casa y te quedas mas dias de los que te corresponden

D

#12 La frase dice que el TS crea jurisprudencia, no que esta sentencia lo haga.