Hace 5 años | Por preziveli a infolibre.es
Publicado hace 5 años por preziveli a infolibre.es

El Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid celebrará el próximo 1 de febrero el juicio contra la familia Franco por la titularidad de las estatuas del Pórtico de la Gloria de la catedral de Santiago de Compostela después de que hoy no se alcanzara un acuerdo en la audiencia previa celebrada para que las partes llegaran a un consenso, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

Comentarios

ElLocoDelMolino

el Pórtico de la Gloria es uno de mis géneros porno favoritos

themarquesito

Conforme a la ley, esas tallas son bienes demaniales que no podían ser enajenados, embargados, ni prescritos administrativamente.

U

#2 Franco lo dijo claro: España es mía, la he conquistado en una Guerra que ha costado un millón de muertos.

G

#2 de hecho creo que este caso es bastante claro, y no creo que a mi me puedan acusar de anti franquista.
Esos bienes se vendieron sin ser legal su venta así que los tendrán que devolver y el estado tendrá que devolver el dinero.
Y luego se podrá hablar de si era delito su venta o no... Pero ese posible delito creo que sí que prescribe.

Jack_Halcyon

Chiquilladas ... ¿quién no ha ido a cualquier sitio histórico y se ha echado al bolsillo dos tallas de piedra sin darse cuenta?

themarquesito

#6 La legislación de la república que no fue formalmente sustituida por otra o derogada siguió en vigor y se aplicaba. La ley de patrimonio que cito estuvo vigente hasta ser sustituida por la Ley de Patrimonio Histórico de 1985.
Con la ley en la mano, la "cesión" fue nula de pleno derecho.

themarquesito

Me remito a la Ley de Patrimonio Artístico Nacional de 1933. Cito:
De los objetos muebles que forman parte del Patrimonio Histórico-Artístico
Artículo 41:
Los objetos muebles definidos en el artículo 1.° que sean propiedad del Estado o de los organismos regionales, provinciales o locales o que estén en posesión de la Iglesia en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, o que pertenezcan a personas jurídicas, no se podrán ceder por cambio, venta o donación a particulares ni a entidades mercantiles.


Y ahora vamos a lo que dice el artículo 1, puesto que el texto del artículo lo menciona:

Están sujetos a esta Ley, que cumplimenta lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución y el artículo 18 de la Ley de 10 de Diciembre de 1931, cuantos inmuebles y objetos muebles de interés artístico, arqueológico, paleontológico o histórico haya en España de antigüedad no menor de un siglo; también aquellos que sin esta antigüedad tengan un valor artístico o histórico indiscutible, exceptuando, naturalmente, las obras de autores contemporáneos; los inmuebles y muebles así definidos constituyen el Patrimonio histórico-artístico nacional.

De acuerdo a la ley vigente entonces, esa cesión o venta era nula de pleno derecho. El patrimonio histórico-artístico tiene la misma consideración que los bienes demaniales: inembargables, imprescriptibles, y no enajenables.

D

#3 Yo, hoy, sometido a la legislación española, puedo sin dudarlo mucho estar de acuerdo contigo.

Pero esperar que el franquismo se sintiera concernido por la legislación de la república...

En fin, espero que les obliguen a devolverlo y que les metan un paquete que les deje temblando.