Hace 1 año | Por Miguel.Lacambra a twitter.com
Publicado hace 1 año por Miguel.Lacambra a twitter.com

Irene Montero, ministra fe igualdad: ¿Por qué la reforma de PSOE y PP quita el consentimiento del centro?

Comentarios

D

si no tienes ningún rasguño como esperas que crea que no distes tu consentimiento.

¿cerraste bien las piernas?
¿la falda era muy corta?
fuiste a su casa libremente ¿¡para que?


tal vez y solo tal vez si alguna persona de las que sigue al rebaño hipnotizade por los cencerros al final lo comprenda.

#1 lo explica de puta madre el video.

saren

#6 Si se encarcela a un violador es porque no ha habido consentimiento y por ese motivo es un abuso o agresión. Es así desde el S. XIX en España. ¿O es que antes de la "Sí es Sí" no se condenaba a nadie por delitos sexuales? ...

#3 Vives en una España que no existe. Esas preguntas no se le hacen a las mujeres. El único caso registrado al que a una mujer en España se le hizo esa pregunta en un proceso judicial fue en los años 80... Actualízate un poco. Lo que dices es puro cuñadismo y ni siquiera te da la razón. Una mujer tiene que probar su agresión tanto con el "Sí es Sí" como sin ella, por eso de vivir en un Estado de Derecho, vaya.

Olaz

#8 Como me esperaba, ninguna noticia que corrobore lo que dices, y eso que tienes desde el siglo XIX lol

Si no hay agresión física hacia la víctima no hay cárcel para el violador aunque la víctima le diga que no 20 veces.

Olaz

#18 Abuso es violación? lol vaya borreguismo

D

#12 Vamos, que el artículo 181 y 182 del CP previo a la aprobación de la LO 10/2022, según tú, no existe.

La realidad ha muerto, porque nos creemos que democracia significa que la ignorancia vale lo mismo que el conocimiento.

DangiAll

#6 Serian todas las condenas por violación ?

#12 Tienes la noticia de hace 2 dias de Carlota Prado, que violaron en Gran Hermano, no hubo violencia, no hubo consentimiento, el violador condenado a 15 años.
De hecho Carlota se entero de que la violaron porque le pusieron las grabaciones los miserables de Gran Hermano.......

S

#29 En el juicio de la manada se consideró que hubo intimidación, algo que creo que es bastante discutible teniendo en cuenta que básicamente desmiente la premisa del vídeo, no se demostró violencia física, ni amenazas, ni uso de la fuerza en ningún grado. Incluso el TS emitió un comunicado aclarando que tampoco tenía uqe ver con que fueran 5 o fueran corpulentos, se consideró una "intimidación ambiental"...

Y creo que es algo fácil de alegar prácticamente en cualquier abuso sexual.

Olaz

#29 Ya, había cámaras, testigos, etc

DangiAll

#44 Pero no habia violencia, que es lo que tu pedias.

Olaz

#51 Consentimiento

DangiAll

#56 Si no hay agresión física hacia la víctima no hay cárcel para el violador aunque la víctima le diga que no 20 veces.

Eso es lo que decías inicialmente.

No hay agresión física y se come 15 años.

D

#57 No, le han condenado a 15 meses. 15 años es el máximo del tipo agravado, y para semejante condena no valdría con una agresión sexual o abuso sexual (en el código con el cometió los hechos) simplemente, sino que tienen que concurrir una serie de agravantes bastante fuertes para que se le condene a la máxima del tipo agravado.

Se le ha condenado a 15 meses porque habrá sido imposible demostrar el acceso carnal, por lo que se queda en el tipo básico de abuso del tipo anterior (o agresión del nuevo), que tienen una condena mínima de 1 año (con lo que esos 15 meses están por encima de dicha mínima).

Aún así, no quita que es evidente que sin agresión física pudiera haber penas de cárcel, tanto es así que hasta 10 años eran posibles. Pero vamos, que quien argumenta ahora que lo del consentimiento es algo nuevo es porque no tiene intención de limitar la discusión al marco impuesto por la realidad.

T

#12 Si ha habido condenas por abuso sexual a mujeres que estaban durmiendo, con lo que no dijeron ni que sí ni que no. En fin.

D

#8
Carmen Molina Mansilla. Juzgado de Violencia de Género de Vitoria.
En 2016, siendo titular del Juzgado, preguntó a una mujer que denunció una violación si “había cerrado bien las piernas”.


en 2017
El CGPJ archiva la causa a la juez que preguntó a una víctima de agresión sexual si cerró las piernas
https://www.publico.es/sociedad/cgpj-archiva-causa-juez-pregunto-victima-cerro-piernas.html

te puedo buscar mas pero o no quieres o no puedes comprender la realidad y repites las mentiras que te inoculan.

lastimita dais.

