El uso del catalán en la Justicia ha pasado de minoritario a casi inexistente. Del 20,1% de sentencias en catalán que se emitieron en 2005 se ha pasado a un 6,9% en 2021, la cifra más baja de los últimos tres lustros. Para intentar remediar la situación la conselleria de Justicia de la Generalitat de Catalunya ha presentado este jueves un plan para garantizar los derechos lingüísticos de los catalanohablantes.
#1:
Estoy tranquilo. Pronto C's y "Sociedad Civil Catalana" presentaran sus campañas para corregir esta falta de Bilinguismo RealTM
#3:
El Estatuto de autonomia de Cataluña dice claramente...
Artículo 102. Del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña.
1. Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.
2. Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.
3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propios se valorará específica y singularmente para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.
4. El personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Fiscalía en Cataluña debe acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo.
#8:
#6 Vale, pues a partir de ahora que las administraciones catalanas respondan siempre en catalán. Incluso oralmente,¿Cuánto tardaríais en llorar?
Mejor di la verdad: el catalán es chachiguay pero todo en castellano porque esto es ejpañaunqgrandelibre y monolingüe.
El Estatuto de autonomia de Cataluña dice claramente...
Artículo 102. Del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña.
1. Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.
2. Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.
3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propios se valorará específica y singularmente para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.
4. El personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Fiscalía en Cataluña debe acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo.
#3 El artículo 102 se ha cumplido escrupulosamente en el 100% de las oposiciones que han superado los protagonistas de la noticia, aunque el porcentaje de hablantes de catalán como lengua materna en Cataluña sea el 35%, que son los que presumiblemente ejercerán ese derecho, y la realidad sea que solo el 20% lo solicitan, según la propia noticia
#4Les persones interessades tenen el dret de rebre les comunicacions i notificacions de qualsevol administració en català, sens perjudici del dret de rebre-les en castellà, si ho demanen. El procediment administratiu s'ha de seguir en català a les administracions catalanes. En el cas de l'administració de l'estat es farà en català quan el ciutadà utilitzi aquesta llengua. Si cal fer la traducció d'algun escrit, aquesta l'ha de fer sempre l'administració instructora, mai la persona interessada. Les normes que recullen els drets explicats en aquest apartat són: els articles 33 i 50.5 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, els articles 2.2, 4.1, 9, 10 i 12.2 de la Llei de política lingüística, els articles 5, 287.2, 294.1, 295.2 i 303.2 de la Llei 8/1987, municipal i de règim local de Catalunya, el Decret 107/1987 i l'article 15 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques.
Si la Generalitat ignora las instrucciones de la Justicia sobre el uso del castellano, la Justicia ignora las instrucciones de la Generalitat sobre el uso del catalán.
Además, se supone que en Cataluña no hay problema en entender el castellano, que todo el mundo sabe hablarlo perfectamente.
- cite la ley que lo dice
- busque a esos catalanes que deberían de cubrir las oposiciones a la administración de justicia de su comunidad autónoma y que no existen
#10 si te llega una carta en catalán, te sientas y la puedes intentar comprender tranquilamente, te enterarás del 90% del texto a poco que prestes atención
Y si usas el Traductor de Google del móvil, te hace la traducción automática sin ningún problema.
#20 parecidos no son, en el Esclat de Lleida no sabían lo que son creilles (patates), tampoco l'oratge (el temps) ni puedo decir bona vesprada (bona tarda), vespre es atardecer-noche mientras que vesprada en valenciano es la tarde
Lo bueno es que el catalán occidental y el valenciano no se van mucho de acento y compartimos el mos y vos en vez de ens y us.
Igual que tenemos derecho a dirigirnos a la Administración en el idioma que consideremos más cómodo, también tenemos la obligación de entender una respuesta en una lengua oficial que es de obligatorio conocimiento.
Tampoco es tan difícil de entender. El Estado tiene la obligación de entendernos en nuestro idioma y nosotros tenemos la obligación de entender al Estado cuando nos responde en una lengua que es de obligatorio conocimiento.
