La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye unos principios generales aplicables a todo el ámbito audiovisual, como son la obligación de transmitir una imagen respetuosa de las personas con discapacidad, la protección de los usuarios respecto a contenidos que atentan contra la dignidad de la mujer o la veracidad de la información. Qué es veraz o no, ofensivo contra la mujer o no o atenta contra las personas con discapacidad será decidido por parte del Estado.
Comentarios
¿En serio hay que legislar de esta manera?
¿Por que coño ponen “atentar contra la dignidad de la mujer” y no “de las personas”??¿ Es que si se puede atentar contra la dignidad de los hombres?
#3 pues claro. El papel del hombre moderno es acatar, agachar la cabeza y ser un sparring.
Como en el pasado hombres han oprimido a mujeres, pues mujeres que no han sido oprimidas nunca, están sobreprotegidas y promocionadas y hombres que nunca han oprimido, tienen que ser castigados de multiples formas, porque patriarcado y tal
Precisamente legislar así es atentar contra los hombres.
Esto ya es lo último de lo último. Un post de un foro con el contenido pisado de niusdiario.
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