Trabukero

#15 Vais a gastar la noticia esa de tanto usarla... y es curioso porque esa noticia no te da la razón en tus afirmaciones.
 
 

D

#22 partiendo de tu escrito........

si, los martes pasa el de la fruta, esta mañana he lavado los calcetines, 18,14 epa sopla.



que tengas buen camino.

S

#22 Efectivamente, por desafortunada que sea la pregunta el juicio solamente quería dilucidar como ocurrió todo. Vamos, que si te roban, lo mismo en un juicio te preguntan dónde estabas, a dónde ibas, o lo que fuera relevante. Si fuera una paliza, te preguntarán si hubo algún gesto tipo de provocación, y si ese día cobraste todo en un sobre, te preguntarán por qué lo llevabas así, dónde lo sacaste, si alguie lo sabía, etc...

Trabukero

#37 En un juicio te van a hacer preguntas incomodas.




Tienen que dilucidar si estan diciendo la verdad o mintiendo.

Es su trabajo, y si eres muy buen mentiroso, pues se la cuelas... Como ha pasado muchas veces.




Fíjate que en la noticia se centran en la pregunta, no en como se resolvio el juicio...

Trabukero

#37 En un juicio te van a hacer preguntas incomodas. Tienen que dilucidar si estan diciendo la verdad o mintiendo. Es su trabajo, y si eres muy buen mentiroso, pues se la cuelas... Como ha pasado muchas veces. Fíjate que en la noticia se centran en la pregunta, no en como se resolvio el juicio...

S

#21 De hecho, si me lo permiten, creo que es justamente el que esté en el centro lo más problemático de todo. En otros delitos, el delito suele ser evidente porque no depende (tanto) del matiz subjetivo de si hubo consentimiento o no. Antes de que alguien se me lance al cuello, lo digo porque prácticamente cualquier relación sexual es indistinguible de una violación, al menos podría ser compatible con una, y viceversa. Porque cualquier cosa que sea compatible con una violación, lo es con una relación sexual consentida...

Sobre todo teniendo en cuenta, que hablar de "sí es sí" es idiota. Yo puedo decir que sí, y al instante siguiente retirar el consentimiento.

Top_Banana

#8 Ahora cuenta el significado de "consentimiento" en el S.XIX Y sin irnos tan lejos, explica que implicaba penalmente el consentimiento con la ley anterior. Venga, a ver si tú solito puedes explicar la diferencia entre abuso y agresión, con la ley anterior y con esta.

Olaz

#1 A ver, pásanos alguna noticia en la que encarcelen al violador por no tener consentimiento de la víctima.

Condenación

#6 Todas.

La Manada, por ejemplo. En ese caso no sólo no había lesiones sino que la víctima fue voluntariamente con ellos (aunque íntimamente coaccionada por el entorno para hacer lo que hizo). Fueron condenados finalmente a penas propias de un asesinato.

MJDeLarra

#1 No es verdad, y el video que no te has molestado en abrir lo explica bastante bien.

y

#10 Ya estas diciendo que no es verdad como argumento sin demostrar nada o negando verdades. Como cuando negaste las disposiciones transitorias que no existían.

S

#26 Eso sí, los inocentes que no consiguen demostrar su inocencia, que se jodan, son el 0,0017%

MJDeLarra

#26 Lo que dice es que una agresión sexual SIN VIOLENCIA convierte a la víctima en víctima de segunda.

Vosotros lo que queréis es poder violar a cualquier mujer a la que podáis intimidar e iros de rositas porque ella no presentará heridas, decidlo, no pasa nada...

DangiAll

#59 el que querrá violar serás tú, miserable

MJDeLarra

#60 No, yo era el que quería vivir en una dictadura, que con tanto pensar en violar se os va la cabeza

BenjaminLinus

#1 EDIT por duplicado con #14.

BenjaminLinus

#1 Es que es un bulo.

S

#14 Efectivamente, lo es.

Top_Banana

#1 ¿Como es esto? ¿Sueltas un bulo y amenazas con votar bulo la noticia? jahajjajajjah

De mi parte te llevas reporte por bulo y negativo.

Antes un acto sin consentimiento podía considerarse abuso, ahora no. Ahora si no hay consentimiento es agresión. Cambia mucho la película aunque a ti no te lo parezca.

D

#53 Abuso, que si incluye acceso carnal estaba penado con 4 a 10 años. Ahora está penado con 4 a 12 años. Uy si, cambia mucho la película.
Y si miramos a las conductas que incluían violencia/intimidación, la horquilla pasa de 6-12 a 4-12 años. Es decir, sube dos años la pena máxima de lo que antes era abuso, baja 2 la mínima de lo que antes era agresión. Gran idea, teniendo en cuenta lo habituales que son las mínimas imponibles en este tipo de delitos.

