Hace 2 años | Por nereira a cincodias.elpais.com
Publicado hace 2 años por nereira a cincodias.elpais.com

Cuando no existe un diagnóstico previo de enfermedad o dolencia que hagan al trabajador sustancialmente sensible en relación con la infección de coronavirus, éste no puede ampararse en el “miedo cerval al contagio” para no acudir a su puesto. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid cuando ha declarado procedente el despido de una empleada que obvió las instrucciones de su jefe y no acudió a la oficina los días que le habían asignado alegando “autoprotección”.

Comentarios

E

Adiós teletrabajo

frg

Menudos hijos de puta. Tengo un familiar con un miedo patológico a infectarse. No coge transporte público, no queda con nadie, no visita a su familia porque no puede coger el avión ...

Como le hagan ir a trabajar, palma.

D

#2 pues si tiene que ir a Palma tampoco es buen momento

s

#3 Mejor que en La Palma ya estarán

E

#2 y eso ahora. Lo de la noticia es por los días de confinamiento duro de 2020.

Ir presencialmente a "coger el teléfono a los clientes" a estas alturas. Habiendo desvíos y centralitas virtuales que te gestionan todo eso...

MoneyTalks

El dia que me digan que tengo que ir a la oficina es el dia que me busco otro trabajo, lo tengo claro. Afortunadamente puedo.