Hace 17 días | Por nereira a infobae.com
Publicado hace 17 días por nereira a infobae.com

El juez que investiga a Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios tomará declaración este lunes en calidad de investigados al empresario Juan Carlos Barrabés y al rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Joaquín Goyache. Precisamente, ha trascendido que Barrabés ha recurrido su imputación ante el juez, y por tanto su citación, alegando que "de lo actuado no se deduce razón alguna para prestar declaración como investigado o dirigir la investigación" en su contra.

Comentarios

JackNorte

#1 O eso o es otra cosa, que no es justicia ,

D

#1 Pues ya podrían pasarle a él el caso de los abuelos muertos en las residencias de Madrid.

Dene

#5 tiene unos cuantos sin atender en algún cajón

pedrario

#1 eso es que sabes poco del proceso penal. Se toma declaración varias veces según evolucionan los casos.

El proceso puede durar mucho tiempo aún, y solo es la instrucción, si avanzara, aún faltaría el juicio, y recursos....

manzitor

#8 Pues claro que no tengo ni idea de cómo es un proceso penal. Pero ya te digo que, de los pocos juicios por los que he pasado, la instrucción no ha sido en meses, en algún caso, ni en años.

pedrario

#17 Por descarte habrán sido en semanas o días entonces.

Por ley las instrucciones actualmente están acotadas a 12 meses. Si se requiere más tiempo hay que solicitar prórrogas y justificarlo, como que la causa sea compleja.

Así que tienen que hacer las cosas en pocos meses por lo general.

ochoceros

#1 ¿Rápido? Ya verás como lo alarga hasta las próximas elecciones

TipejoGuti

Una nota sobre el numerito.
¿Sabemoss que es un juez de instrucción?
¿Sabemos que este señor NO PONE SENTENCIAS?
QUE NO PUEDE DECLARAR CULPABLE A NADIE.
Sólo puede enredar y hacer papeleo que luego tendrá que juzgar un juez "de verdad". wall

Venga, que pasen los "completadores necesarios" de la trama a extender la idea de que quien no declara delante de un juez que ni sabe qué carajo te acusa es que tiene algo que ocultar. roll

loboatomico2

#2 Atribuciones del juzgado de instrucción

El dictado de sentencias de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley y los procesos por aceptación de decreto, es decir, la forma de resolución anticipada del procedimiento penal para los delitos leves o menos graves.


https://www.conceptosjuridicos.com/juzgado-de-instruccion/#:~:text=Atribuciones%20del%20juzgado%20de%20instrucci%C3%B3n&text=El%20dictado%20de%20sentencias%20de,delitos%20leves%20o%20menos%20graves.

TipejoGuti

#6 Jode se os va la cabeza, ahí dice que si el acusado llega a un acuerdo con la acusación el juez paraliza la instrucción y puede dictar el acuerdo como resolución.
¿Me estás diciendo que Barrabés, El Rectoy y Begoña Gomez se van a declarar culpables y pactar con manos limpias y vox una condena menor?

TipejoGuti

#6 y te digo, no suelo votar negativo a las opiniones diferentes, pero lo tuyo no es una opinión es una afirmación en falso.
No sé si es que ya no hay filtros y si digo algo que parece sensato y está "de mi cuerda" lo voy a soltar aunque sea mentira o es que alguien te coló la mentira a ti y la andas repitiendo, pero en medioambiente está claro: Quien contamina paga.

loboatomico2

#9 ¿Sabemos que este señor NO PONE SENTENCIAS?

Esas son tus palabras.

TipejoGuti

#11 Que sí artista y si supieras algo de lo que hablas no me discutirías si un juez de instrucción pone setencias o no.
Entre lo que ignoras buscando desesperadamente algo que confirme tu sesgo, aunque sea mentira, está la verdad.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a los juzgados de instrucción: La instrucción de causas por delitos cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y Juzgados en lo Penal, excepto las que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

A ver si lo pillas, El Sr. Peinado es un "pa´ná". Llegó a la carrera por la puerta de atrás (cuarto turno) y se retira en una posición en la que no se retira nadie que tenga un mínimo de capacidad, por autoestima sobre todo porque ser juez y no dictar sentencias se les hace raro y está bastante denostado. No vas a ver a ningún juez intructor en los puestos altos, ni por enchufe.

loboatomico2

#14 El juez Peinado es un pa na que ha hecho que la Fiscalia Europea estudie parte del caso.

TipejoGuti

#18 "Le quite" parte del caso, todo lo que ha podido.
La Fiscalía Europea dictó la avocación de toda la investigación por tratarse de un asunto relativo a fondos europeos, es como decirle "quita niño que tú de esto no sabes". Eso demuestra que abrió el caso no sólo con pruebas ilícitas sino con nulo sentido, porque no le correspondía.
Después de esto, se pone a mirar como un mendrugo a ver si encuentra algo.
El Supremo contenedor de mierda de España está tratando de bloquear a la fiscalía europea para que el caso siga en mano del más peinado. ¿por qué será?

ehizabai

#6 No enredes. Sabes que no es ese el caso, y que un juzgado de instrucción no puede condenar.

pedrario

#16 Ostras, que crees que una multa de tráfico es un delito.

Normal con tu historial.

oceanon3d

#19 Has venido a manipular y has salido escaldado ... joder majete; reconócelo alguna vez.

oceanon3d

Una duda y solo es curiosidad ... este juez tiene ya 70 años ¿hay controles de salud mental para los "trabajadores" del sistema judicial?

Lo pregunto en serio; tienen una edad y un poder como juez instrucción para hacer destrozos. ¿Nadie vigila este con controles rutinarios llegado a unas edades?.

pedrario

Ostras, ¿sigue el bulo de que los jueces de instrucción no ponen sentencias?

Que bien va la maquina del fango.

oceanon3d

#4 Juzgado de instrucción

Atribuciones del juzgado de instrucción

De acuerdo a lo establecido por el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a los juzgados de instrucción:

La instrucción de causas por delitos cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y Juzgados en lo Penal, excepto las que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

El dictado de sentencias de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley y los procesos por aceptación de decreto, es decir, la forma de resolución anticipada del procedimiento penal para los delitos leves o menos graves.

Conocimiento y fallo en los juicios de faltas, excepto los que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o jueces de paz.

Procedimientos de habeas corpus.

Recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los juzgados de paz y las cuestiones de competencia entre éstos.

Adopción de medidas de protección a mujeres víctimas de violencia de género cuando estén de guardia, siempre que las mismas no puedan ser adoptadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea según lo determine la ley.
Este régimen de cooperación judicial civil y penal dentro de la Unión Europea es establecido por la Ley 23/2014 de Reconocimiento Mutuo.

Procedimientos de decomiso autónomo por los delitos que sean de su competencia.

Autorización para internamiento de extranjeros y control de su estancia en caso de expulsión.

https://www.conceptosjuridicos.com/juzgado-de-instruccion/

Solo para "multas de trafico y poco mas" figura.

xyria

#4 Léete, si te parece bien, el contenido de esta página, te aclarará las ideas: https://www.conceptosjuridicos.com/juzgado-de-instruccion/

pedrario

#21 tranquilo, que yo lo tengo bastante claro

Tienes unos cuantos en este post que seguro les viene mejor.