Pero bueno, ahora es todo agresión, así que no pasa nada, porque evidentemente lo importante para algunos es el nombre del tipo, y no lo que este recoge.

mmcnet

#1 Con la ley anterior, tener sexo con una mujer que te encuentras inconsciente en el suelo no era violación porque no se negó. La ley actual cambia que se requiere un consentimiento; la falta de negativa no es suficiente.

manzitor

#2 Si, claro. Las agresiones y los abusos a las mujeres los han inventado estás de Podemos. Igual no están a la altura de un Ministerio, igual no nos gustan, pero minimizar el problema, es porque no te ha pasado, ni a nadie cercano.

D

#7 tu comentario es un invent para desviar la atención. Nadie ha minimizado nada

Lamantua

Sin tener ni idea de leyes, (un caso atípico en MnM) un cambio de ley propuesto por el PsoE y que aplaude la derechuza a reventar NUNCA puede ser beneficiosa para las víctimas. Joda a quien joda.

Lamantua

#24 Noooo, porque han retrocedidi a su ley anterior. Acaso no van a existir las reducciones de condenas, o van a quitar los contadores ?

D

#42 No han retrocedido a la ley anterior, eso es una sobresimplificación burdísima, que equipara el valor completo de una ley bastante extensa a su cuadro penológico. Se ha vuelto al cuadro penológico anterior, pero no se ha cambiado nada sustancial de la ley. Y no, evidentemente, como recoge la propia reforma en su preámbulo, esta no va a poder afectar a las revisiones de condenas. El daño ya está hecho, esta reforma simplemente trata de solucionar el serio déficit de la ley de cara a futuro.

Lamantua

#43 Claroooo, por culpa de la ley del 6 de septiembre 2022 la cual firma en el BOE Pedro Sanchez, ahora con esa mierdarreforma la culpa de las revisiones a la baja seguirá siendo de Igualdad. No oiga no. Las rebajas van a seguir existiendo, lo que desaparece es ese contador que se han inventado algunos kkmedios.

D

#49 Ni va a desaparecer el contador (ya que tenemos datos oficiales), ni van a desaparecer las rebajas. Y la culpa es de quien ha abanderado esta reforma como propia, en este caso del ministerio de Igualdad y UP. También tienen su parte el resto del gobierno y de fuerzas que votaron a favor, al igual que aquellas que vieron los fallos de la ley y únicamente presentaron enmiendas a la totalidad, y no a los fallos. Pero lógicamente la responsabilidad máxima es de quién es.

Pero por como redactas las soflamas estúpidas que andas soltando (como que "se retrocede a la ley anterior"), me parece que la realidad no es algo que te importe mucho.

Señora la pastilla

mefistófeles

Un caso puntual, que salió en todas las noticias, que curiosamente fue realizado por UNA JUEZA especializada en género y denunciada por la asociación Clara Campoamor no creo que sea extrapolable a todos los jueces ni a todos los juicios.

Yo no he encontrado nada más que este supuesto, si como dices hay más, estaría bien los indicaras.

esto es para #_15, que no me deja indicarlo...

Alakrán_

Sabes que no es así, igualmente ¿La ley del "solo si es si" que cambia a este respecto?

si no tienes ningún rasguño como esperas que crea que no distes tu consentimiento.

Nada, al parecer estoy en el ignore.

DangiAll

si, porque en democracia se demuestra la culpabilidad, no se asume

saren

#_15 Amigo, el delito de "abuso sexual" se usaba para delitos sexuales sin agresión física. Todos los condenados por este delito te quitan la razón. No hacéis más que marear la perdiz para evitar lo evidente: el consentimiento SIEMPRE ha estado en el centro.

Y me bloquea, ok.

T

Sin ver el vídeo, que ahora mismo no puedo, lo que tú estás diciendo es distinto. Una cosa es si el consentimiento está o no en el centro, otra cosa distinta es demostrar si hubo o no hubo consentimiento.

Lo que hasta hora he visto que esta señora, y asociadas, quieren hacer entender como "el consentimiento en el centro" es algo parecido, cuando no igual, a que si la mujer dice "no hubo consentimiento", se admita como prueba irrefutable. No es lo mismo.