#8 yo no voy a llorar, soy bilingüe, a mí que me respondan en la lengua que les parezca, y cuidado porque te puedo responder en variante valenciana y no entenderás la mitad de mis valencianismos..
Aquí el problema es que el catalán no es de uso obligatorio para la administración de justicia en sus respuestas.
Y luego está el problema que tiene Cataluña que, de entre sus ciudadanos, no se consiguen suficientes vocaciones a jueces y demás personal judicial para cubrir todas las plazas en vuestra comunidad autónoma. Tenéis déficit de jueces. Y los tenéis que importar del resto de España
#8. En Málaga recibí una citación judicial rn catalán para presentarme a un juicio en Barcelona como testigo. Entendí perfectamente la carta y en el juicio me preguntaron y respondí en cstellano.
#6 Es muy sencillo , donde hay dos lenguas oficiales la administración debe contestar en el idioma que solicite el ciudadano (que es el jefe) porque ambos ciudadano y administración están obligados a saberlas.
#11 me suena que el castellano estamos todos obligados a conocerlo y entenderlo, pero el catalán sólo a entenderlo; igual hay alguna ley que diga que esas 300.000 respuestas son ilegales
#6
Si la Ley 39/2015 se aplica a la administración de justicia (he buscado en Google y no me queda claro), cuando alguien de una comunidad autónoma con lengua propia y cooficial, presenta un recurso en la lengua de la comunidad el procedimiento debería tramitarse en la lengua que haya elegido el que inicia el trámite.
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
3. La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
Comentarios
Estoy tranquilo. Pronto C's y "Sociedad Civil Catalana" presentaran sus campañas para corregir esta falta de Bilinguismo RealTM
El Estatuto de autonomia de Cataluña dice claramente...
Artículo 102. Del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña.
1. Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.
2. Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.
3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propios se valorará específica y singularmente para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.
4. El personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Fiscalía en Cataluña debe acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo.
#3 El artículo 102 se ha cumplido escrupulosamente en el 100% de las oposiciones que han superado los protagonistas de la noticia, aunque el porcentaje de hablantes de catalán como lengua materna en Cataluña sea el 35%, que son los que presumiblemente ejercerán ese derecho, y la realidad sea que solo el 20% lo solicitan, según la propia noticia
#4 Se habra cumplido escrupulosamente, pero luego lo que es el uso del idioma oficial de Cataluña en el dia a dia...
#4 Si, y esos números que tu dices es por cupa de gilipollas como tú que menosprecian el catalán porque simplemente eres un facha de mierda.
#4 Les persones interessades tenen el dret de rebre les comunicacions i notificacions de qualsevol administració en català, sens perjudici del dret de rebre-les en castellà, si ho demanen. El procediment administratiu s'ha de seguir en català a les administracions catalanes. En el cas de l'administració de l'estat es farà en català quan el ciutadà utilitzi aquesta llengua. Si cal fer la traducció d'algun escrit, aquesta l'ha de fer sempre l'administració instructora, mai la persona interessada. Les normes que recullen els drets explicats en aquest apartat són: els articles 33 i 50.5 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, els articles 2.2, 4.1, 9, 10 i 12.2 de la Llei de política lingüística, els articles 5, 287.2, 294.1, 295.2 i 303.2 de la Llei 8/1987, municipal i de règim local de Catalunya, el Decret 107/1987 i l'article 15 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques.
#4 Si franco tras su dictadura de mierda no pudo acabar con el catalan, imaginate tu si podran esos funcionarios melancolicos.
Menuda des-facha-tez.
Si la Generalitat ignora las instrucciones de la Justicia sobre el uso del castellano, la Justicia ignora las instrucciones de la Generalitat sobre el uso del catalán.
Además, se supone que en Cataluña no hay problema en entender el castellano, que todo el mundo sabe hablarlo perfectamente.
#18 Ehhh no, esto es una falacia... todo tu comentario.
