Hace 3 años | Por filosofo a lainformacion.com
Publicado hace 3 años por filosofo a lainformacion.com

En primer lugar, se puede pedir un préstamo a un banco ya que las entidades bancarias están dispuestas a concederlo en la mayoría de los casos al avalarse con los bienes de la herencia. En segunda instancia, existe la opción de autoliquidar de forma parcial en Hacienda los seguros de vida y ahorro, el dinero en efectivo y valores bursátiles de una herencia.

Comentarios

froidl_and_pablob

joer, Meos mal. Estaba ansioso por leer otra noticia que claramente me interesará.

Enésimo_strike

#3 aunque te lo hagan gratis en la administración un gestor te dará una visión más completa que solo el ISD. Por ejemplo no se suele valorar igual un bien que se va a vender que uno que no.

D

#4 Cierto. Supongo que el otro caso queda más bien para los casos muy sencillos sin nada que declarar.
Gracias.

Enésimo_strike

Vete siempre a un gestor.

D

#2 Tiene toda la razón, es lo mejor. De todas formas, creo que la propia administración te lo hace, al menos en Asturias, sí.

Das los datos y confeccionan. Eso sí, no te olvides de dar todos los datos porque ellos sólo incluyen los que aportes, de mano no indagan y luego vienen las complementarias y todo eso.