A

Qué cansina es esta psicópata.

m

A ver si alguien me lo sabe explicar porque no entiendo nada. En la propuesta del Ministerio había un tipo pero horquillas largas, para que el juez imponga más o menos pena en función de cosas como si ha habido o no violencia además de la agresión sexual en sí. Con esta modificación hay dos tipos, con y sin violencia, cada uno con horquillas más altas o más bajas. ¿No es lo mismo?

o

#11 pues yo tampoco lo entiendo. Ambos delitos, agresión y abuso sexual han sido unidos en un solo delito a petición de Europa en la ley "si es si". Un delito por abuso sexual q igual tenía menor castigo q uno de agresión, ahora se juzga junto uno de agresión sexual. Las horquillas están para equiparar los delitos en la ley antigua y la nueva. Así, si un delito de agresión con un castigo mínimo en la nueva ley, como está equiparado con el mínimo de abuso q conlleva una pena menor, deberia aplicarse horquillas para q fuera equivalente con el delito de agresion sexual mínimo de la antigua ley.
Lo q entiendo yo es q los jueces directamente está aplicando la mínima de agresion sexual de la antigua ley con la mínima de delito sexual de la nueva ley sin aplicar las horquillas q igualarian las penas entre la antigua y nueva ley.

Pero igual alguien con mas conocimiento podria explicar si esto es correcto

D

#11 A ver, explicación, atendiendo únicamente a lo que llamamos violación (acceso carnal no consentido, con o sin violencia):
Pre-ley solo sí es sí: hay dos tipos penales diferenciados, uno de agresión sexual y otro de abuso sexual, definidos en el artículo 179 y 182 respectivamente (que a su vez extienden las definiciones del 178 y 181). Estos imponían una horquilla de 6 a 12 años cuando hubiese violencia o intimidación (y denomina al condenado "reo de violación"), y de 4 a 10 años cuando no las hubiese (y no añade la coletilla de "cómo reo de violación").

Ley del solo sí es sí (LO 10/2022): los tipos de agresión y abuso se refunden en uno solo, de agresión. Para los casos con acceso carnal, definidos en el artículo 179, se impone una pena que va de 4 a 12 años (la mínima del anterior abuso y la máxima de la anterior agresión), con independencia de que haya violencia/intimidación. El texto del artículo no ofrece gradación alguna entre lo que antes eran conductas diferenciadas. Queda la responsabilidad de gradar estas conductas delegada por completo al arbitrio judicial, lo cual es un error, pues por un lado no se puede ejercer dicho arbitrio en revisión de sentencia.

Reforma del PSOE: dentro del tipo refundido creado por la ley del solo sí es sí, se añade un párrafo especificando que cuando el delito se cometa con violencia o intimidación, la pena mínima imponible será de 6 años. Es decir, la horquilla del tipo sigue cubriendo de 4 a 12 años, pero se añade una gradación dentro del tipo existente, para que cuando hay conductas más lesivas el mínimo imponible al hecho sea mayor, con independencia, sin que el juez lo tenga que justificar en ejercicio de su arbitrio, sino que dicha pena mínima sea mayor en base al propio texto de la ley. Sigue existiendo un solo tipo, agresión, pero hay un párrafo extra estableciendo gradación explícita dentro del tipo (no se vuelve al modelo dual previo).

Podría entrar a las consideraciones de artículos posteriores que regulan estos mismos delitos cuando hay menores, o a los artículos del tipo básico (anteriores 178 y 181, refundidos en el 178) que cubren esas conductas cuando no hay acceso carnal (penas menores), o incluso el tipo agravado del 180. Pero para entenderlo, creo que los artículos que cubren las violaciones son los más ilustrativos.

m

#33 Gracias. Entonces entiendo que no es cierto que la víctima tenga que demostrar haber sufrido violencia física para que se pueda condenar al autor de haberla violado. Lo que hay es que de haber dicha violencia física, o intimidación, hay una pena mínima superior a la habitual. Y si entiendo todo esto bien creo que hay más teatro que otra cosa porque están discutiendo por detalles.

D

#34 Exactamente. Al consentimiento no le ha pasado nada, ni ha cambiado lo más mínimo, ni con la ley del solo sí es sí, ni con esta reforma.

Antes técnicamente si era necesario demostrar esa violencia/intimidación, pues la coletilla de "reo de violación" solo estaba presente en el artículo 179, y no en el 182. Pero dicha coletilla no tiene efecto alguno, las penas ya eran proporcionales, y únicamente desencadenó en el cántico de "no es abuso, es violación", que básicamente es la vocalización de un mal entendimiento del código penal.

La narrativa del "calvario probatorio", de que hace falta "heridas", y todas estas tonterías que se están soltando tan a la ligera, no sirven más que para desincentivar que las víctimas denuncien, haciéndoles ver que se las va a tratar de una manera que no es real, o que su denuncia no va a valer para nada, cuando no es así.

S

#34 De hecho, incluso con la ley tampoco era así, en el caso de la manada se consideró que hubo intimidación sin "violencia", ni "amenazas" explícitas. De hecho el TS emitió un comunicado en el que incluso decía, que ni siquiera importaba que fueran varios, ni que tuvieran que ser corpulentos. Se analizaba básicamente el contexto de la víctima.

En fin, en todo caso es dificil hablar de esto, es un delito que genera indignación, y además hay muchos motivos ideológicos.