Hace 5 años | Por fernandoB a lawandtrends.com
Publicado hace 5 años por fernandoB a lawandtrends.com

Resuelve un conflicto entre el trabajador, que se cogió dos días de permiso —lunes y martes—, y la empresa, que consideró que debió disfrutarlos el día del óbito, domingo, y el lunes

Comentarios

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Que empresaurio más espático.

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#1 "empático", quicir.

skaworld

#3 No, yo creo que se divide fácilmente en láminas

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#4 Sería cosa de probarlo.

D

#3 Pues se agarra a la norma, para justificar esa falta de empatía. En la noticia, que n odice lo mismo que el titular, no deja claro que, por ejemplo, si el fallecimiento se produce una vez finalizado el horario laboral, cuente o no el día. Es decir, se produce un martes a las 17 y terminaste de trabajar a las 15. Como tal, los dos días son ese mismo martes y el miércoles. En la sentencia solo se habla de qu se produzca en festivo.

D

Un poco tendencioso el titular, de la propia noticia
El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona determina que si el fallecimiento de un familiar ocurre en domingo o festivo, el permiso del trabajador se inicia al día siguiente, sea laboral o no, y no el mismo día del óbito
Luego no es siempre

mefistófeles

No es nuevo: la Sentencia 745/2018 del Tribunal Supremo Sala de lo Social, de 13/02/2018, concluye que:

“Por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos que aquí nos ocupan debe entenderse, cual se dijo antes, que como el convenio habla de “ausentarse del trabajo con derecho a retribución” el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, pues el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede disfrutarse sólo “desde que ocurra el hecho causante, aparte que otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37-3 del ET y a la norma convencional.”

Y no sólo eso, los días de permiso son días laborales, no los de descanso:

la Sentencia antes indicada del TS de 2018 (Sentencia 745/2018 del Tribunal Supremo Sala de lo Social, de 13/02/2018), considera que:

“la rúbrica del precepto convencional “permisos retribuidos” nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.