#14 el catalán es una lengua oficial. Si solicitas que te respondan en catalán, están obligados a hacerlo.
#15 eso está muy bien
- cite la ley que lo dice
- busque a esos catalanes que deberían de cubrir las oposiciones a la administración de justicia de su comunidad autónoma y que no existen
#10 si te llega una carta en catalán, te sientas y la puedes intentar comprender tranquilamente, te enterarás del 90% del texto a poco que prestes atención
Y si usas el Traductor de Google del móvil, te hace la traducción automática sin ningún problema.
#26 la justicia no es administración general del estado me temo, o aquí nadie se quejaría porque tendrían derecho a ello
#20 parecidos no son, en el Esclat de Lleida no sabían lo que son creilles (patates), tampoco l'oratge (el temps) ni puedo decir bona vesprada (bona tarda), vespre es atardecer-noche mientras que vesprada en valenciano es la tarde
Lo bueno es que el catalán occidental y el valenciano no se van mucho de acento y compartimos el mos y vos en vez de ens y us.
#22 En la zona del Vall d'Albaida a las CREILLES las llaman QUERILLES o QUERAÏLLES.
Igual que tenemos derecho a dirigirnos a la Administración en el idioma que consideremos más cómodo, también tenemos la obligación de entender una respuesta en una lengua oficial que es de obligatorio conocimiento.
Tampoco es tan difícil de entender. El Estado tiene la obligación de entendernos en nuestro idioma y nosotros tenemos la obligación de entender al Estado cuando nos responde en una lengua que es de obligatorio conocimiento.
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=3&tipo=2
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
#6 Vale, pues a partir de ahora que las administraciones catalanas respondan siempre en catalán. Incluso oralmente,¿Cuánto tardaríais en llorar?
Mejor di la verdad: el catalán es chachiguay pero todo en castellano porque esto es ejpañaunqgrandelibre y monolingüe.
#8 yo no voy a llorar, soy bilingüe, a mí que me respondan en la lengua que les parezca, y cuidado porque te puedo responder en variante valenciana y no entenderás la mitad de mis valencianismos..
Aquí el problema es que el catalán no es de uso obligatorio para la administración de justicia en sus respuestas.
Y luego está el problema que tiene Cataluña que, de entre sus ciudadanos, no se consiguen suficientes vocaciones a jueces y demás personal judicial para cubrir todas las plazas en vuestra comunidad autónoma. Tenéis déficit de jueces. Y los tenéis que importar del resto de España
#12 Me gustaría aprender tus valencianismos , a ver si son muy diferentes a los de LLeida. Puedes poner una lista a ver si no los entendemos.
#8. En Málaga recibí una citación judicial rn catalán para presentarme a un juicio en Barcelona como testigo. Entendí perfectamente la carta y en el juicio me preguntaron y respondí en cstellano.
El que busca agravios siempre los encuentra.
Cc #10
#6 si me multan en Cataluña y me llega una carta en catalán a mí comunidad?
Que opciones tengo? Ignorar, responder en Klingon?
#6 Es muy sencillo , donde hay dos lenguas oficiales la administración debe contestar en el idioma que solicite el ciudadano (que es el jefe) porque ambos ciudadano y administración están obligados a saberlas.
#11 me suena que el castellano estamos todos obligados a conocerlo y entenderlo, pero el catalán sólo a entenderlo; igual hay alguna ley que diga que esas 300.000 respuestas son ilegales
#11 El estado no es una empresa, no eres un cliente del estado, no eres el jefe.
#6
Si la Ley 39/2015 se aplica a la administración de justicia (he buscado en Google y no me queda claro), cuando alguien de una comunidad autónoma con lengua propia y cooficial, presenta un recurso en la lengua de la comunidad el procedimiento debería tramitarse en la lengua que haya elegido el que inicia el trámite.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20220330&tn=0
Artículo 15. Lengua de los procedimientos.
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
3. La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
Hay que ver la manera que tenemos en Catalunya de discriminar la lengua castellana,
Esto es demencial