Hace 2 años | Por Ñbrevu a elprogreso.es
Publicado hace 2 años por Ñbrevu a elprogreso.es

La cobertura del derecho al aborto en la sanidad pública lucense es, diez años después de la aprobación de la ley en vigor, todavía muy desigual. Dependiendo de dónde viven y cuál es su hospital de referencia el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en centros del Sergas es muy diferente. Solo el Hula ofrece el método farmacológico para interrupciones hasta 8 semanas, pero deriva legrados hasta la 14ª. Monforte solo hace los abortos terapéuticos y Burela, donde todos los ginecólogos son objetores, ninguno.

Comentarios

pedrario

eso significa que la mitad de las mujeres que abortan en España lo hacen en Lugo? qué narices pasa ahí?

D

#9 Son un poco flojas de cascos por lo que parece...

Nobby

#9 a esto venía, te dejo positivo y me voy

m

Pues que vergüenza....

Verdaderofalso

Esto es España…

D

Qué suerte tienen, ningún hombre puede hacerlo, que no se quejen, cosas del heteropatriarcado protector hacia ellas.

NoEresTuSoyYo

Pagar tus impuestos para esto…

camvalf

Policía Nacional y Guardia Civil solucionaron eso simplemente incluyendo en la solicitud para la operación el el candidato se compromete a portar u utilizar armas..... Porque no una cláusula de eso tipo en las OPES de personal sanitario para evitar los objetores pero a sueldo de los impuestos de todo

D

#23 que la salud mental de la madre peligre no quiere decir que el aborto sea el tratamiento de elección a aplicar. Si debe abortar por riesgo para su salud, es un aborto terapéutico, no una interrupción voluntaria.
Si una mujer no puede abortar queriendo, y cumpliendo plazos, obviamente no se está cumpliendo su derecho. Igualmente, si a un médico objetor se le obliga a practicar un aborto, tampoco se están respetando sus derechos. Si es posible respetar los derechos de ambas partes, no entiendo tu contumacia.
Y no creo que actuar según los principios éticos propios se pueda calificar de capricho.

D

#14 en la Constitución está indicado expresamente el derecho a la libertad ideológica, que además es un derecho fundamental, y en base al que se establece la objeción de conciencia.
Si está en riesgo la salud de la madre, entraría en conflicto con su derecho a la vida y a la salud, que también son derechos fundamentales, por lo que sería una situación discutible.
Pero en el caso de una interrupción voluntaria del embarazo, en la que no hay riesgo para la salud, me temo que no tiene encaje legal pretender obligar a un médico a practicar la intervención.
Personalmente, creo que es posible garantizar los derechos de todas las partes implicadas sin necesidad de despedir a nadie, y que hay que establecer medios para que así sea efectivamente.

D

#15 y en qué parte del derecho a la libertad ideológica dice que uno se debe hacer ginecólogo y trabajar en la pública?
Obviamente, pueden pensar lo que les salga del papo. Pero se les paga por hacer un trabajo. Que no lo hacen? Despido procedente y que pase el siguiente. Me juego un frigopie a que si, ya no digo despedir, sino que se les retira una parte del suelo, de golpe la conciencia se flexibiliza cosa mala.
Personalmente, quiero un sistema en que los funcionarios cumplan las labores para las que se les paga o sean despedidos.

D

#16 En el artículo 16 de la Constitución, desarrollado en sucesiva jurisprudencia. No es legal tomar represalias contra personal que está ejerciendo su derecho a la objeción de conciencia.

D

#18 la objeción al aborto está afianzada y desarrollada jurisprudencialmente. No es el caso del ejemplo que pones.

D

#19 es decir, hay funcionarios de primera y de segunda, comprendo. Y no es un amparo constitucional, porque para los de segunda no cuela. Bueno, pues con la nueva ley de la que se habla se creará un marcó nuevo en el que los derechos sanitarios de las pacientes sean mas importantes que las ideas del médico. Como es lógico. Y el que vea su ideología muy comprometida, siempre puede ejercer en la privada. Y todos contentos.

D

#20 sí es un amparo constitucional, de hecho, así está desarrollado jurisprudencialmente. Que exista el derecho a la objeción de conciencia en un caso no lo hace extensible automáticamente a cualquier tipo de objeción, en el caso del aborto ha tenido que haber sentencias al respecto.
Y estás mezclando cosas. La interrupción voluntaria del embarazo no implica un derecho sanitario, ya que no peligra la salud de la madre, por lo que prevalecería el la libertad ideológica del médico, que sí es un derecho fundamental.
Si se quiere garantizar efectivamente el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, habrá que buscar otros medios que no impliquen la obligación de un médico a practicar un aborto en contra de sus consideraciones éticas.
Creo, además, que esto es perfectamente posible... no entiendo el interés en garantizar un derecho a costa de otro.

D

#22 no peligra la salud de la madre? Nunca? La salud mental no es salud? Al menos en la última frase dejas claro que hay un derecho que se están pasando por el forro en base al capricho de un funcionario.
Venga, pasa una noche fantástica.

D

Pues se va despidiendo a quien no haga parte de su trabajo y se contratan nuevos...

D

#7 los derechos constitucionales ya tal...

D

#10 qué parte de la constitución dice que un funcionario puede elegir no hacer su trabajo? Por curiosidad y tal.
Y ha que lo mencionas, efectivamente, el derecho constitucional a la salud de las mujeres arrastrado porque hay gente que no quiere hacer su trabajo. En eso tienes razón.

D

Objetores de conciencia para no decir imbéciles que se creen por encima del bien y del mal.

D

#6 porque tú lo digas...

D

#8 Exactamente por eso